STSJ Galicia 183/2013, 7 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2013 |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00183/2013
RECURSO DE APELACION Nº 4073/2013
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
A CORUÑA, 7 de marzo de dos mil trece.
En el RECURSO DE APELACION nº 4073/2013 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por
D. Carlos Ramón representado por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por Dña. Eva Fernández Rodríguez, contra sentencia de fecha 30-10-2012 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, en el PO 330/2011. Es parte apelada Funeraria La Gloria, S.A., representada por Dña. María Carmen Enríquez Martínez y dirigida por D. Julián Luque Soriano y el Concello de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por Dña. Ainare Tamargo Suárez.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó sentencia con fecha 30-10-2012 en el procedimiento PO 330/11 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra el Acuerdo de 31 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense que dispuso el archivo del expediente de disciplina urbanística núm. NUM000 relativo a la actividad funeraria realizada en el abajo del edificio sito en la r/ Ramón Puga núm. 51. Sin imposición de costas".
Por la representación de D. Carlos Ramón se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2013. QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. Para decidir el presente recurso de apelación es preciso significar que el examen de los datos...
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