STSJ Comunidad de Madrid 184/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha28 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051996, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000615 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jon

Recurrido/s: INTERNACIONAL BUSINNES MACHINES SA IBM, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS CATALANA OCCIDENTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001129 /2010 DEMANDA 0001129 /2010

Sentencia número: 184/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 615/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de Jon, contra la sentencia de fecha 22-07-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1129/2010, seguidos a instancia de Jon frente a INTERNACIONAL BUSINNES MACHINES S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por CONTRATOS DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, don Jon, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. El actor ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad de 1 de octubre de 1973, con la categoría profesional de Titulado Superior y un salario anual a fecha 01/01/2007, por todos los conceptos, fijado en sentencia firme de 83.102,92 euros (STSJ número 843/2009, recurso n° 5097/2009, fallo de la sentencia página 11 de la resolución aportada por ambas partes).

SEGUNDO

El actor cumplió los 65 años de edad el día 3 de febrero de 2010, y accedió a la jubilación con efectos del

31 de marzo de 2010, por Resolución del INSS, reconociéndole la pensión máxima prevista para ese año, y que asciende a la cantidad de 34.526,80 euros anuales (2.466,20 euros mensuales por 14 pagas), de acuerdo ambas partes.

TERCERO

La demandada notifica al actor el reconocimiento de la pensión IBM en fecha 31 de marzo de 2010, dispuesta en el Programa Voluntario de Beneficios por Pensiones de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, SA por importe de 26.812,18 euros (1.915,15 euros mensuales por 14 pagas). La pensión es abonada por la codemandada Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS (según consta en el hecho tercero de la demanda, no siendo discutido estos términos por las partes).

La parte demandada reconoce no haber realizado correctamente el cálculo de la pensión IBM, y parte del salario fijado por el TSJ de Madrid (hecho probado primero de la presente resolución), al que se deben sumar las subidas legales certificadas en el documento n° 73 de la demandada, alcanzando el sueldo actual la cantidad de 87.348,61 euros, o el mensual de 6.239,18 euros.

De esta cantidad salarial, el salario de los últimos 60 meses a tener en cuenta es de 396.115,50 euros, que dividido por 5 años, da una media de salario regulador de 79.223,10 euros (media de los últimos 60 meses).

Los años de servicio se computan hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se alcanza la edad de 65 años (Plan de Beneficios Voluntarios de IBM, doc. n° 3 de la demandante, capítulo 2, "Jubilación a la edad normal de 65 años", cálculo aportado por la demandante en su documental, y que elabora la compañía de seguros; se tiene en cuenta hasta el 1 de marzo de 2010), lo que da un total de 36,34 años de antigüedad; el demandante propone 36,54 años al computar la fecha efectos de la jubilación.

Desde esas dos variables, y no discutiéndose la fórmula para hallar la pensión IBM (de acuerdo ambas partes), la pensión IBM es de 30.637,47 euros anuales (2.188,39 euros por 14 pagas), existiendo una diferencia a favor del actor de 273,24 euros mensuales (se le reconoció la cantidad de 1.915,15 euros mensuales, como pensión IBM, y se rectifica en el acto del Juicio oral).

La parte actora propone la que desarrolla en demanda, y en el acto del juicio solicita la diferencia hasta el 31 de mayo de 2011 y el derecho a seguir percibiendo la misma.

CUARTO

En la liquidación de haberes de fecha 31 de marzo de 2010, al actor le fue abonado por otros conceptos (10 días de vacaciones, reclamadas) la cantidad de 9.218,13 euros; del salario anual calculado para la pensión IBM y que asciende a la cantidad de 87.348,61 euros, el salario día es de 239,31 euros; le han sido abonados 38 días de vacaciones (acumuladas de otros años), y eso ascendería a 9.093,83 euros. En el recibo de liquidación el actor manifiesta su disconformidad con el mismo al afirmar no adecuarse el cálculo a la STSJ de Madrid de 2009.

QUINTO

En la STSJ de Madrid de fecha 29 de noviembre de

2009, estima el recurso del actor, respecto a la sentencia de instancia que no reconoce la indemnización de daños y perjuicios en cantidad a tanto alzado de 61.339,56 euros, y según los valores que aportó esa parte se actualiza el salario a fecha 1-01-2007 a la cantidad de 83.102,92 euros. A esta sentencia se debe añadir la declaración o reconocimiento por la resolución de instancia de la existencia de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de edad "declarando la nulidad de la conducta discriminatoria y ordenando el cese en la misma. Así como declaro que IBM ha de igualar al actor en cuanto a sus oportunidades en su carrera profesional así como para conseguir ingresos extras al resto de sus compañeros en el grupo de soporte al que pertenece, y debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea aplicado el PSER como base para establecer el sistema de retribución por méritos mientras el actor no renuncie a su aplicación. Y debo absolver y absuelvo a la parte demandada." (documental de la parte actora, Sentencia n° 448/2008 bis, de 29/10/2008 del Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid ).

SEXTO

El Juzgado de lo Social n° 32 "en fecha 04/06/2009 dio traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, a fin de que instasen lo que a su derecho conviniera respecto al escrito presentado por la parte demandada IBM, SA, en virtud del cual la referida parte demandada acreditaba el cumplimiento de la sentencia dictada en las actuaciones, sin que por ninguna de las partes se hayan efectuado alegaciones la respecto".

Se concede un plazo de 4 días a la parte actora de aquel y del presente procedimiento para que MANIFIESTE a este Juzgado (Juzgado de lo Social n° 32) si se ha procedido a dar cumplimiento por la parte demandada a la sentencia dictada bajo apercibimiento de que trascurrido el plazo sin efectuar alegación alguna se entenderá cumplida la sentencia en sus propios términos, procediéndose al archivo de la presente pieza separada de ejecución provisional.". La parte actora no manifestó ni alegó nada al respecto en la ejecución (doc. n° 72 de la demandada).

En el escrito de la demandada dando respuesta a los requerimientos judiciales sobre las actuaciones de esa parte para cumplir la sentencia, se alegó (doc. N° 71 al que nos remitimos) y se aportó la siguiente documentación: parte de baja médica del actor desde el 2/10/2008, y el actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal hasta el 2/10/2009 (doc. n° 70 de la demandada). En segundo lugar aportó la documentación sobre "programa de planificación, seguimiento y evaluación de resultados (PSER) de 28 marzo de 2008, firmado también por la parte actora.

La responsable de la empresa del proceso de evaluación (PSER) comunica a la dirección que el actor "no tiene objetivos para 2009 ni es posible hacer evaluación alguna al haber estado de baja desde el 2 de octubre de 2008 hasta el 2 de octubre de 2009 (doc. n° 74 de la demandada).

SÉPTIMO

Se aporta certificado del incremento salarial obligatorio del salario base aplicado en IBM, SA desde el año 2005 hasta el año 2010 (doc. n° 53 de la demandada).

En documento n° 76 de la empresa demandada se certifica el SIP (salary increase program, programa de incremento salarial) que en la actualidad se denomina (employee salary program), y equivale al porcentaje " que se comunica anualmente a los representantes de los trabajadores y constituye el porcentaje de masa salarial total de la compañía a fecha de 31 de diciembre de cada año que la compañía, teniendo en cuenta los compromisos legales y convencionales, los resultados económicos del ejercicio anterior, las previsiones económicas del ejercicio de que se trate y las orientaciones recibidas por su compañía matriz, ha destinado a incrementos salariales un año determinado.

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