STSJ Comunidad de Madrid 182/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución182/2013

RSU 0006387/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00182/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6387/12

Sentencia número: 182/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6387/12 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 180/12, seguidos a instancia de Dña. Rocío frente al citado recurrente, figurando como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta del INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA) desde el 21 de abril de 2009, mediante la suscripción de contratos menores de servicios, realizando funciones en labores informáticas y administrativas propias de la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes,, en el centro en que se ubica dicho Instituto, en la Plaza del Rey n° 1, de Madrid, percibiendo un salario mensual de 1.525,87#, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El ICAA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Cultura. Sus funciones son el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas; la promoción de la cinematografia y de las artes audiovisuales españolas; la recuperación, restauración, conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico, la cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas; las relaciones con organismos e instituciones internacionales de fines similares y la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografia y artes audiovisuales. ( Art. 3 RD 7/1997 ).

Su estructura orgánica básica está constituida por cuatro unidades con nivel orgánico de Subdirección General: La Secretaría General, la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales y la Filmoteca Española.

TERCERO

Desde el 21-04-09, la actora es adjudicataria de los siguientes contratos administrativos de obra menor suscritos al amparo de lo dispuesto en la Ley 3 0/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

Del 21-04-09 al 21-12-09, contrato menor de servicios cuyo objeto era 'para la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el I.C.A.A.' Se autorizó la contratación de dicho servicio por Resolución de la Dirección General del ICAA de 21-04-09.

Del 1-01-10 al 3 1-12-10, contrato menor de servicios cuyo objeto era idéntico al anterior, para el año 2010. Se autorizó la contratación por Resolución de 21-01- 10.

Del 1-01-11 al 3 1-12-11, contrato menor de servicios cuyo objeto era idéntico a los anteriores, para el año 2011.

CUARTO

La actora, de forma ininterrumpida desde el 2 1-04-09 ha realizado tareas informáticas y administrativas, primero en la Sección de producción, y desde enero de 2010, en la Sección de control de Taquilla, dentro de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto.

Dichas funciones consistían en el manejo y supervisión de documentación para la concesión de ayudas y subvenciones a la industria cinematográfica, y funciones informáticas como el volcado de datos en el sistema informático, publicaciones en la web, elaboración y diseño de formularios impresos utilizados por el Instituto.

Dichas funciones las realizaba bajo la supervisión y control de la Jefe de Sección de control de taquillas, Da Bernarda, bajo las directrices de la Subdirectora General de Fomento, D Fidela ; en el centro de trabajo del ICAA sito en Plaza del Rey, n° 1, con todos los medios del ICAA: teléfono, fax, impresora, ordenador, correo electrónico, etc.

QUINTO

La actora estuvo de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos desde el 1-04-09 al 31-12-11; y percibía sus retribuciones del ICAA a través de la emisión de facturas. En el año 2011, percibió un total de 18.310,32 euros anuales (importe del contrato), que se le abonaron con periodicidad mensual en importe de 1525,86 euros brutos mensuales

SEXTO

La actora tenía un horario de 9 a 14,30 horas de lunes a viernes, como el resto de los integrantes de la sección (con la salvedad de un funcionario que hace tardes), compuesta por cuatro funcionarios, un laboral y la actora. Esta justificaba sus ausencias; y disfrutaba de un mes de vacaciones retribuidas, con el consentimiento de la Subdirectora General de Fomento. Para tales vacaciones, se organizaban dentro de la sección, incluida la actora.

SÉPTIMO

El día 30-03-11 la actora formula denuncia ante la Inspección de trabajo contra el ICAA por la comisión de irregularidades en materia de Empleo y Seguridad Social; se realizó visita de Inspección a las Instalaciones del Organismo el día 24-05-11; emitiéndose el Informe que obra en autos, en el que se concluye que "de las características de la prestación de servicios realizadas por las veinte personas enumeradas (en las que se incluía la hoy actora) así como del análisis de los contratos de asistencia suscritos y las facturas giradas por éstas al ICAA se deduce la consideración de las mismas como trabajadores...

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