STSJ Galicia 166/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2013:1318
Número de Recurso660/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2013

PONENTE: DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/10

RECURRENTE: Carlos María

DEMANDADA: DIRECCION GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS. SR.:

DON BENIG NO LOPEZ GONZALEZ-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 660/10 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DON Carlos María, Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho contra ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DE fecha 5 de julio de 2010, sobre reclamación económica. Es parte demandada LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, declarando no conforme a derecho y, se anulen todos los actos recurridos, declarando el derecho del recurrente al abono de las diferencias retributivas no percibidas de la totalidad de las retribuciones correspondientes al Grupo de clasificación B del art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público correspondientes a los años 2008,2009,20102011 y futuros reconociéndosele el derecho a percibir las que correspondan en la actualidad y ene l futuro a dicho Grupo B, condenando a la Administración a estar y pasar por todas las declaraciones y al abono de las diferencias no percibidas correspondientes al Grupo B, de los años 2008 al 2011 y futuros.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, por las partes no se ha propuesto medio alguno y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos María el Acuerdo del Director General de la Policía de 5 de Julio de 2010 (Extpe. NUM000 ) que desestimó la solicitud de abono de las retribuciones básicas del Grupo B de los establecidos en el art.76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El recurrente, desde su condición de funcionario de la Escala Básica, 1ª categoría del Cuerpo Nacional de Policía, esgrime su derecho al abono de las retribuciones básicas propias del Grupo B del art.76 del Estatuto Básico, de los ejercicios 2008 y 2009, aduciendo la Orden ECI/1995/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de Junio, ya que la misma reconoce que la condición de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía unida a la posesión de título de Bachiller o equivalente se corresponde con el título de Bachiller Superior. De hecho cuenta con el certificado acreditativo de Técnico Superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Se expone el agravio económico al equiparar económicamente las categoría de la Escala Básica Primera (Oficial de Policía) y Segunda (Policía) en cuanto a sueldo y trienios, si se integran ambos en el Subgrupo C1.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que la LO 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece las categorías y requisitos de acceso a los mismos, precisando que para el acceso a la Escala de Subinspección había que estar en posesión de la titulación del Grupo C, en tanto para la Escala básica en sus dos categorías, la titulación exigida era la del Grupo D de la art.25 de la vieja Ley 30/1984 ;además el R. Decreto-Ley 12/1995, de 28 de Diciembre reclasificó los funcionarios de la Escala Básica al Grupo C, de la citada Ley 30/1984. Fijado el régimen retributivo por norma legal, el EBEP incorpora un nuevo Grupo B que, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera, no cuenta con acceso desde ningún grupo precedente. Y así, el art.76 únicamente fija requisitos de acceso pero no garantías retributivas. Por último, se insiste en que la Orden Ministerial ECI/1995/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de Junio no afecta al encuadramiento retributivo de la categoría primera de la Escala Básica sino que se limita a equivalencias cara a la formación profesional del sistema educativo.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada.

En efecto, basta la lectura armonizada de los artículos 76 y Disposición Transitoria Tercera del EBEP . Así, el art.76 fija los Grupos en que se clasifican los cuerpos y escalas, y por lo que aquí interesa el Grupo B, requiere estar en posesión del título de Técnico Superior.

Sin embargo, la Disposición Transitoria 3ª de la misma Ley, por su propia naturaleza, aplaza la entrada en vigor de tal clasificación profesional hasta la generalización de los nuevos títulos universitarios, por lo que hasta entonces hay que estar a sus previsiones, las cuales no contemplan acceso automático desde ningún cuerpo o escala hacia el subgrupo B, sino que el mismo únicamente contempla equivalencias para la...

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