STSJ Comunidad de Madrid 60455/2013, 25 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60455/2013 |
Fecha | 25 Febrero 2013 |
P.O. 21/2010
RECURSO 21/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA
(P.A.O. 2012-2013)
SENTENCIA NÚMERO 60.455/2013
Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Gustavo Lescure Ceñal
Dª. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. José Ramón Giménez Cabezón
En la Villa de Madrid, a 25 de febrero de 2013.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 21/2010 interpuesto por D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra la resolución del TEAR, de fecha 23 de septiembre de 2009, en la reclamación NUM000, en el que ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por su Letrada y la defensa de la Administración General del Estado representada y asistida por su Abogacía.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna a través de este recurso contencioso administrativo la resolución del TEAR, de fecha 23 de septiembre de 2009, en la reclamación NUM000, interpuesta contra liquidación provisional girada por la administración por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, concepto transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 9.652,13 #.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- Con fecha 15 de julio de 2003 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Navalcarnero, en el procedimiento ordinario 48/2002, dictó sentencia en la que en su parte dispositiva se condenó a la sociedad "GETECSA" a otorgar escritura pública de compraventa y se estableció que: "...debo declarar y declaro que D. Luis Manuel y su esposa Dª María Antonieta, para su sociedad de gananciales, son dueños de la finca urbana "parcela de terreno en Navalcarnero, CALLE000 NUM001, de una superficie de 210 metros cuadrados. Así como se ordena su inscripción a favor de los actores en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero, previa práctica de las correspondientes operaciones registrales, incluida la cancelación de las inscripciones contradictorias que aparezcan en el citado Registro, en relación con la finca descrita, y en su caso, previa segregación de la finca propiedad del actor, de la finca matriz, inscrita en el referido Registro de la Propiedad de Navalcarnero, finca registral NUM002, en el tomo NUM003, folio NUM004, libro NUM005 ."
La citada sentencia se dictó en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción reivindicativa y declarativa contra los vendedores de la finca y contra la titular registral que habían impedido la inscripción de la compraventa efectuada de la misma en contrato privado de 7 de febrero de 1970.
b).- Con fecha 1 de octubre de 2003, se presentó en la Oficina Liquidadora de Navalcarnero testimonio de la sentencia junto con modelo 600 de autoliquidación de ITP, no ingresándose cantidad alguna por invocarse prescripción.
c).- La Administración no admitió la citada prescripción y en base a lo previsto en el art. 7.2. C) y D) LITP y AJD practicó liquidación provisional en la que, previa comprobación de valores, en la que se asignó a la parcela un valor de 128.880 #. Esta liquidación se confirma en reposición, interponiendo después el interesado reclamación económico administrativa ante el TEAR, alegando prescripción y que, en todo caso, no era correcta la comprobación del valor efectuada por la administración.
e).- El TEAR descartó la prescripción alegada por entender que resultaba de aplicación el art. 7.2.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por RD Legislativo...
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