STSJ Comunidad de Madrid 60487/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60487/2013
Fecha26 Febrero 2013

Recurso 168/11

SENTENCIA NÚMERO 60487/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

----- - Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

------------------En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 168/11, interpuesto por la mercantil Álvarez Rojas SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Franch Martínez, contra la resolución de 5 de mayo de 2010 de la Directora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

TERCERO

Formulado escrito de contestación por parte del Ayuntamiento de Madrid por auto de fecha 25 de febrero de 2011 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado. CUARTO.- Con fecha 25 de febrero de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución 5 de mayo de 2010 de la Directora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestima su solicitud de 16 de diciembre de 2009 en relación a la fijación de justiprecio sobre 1.123,38 m2 de la finca registral 1.854 en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de febrero de 2008 .

La citada resolución establece que había finalizado la ejecución de dicha sentencia tras la valoración y pago del justiprecio e intereses correspondientes a dichos metros teniendo conocimiento de la ejecución el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 según se notifica mediante Auto de 22 de julio de 2009 .

SEGUNDO

El recurrente se muestra disconforme con dicha resolución señalando que en realidad el pago efectuado por el Ayuntamiento debe entenderse como pago a cuenta ya que no puede aceptarse la fijación unilateral sin seguirse los trámites fijados en la Ley de Expropiaciones sin que dicha aceptación de pago constituya una renuncia de derechos a los que expresamente el Auto del Juzgado se refiere como ejercitables y por ello termina solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde su derecho a que por el Ayuntamiento se tramite el procedimiento de fijación del justiprecio de los 1.123,38 m2 de la finca registral 1.854.

TERCERO

La Administración demandada comparecida solicita la desestimación del recurso aduciendo, en síntesis, que la propia recurrente instó se fijara el justiprecio de los 1.123,38 m2 de la finca registral 1.854 en la suma de 1.138.290,37 # más los intereses y dicha suma fue la acordada en el informe de valoración por lo que no cabe remisión de la pieza al Jurado al existir mutuo acuerdo lo que, además, se deriva de la ausencia de manifestación alguna en contra de la valoración efectuada y pagada en el momento de suscribir el acta de ocupación y pago de 22 de mayo de 2009.

CUARTO

Conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos con el fin de clarificar la cuestión controvertida:

a.- En fecha 21 de febrero de 2008 la Sección Segunda de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de apelación 1307/2007 en la que estimaba parcialmente el interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 27 de Madrid por la mercantil ahora recurrente y se anulaba la resolución de 5 de diciembre de 2005 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 13 de julio de 2005 por la que se estimó su solicitud interesando iniciar expediente expropiatorio en cuanto a una superficie de 595,50 m2 de la finca nº 27.799 y de 307 m2 de la finca nº 1.854 únicamente en lo referente a la extensión de la finca 1.854 señalándose que la extensión de la finca 1.854 objeto del expediente de expropiación a que hace referencia la resolución de fecha 13 de julio de 2005 tenía una extensión de 1.430,28 m2.

b.- En fecha 22 de julio de 2008 la recurrente instó ante el Ayuntamiento el inicio del procedimiento administrativo de fijación de justiprecio de la superficie...

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