STSJ Extremadura 114/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013
Número de resolución114/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00114/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0200111

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000041 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000050 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Arturo

Abogado/a: ANGELA RIVERA MONJE

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a: LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ, LUIS REVELLO GOMEZ,

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA, ANTONIA MUÑOZ GARCIA,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a siete de Marzo de dos mil trece. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 114

En el RECURSO SUPLICACIÓN 41/2013, interpuesto por la Sra. Letrada Dª ANGELA RIVERA MONJE, en nombre y representación de D. Arturo, contra la sentencia número 275/12 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 50/2012, seguido a instancia del mismo recurrente, frente a AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE VALDEOBISPO", JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE DEPURADORAS FUENTES DE LEÓN",' AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE ALFONSO X", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE ORTEGA MUÑOZ", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S "UTE INDUSTRIAL ALMENDRALEJO", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE SANTA MARÍA", JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE DEPURADORA FRESNO", JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE GARVAYUELA", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE ALBURQUERQUE", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE AVE MONTIJO", JIMENEZ Y CARMONA S.A. (JICAR S.A.), GEA 21 S.A., partes representadas por el Sr. Letrado D. LUIS REVELLO GÓMEZ, y FOGASA, sobre REGULACIÓN DE EMPLEO, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ..

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arturo, presentó demanda contra, AGG OCCIDENTAL EMP. CONSTRUCTURA S.A. Y

12 MÁS y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor D. Arturo presta servicios para la empresa demandada A.G.G. Occidental Empresa Constructora, S.A., con una antigüedad de 3/12/2007, categoría de titulado superior y salario bruto mensual de 3.174,59# (105,81# día) a efectos de despido, con inclusión de la parte proporcional de la paga extra. (f. 56 a 63, 217 a 220). SEGUNDO. - La empresa adeuda al trabajador (a fecha 26 de abril de 2012) : los salarios de diciembre de 2011, extra Navidad 2011, diferencias salario enero 2012, mitad salario febrero 2012, salario marzo 2012, revisión salarial 2011 y revisión salarial enero a marzo de 2012. La empresa abonó con retraso los salarios de octubre de 2011, de noviembre 2011, parte del salario de enero de 2012, y parte del salario de febrero de 2012. (f. 64 a 71, 221 a 223, reconocimiento defensa AGG Occidental Empresa Constructora, S.A.).TERCERO.- El demandante carece de ocupación efectiva desde octubre de 2011. (No controvertido). CUARTO.- Por la representación de A.G.G., Occidental Empresa Constructora, S.A., se presentó el 1/09/2011 escrito en el que se comunicó la iniciación de negociaciones encaminadas a la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada del convenio. (f.156 a 158). QUINTO.-Por la representación de A.G.G., Occidental Empresa Constructora, S.A., se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Badajoz el 29/12/2011 solicitud de declaración de concurso voluntario. Por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Badajoz se dictó auto el 30/01/2012 en el que se declaró el concurso voluntario del deudor AGG Occidental Empresa Constructora, S.A. (f.192 a 198). SEXTO. - El 3/01/2012 se entregó a los representantes de los trabajadores escrito en el que se les comunicó la intención por la empresa de presentar un Expediente de Regulación de Empleo convocándose a los representantes de personal a una reunión el 10/01/2012. Se mantuvieron reuniones los días 20/01/2012 y 25/01/2012 que concluyeron sin acuerdo. (f.211 a 216). SÉPTIMO.- Por la empresa A.G.G., Occidental Empresa Constructora, S.A., se presentó el 1/02/2012 solicitud de ERE parcial al que está afecto el demandante. (f.207 a 209, 128 a 146). OCTAVO. - Por providencia de 10/02/2012 se admitió a trámite la solicitud de extinción colectiva de relaciones laborales convocando a las partes, concursado, administración concursal y trabajadores al periodo de consultas conforme al art.64 apartado 6° LC . Iniciado el periodo de consultas y efectuados a tal efecto reuniones los días 16, 17 y 27 de febrero de 2012, y 1 y 5 de marzo de 2012 concluyó tal periodo sin acuerdo. (f.147 a 155). NOVENO.

- Por el Juzgado de lo Mercantil n°1 de Badajoz se acordó por Auto de 8/05/2012 la extinción colectiva de las relaciones laborales solicitadas por la empresa AGG Occidental Empresa Constructora, S.A., entre las que se acuerda la extinción de la relación laboral de D. Arturo, la resolución no es firme al haberse anunciado recurso de suplicación. (f.227 a 231, 232 a 235, 244 a 299). DÉCIMO.- Por las empresas A.G.G., Occidental Empresa Constructora, S.A., y GEA-21 S.A., el 18/07/2007 se constituyó una Unión Temporal de Empresas con la denominación "UTE Ave Montijo" con el fin de ejecutar las obras de ejecución del proyecto de construcción de plataforma línea de alta velocidad Madrid/Extremadura/Frontera portuguesa. Tramo: Mérida-Badajoz.Subtramo: Montijo-Badajoz (Badajoz), dando el contenido de sus cláusulas de constitución el contenido (f.299 a 340 del procedimiento 38/2012). UNDÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación el 27/12/2011 respecto a la petición de reclamación de cantidad (con anterioridad el 28/11/2011 se presentó otra papeleta de reclamación de cantidad si bien no se demandó a la empresas JICAR, S.A., y GEA 21, S.A., subsanándose después) celebrándose el acto de conciliación el 16/01/2012 ante la UMAC, concluyó intentada sin efecto. (f.176, 177, 180,181, 8 a 10, 15 a 18). DUODÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación el 27/12/2011 respecto a la petición de resolución de contrato por incumplimiento empresarial el 23/12/2011 celebrándose el acto de conciliación el 16/01/2012 ante la UMAC, concluyó intentada sin efecto. (f.178 y 179, 11 a 14). DÉCIMOTERCERO. - Se presentó demanda ante el Juzgado Decano de lo Social el

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Arturo, frente a las empresas AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE VALDEOBISPO", JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE DEPURADORAS FUENTES DE LEÓN",' AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE ALFONSO X", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE ORTEGA MUÑOZ", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S "UTE INDUSTRIAL ALMENDRALEJO", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE SANTA MARÍA", JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE DEPURADORA FRESNO", JICAR S.A. Y AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. "UTE GARVAYUELA", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE ALBURQUERQUE", AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y GEA 21 S.A. "UTE AVE MONTIJO", JIMENEZ Y CARMONA S.A. (JICAR S.A.), GEA 21 S.A., FOGASA y ADMICOEX, estimado respecto a la acción de RESOLUCION DE CONTRATO la excepción de LITISPENDENCIA. Respecto a la acción de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD debo condenar a la empresa AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., a que abone al trabajador la cantidad de 11.856,67 # y al abono del 10% de interés por mora, absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones que se dirigen en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante...

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