STSJ Comunidad de Madrid 115/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha13 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054615, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003205 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Joaquín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001073 /2011 DEMANDA 0001073 /2011

Sentencia número: 115/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a trece de febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3205/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22-02-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1073/2011, seguidos a instancia de Joaquín frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Joaquín, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -50, solicitó el 2-6-11, pensión de jubilación anticipada, que le fue denegada por resolución de 6-6-11, en base a que en la fecha del hecho causante no acredita cotizaciones anteriores a 1 1-67 y tiene una edad inferior a 65 años, según lo establecido en el art. 161.1 y D.T. Tercera , 1. 2a de la L.G.S.S .

SEGUNDO

La parte actora prestaba servicios en el Banco Español de Crédito S.A., y el 31 de diciembre de 2001 suscribieron acuerdo de prejubilación según el cual a partir de ese día el actor causa baja en el banco, asignándole el Banco hasta que cumpla los 60 años una cantidad bruta anual de 23.760,31 euros. El actor debía suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que cumpliese 60 años, fecha en que solicitaría su jubilación, siendo reembolsada la cuota que se origine por el Banco. Una vez cumpla los 60 años causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco que le asignará un complemento anual bruto de 10.977,03 euros.

TERCERO

El 1 de junio de 2009 se firma un acuerdo novatorio en que se pactan otras condiciones de prejubilación y jubilación, que sustituyen a las anteriores. A partir del 1-6-09 y hasta que el actor cumpla 61 años el Banco le abonará una cantidad bruta anual de 23.760 euros, y un importe alzado por una sola vez al cumplir los 60 años de 6.155 euros brutos. El actor se obliga a mantener el Convenio Especial hasta que cumpla 61 años en que solicitará la jubilación pasando a la situación de jubilado en el Banco. A partir de que cumpla 61 años se obligará el Banco a satisfacerle la cantidad bruta anual de 6.573 euros.

CUARTO

Existe un acuerdo colectivo de 22-9-98 de la empresa con las secciones sindicales para proceder a las prejubilaciones, que contempla distintos supuestos, a trabajadores que cumplan o hayan cumplido 56 años y tengan menos de 60 años. El 29-4-09 se suscribe otro acuerdo colectivo de prejubilaciones, que contempla prejubilaciones a partir de 50 años.

QUINTO

El actor tiene cotizados más de 39 años.

SEXTO

El actor ha recibido de Banesto en el año2008 la suma de 31.907,28 euros, de los cuales

8.146,92 son en concepto de reembolso del Convenio Especial de S.S. En 2009, 32.146,44 euros, de los cuales 8.38,09 son de reembolso del Convenio Especial de S.S. y en 2010 38.650,16 euros de los cuales

8.497,20 se corresponden a reembolso del Convenio Especial de Seguridad Social. La base de cotización por desempleo de los 180 días antihéroes a la baja es de 72,33 euros diarios.

SÉPTIMO

La base reguladora de la pensión es de 2.271,54 euros mensuales y la fecha de efectos 1-6-11. El porcentaje que corresponde el 74%.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa por resolución

de 11-8-11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Joaquín contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que corresponde a la actora, como pensión de jubilación anticipada, con efectos del 1-6- 11, el 76% de la base reguladora de 2.271,54 euros, con las revalorizaciones que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-05-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-01-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad en sus autos nº 1073/11, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.J .S., alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 161 bis.2 de la L.G.S.S ., en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, porque "Entiende esta representación que...

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