STSJ Comunidad de Madrid 269/2013, 22 de Febrero de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2013:1991
Número de Recurso2142/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0010389

Recurso de Apelación 2142/2012

Recurrente : ADMINISTRADORA MARGES SA

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

SENTENCIA NUMERO 269/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- - Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2142/12, interpuesto por la mercantil Administradora Marges SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Gutiérrez Carrillo, contra el Auto de 9 de abril de 2.012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 191/11. Siendo parte el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de abril de 2.012, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 191/11, en el que se acordaba suspender la ejecutividad de la resolución de la Junta Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de fecha 1 de septiembre de 2011 por la que se confirmaba la obligación de pago de la cantidad de 169.350,46 euros.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 21 de febrero de 2013, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto 9 de abril de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 191/11, en el que se acordaba suspender la ejecutividad de la resolución de la Junta Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de fecha 1 de septiembre de 2011 por la que se confirmaba la obligación de pago de la cantidad de 169.350,46 euros en concepto de cuotas de urbanización del Sector SUZ-I-5 del Plan General de la localidad.

En dicho Auto se estableció que la suspensión no se llevaría a efectos hasta que la recurrente garantizara la cantidad de 180.000 euros por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

SEGUNDO

La mercantil apelante, recurrente en el procedimiento principal, muestra su disconformidad con el Auto únicamente en relación con la disposición relativa a la aportación de caución y ello en base a los siguientes motivos:

.- Existencia de prescripción. Señala que de conformidad con los artículos 66 y ss de la LGT y 25 de la LGP entre la aprobación del Proyecto de Compensación y la reclamación de al deuda han transcurrido más de cuatro años.

.- Improcedencia de la obligación de prestar caución al no haber existido un procedimiento ejecutivo previo.

.- Concurrencia de circunstancias que llevan a la dispensa de la obligación de prestar caución al tratarse de una reclamación que se realiza transcurridos 10 años desde su devengo sin que haya existido reclamaciones anteriores ni expediente administrativo de liquidación.

.- Inexistencia de perjuicio a los intereses generales ya que ni la deuda aparece en la partida de deudores. Existe error en la determinación de la deuda al ser titular proindiviso con otra sociedad y en porcentaje del 11,604 % de las parcelas en su día aportadas.

.- Apariencia de buen derecho

El Ayuntamiento se opone señalando que todas las cuestiones suscitadas por la apelante lo son de fondo y por ello no pueden ser valoradas en esta pieza. Niega la existencia de fumus y periculum in mora.

TERCERO

Resulta importante destacar que en esta instancia resulta inamovible la declaración de la resolución de instancia en relación con la adopción de la medida cautelar adoptada quedando la cuestión en la obligación de prestar caución.

La cuestión se limita exclusivamente a analizar el contenido del artículo 133, apartados 1 y 2. Dicho precepto establece:

"1. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos.

  1. La caución o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios a que se refiere el apartado precedente". El Tribunal Supremo en...

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