STSJ Comunidad de Madrid 237/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2013
Fecha13 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0158614

Procedimiento Ordinario 943/2010

Demandante: DIALOGO Y RELACION, S. A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 237

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________ __

En la villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 943/2010, interpuesto por el Procurador

D. Francisco José Abajo Abril, en representación de la entidad DIÁLOGO Y RELACIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 y estimó en parte la reclamación nº NUM001, deducidas respectivamente contra liquidación y contra sanción relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida así como la liquidación y sanción de las que trae causa, con devolución del importe ingresado más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 1 de marzo de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, por importe de 24.762#82 #, y estimó en parte la reclamación planteada contra acuerdo sancionador referido al impuesto y ejercicios mencionados, por importe de 20.210#93 #.

La indicada resolución confirmó la liquidación recurrida y anuló la sanción a fin de ser sustituida por otra que aplique exclusivamente, como agravante, el criterio de graduación de utilización de medios fraudulentos, de conformidad con lo dispuesto en su séptimo fundamento jurídico.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad NUM002, incoada el 13 de noviembre de 2006 por la Inspección de los Tributos a la entidad Diálogo y Relación, S.A., en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, en la que, en esencia, se hace constar:

El 14 de enero de 1997 la sociedad inició su actividad, consistente en servicios de publicidad y relaciones públicas.

Dicha sociedad se encuentra disuelta y liquidada en virtud de escritura pública de fecha 21 de julio de 2004, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 9 de septiembre de 2004. El total del activo y pasivo del balance de disolución es de 64.747#74 #

Los dos únicos socios de la entidad son Jacinto y Lázaro, siendo del 50% la participación de cada uno en el capital social. En la misma escritura pública se nombró liquidador al Sr. Jacinto .

Se han exhibido a la Inspección los libros y registros exigidos por las normas fiscales aplicables al sujeto pasivo, no habiéndose apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

Las bases imponibles, detalladas por periodos de liquidación en el apartado 4 del acta, han sido fijadas en estimación directa.

La entidad actora ha recibido facturas de Intcorpbetel S.L. en los ejercicios comprobados. Esta sociedad figura dada de alta en el epígrafe 631, intermediarios del comercio, y en el epígrafe 665, comercio menor por correo o catálogo.

La Unidad de Inspección está desarrollando actuaciones de comprobación tributaria en relación con Intcorpbetel S.L., sociedad que no ha facilitado contabilidad ni otros muchos documentos solicitados, alegando carecer de ella por destrucción de la misma, si bien alega que ha efectuado en su día el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En la memoria que acompaña a las cuentas anuales del ejercicio 2001 indica la propia entidad que su objeto social es la promoción, compraventa e intermediación en operaciones inmobiliarias. Nada se indica sobre la realización de servicios de publicidad. Por otro lado, Intcorpbetel S.L. no declaró en el modelo 347 (operaciones con terceras personas) en pagos, ninguna persona o entidad que pudiera ser considerada como servicios subcontratados, no teniendo tampoco imputaciones que hagan suponer esa posibilidad.

La misma Unidad ha desarrollado actuaciones inspectoras en relación con otras entidades declaradas como clientes de Intcorpbetel S.L. en los modelos 347, resultando de las mismas que los supuestos clientes no han justificado los servicios facturados por Intcorpbetel, habiéndose propuesto su regularización tributaria en actas de conformidad.

Del análisis de la documentación aportada por el obligado tributario como justificación de los servicios prestados por Intcorpbetel S.L. hay que concluir que ninguno justifica que los servicios se hayan prestado por esta entidad. Toda la documentación son los servicios de publicidad prestados al cliente final (fotos, maquetas, bocetos, estrategia de marketing, etc.), pero no prueban que haya sido la entidad Intcorpbetel S.L. la que efectuase los trabajos.

Por otro lado, del análisis de los medios de pago utilizados para cancelar las facturas recibidas y de los datos relativos a la entidad Intcorpbetel S.L., se entiende que los servicios que figuran en las facturas emitidas por esta entidad no han sido prestados por la misma.

Por tanto, no se admiten como gastos deducibles los servicios que figuran en las facturas de referencia, calificándose los pagos efectuados por la entidad Diálogo y Relación S.A. como liberalidad, siendo su importe de 63.707#29 # en el ejercicio 2001.

No se admite como gasto fiscalmente deducible la suma de 5.930#97 #, correspondiente al 50% de la factura recibida de la entidad Sono Tecnología Audiovisual S.A., por ser ese porcentaje el de afectación de los bienes a que se refiere la factura.

Procede admitir la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores por importe de 2.268#49 #, no quedando ningún saldo de pérdidas anterior pendiente de compensar.

La base imponible comprobada asciende a 67.369#77 #.

Por todo ello la Inspección formuló propuesta de regularización, dictando el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección la oportuna liquidación por importe de 24.762#82 # (20.210#93 # de cuota y 4.551#89 # de intereses de demora).

Además, se dispuso el inicio de expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción tributaria y que impuso sanción por importe de 20.210#93 #, equivalente al...

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