STSJ Comunidad de Madrid 182/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución182/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0174242

Procedimiento Ordinario 481/2011

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 182/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

.

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo que con el número 481/2011 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Sra. Cañedo Vega, tiene por objeto la impugnación del Decreto de 30 de septiembre de 2010, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, por el que se modificó la relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, así como aquéllos actos derivados de dicho Decreto.

SEGUNDO

El representante legal del Ayuntamiento de Madrid, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que desarrolló en su escrito de contestación, terminando por suplicar que se dictara Sentencia por la que se desestime y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de febrero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso 481/2011 el Decreto de 30 de septiembre de 2010, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, por el que se modificó la relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

La parte recurrente impugna la resolución citada interesando se dicte Sentencia por la que se estime del recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, así como aquéllos actos derivados de dicho Decreto. En su fundamento aduce la inexistencia de negociación previa con los sindicatos sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo, dado que dicha reordenación afectaba a las condiciones de trabajo, de modo que conforme al artículo 37 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público .

Por la Administración demandada se sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, en consideración a que resulta innecesario negociar con los sindicatos la materia objeto de la resolución, dado que considera que constituye un mero traslado de personal procedente de Distritos y del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad al Organismo Autónomo ya citado, y que ha de ser reorganizado.

SEGUNDO

Resulta conveniente significar la consideración de que la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006, con cita de las de 12 y 13 de febrero de 2001, sostuvo que las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento por el cual las Administraciones Públicas " racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos ".

Con carácter previo se impone dilucidar cuál es la naturaleza de la disposición de carácter general impugnada, esto es, si es autoorganizativa o si por el contrario, del análisis de su contenido se ha de concluir que el Decreto impugnado conformaba una auténtica regulación municipal de determinados puestos de trabajo, por cuanto de ello dependerá la apreciación de la invocada infracción de los artículos 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, debido a que dicho Decreto había sido excluido de toda obligación de negociación o consulta.

Se hace obligado reiterar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la Sentencia de 3 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Julio de 2014
    • España
    • 10 Julio 2014
    ...de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 481/2011 , sobre modificación de una relación de puestos de SEGUNDO .- Por providencia de 24 de abril de 2014 se acordó oír a las partes por plazo común d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR