STSJ Comunidad Valenciana 21/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2013
Fecha08 Enero 2013

1 Recurso de Suplicación nº 1.579/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 001579/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 21 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001579/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/3/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000455/2009, seguidos sobre cantidad, a instancia de Esteban, asistido por la letrada Dª Pilar Naveda González, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, y en los que es recurrente Esteban, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por Esteban contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., condeno a esta última a abonar al trabajador demandante, por los conceptos y periodos reclamados en la demanda, la cantidad total de 199,29 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador demandante Esteban, con DNI nº NUM000, presta (o ha prestado) servicios para la empresa demandada desde 14-04-2001, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. A la relación laboral entre las partes resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad. 2.- Durante el periodo a que se contrae la reclamación, el demandante ha realizado las horas extraordinarias que se a continuación se especifican para cada uno de los años litigiosos: - Año 2008: 141,82 horas extras. - Año 2009: 98,35 horas extras. - Año 2010: 74,27 horas extras. La empresa abonó al actor las horas extraordinarias sobre un importe de 7,59 euros/hora. 3.- Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007, dictada en proceso de conflicto colectivo, se declaró la nulidad del apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del artículo 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. 4.- Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2.009 - casando y anulando la sentencia que había dictado la Audiencia Nacional en 21 de enero de 2008, la cual establecía los conceptos que integraban el valor de la hora extra - se desestimó la demanda también de conflicto colectivo presentada por la patronal del sector afectado en la que se postulaba que "a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que viene a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trata" y con la aclaración de "sin perjuicio de abono también el trabajo en las horas extraordinarias cuando concurran tales circunstancias". 5.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2011 desestimó el recurso de casación formulado por determinadas asociaciones empresariales del sector de empresas de seguridad privada contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2010 que rechazó la demanda de conflicto colectivo sobre inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo. Declara la Sala, entre otros pronunciamientos, que no se puede considerar que la estricta aplicación de una norma de derecho necesario relativo como es el art. 35,1 ET, que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que solamente puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorado, constituya una alteración extraordinaria de las circunstancias, debiendo dicho precepto estatutario ser respetado en todo momento y en cualesquiera circunstancias, ni se ha probado cuál es la magnitud del desequilibrio económico producido por la aplicación de dicho precepto estatutario en sustitución de la cláusula convencional que lo infringía, por lo que en modo alguno puede hablarse de desproporción inusitada o exorbitante. 6.- De incluirse en la retribución de las horas extras realizadas por el actor en el periodo a que se contrae la reclamación todos los conceptos objeto de retribución en la nómina del actor, el valor de la hora extraordinaria, las diferencias entre éste y el valor abonado por la empresa y las cantidades totales devengadas por el trabajador en los periodos a que se contrae su reclamación serían las siguientes:

Año

2008

2009

2010

Valor hora

10,35 #

9,00 #

8,44 #

Diferencias

2,76 #

1,41 #

0,85 #

Importe total

360,15 #

129,27 #

66,10 #

  1. - De incluir en la retribución de las horas extras realizadas todos los conceptos objeto de retribución en la nómina del actor excepto el plus transporte y el plus vestuario, el valor de la hora extraordinaria, las diferencias entre éste y el valor abonado por la empresa y las cantidades totales devengadas por el trabajador en los periodos a que se contrae su reclamación serían las siguientes:

    Año

    2008

    2009

    2010 Valor hora

    9,04 #

    7,70 #

    7,16 #

    Diferencias

    1,45 #

    0,11 #

    0

    Importe total

    189,21 #

    10,08 #

    0

  2. - El actor solicitó el disfrute de los días 30 de noviembre de 2009 y 13 de diciembre de 2010 como días por asuntos propios, sin que la empresa le abonara cantidad alguna por tal concepto.9.- En la programación de días de trabajo y de descanso para el año 2008 el demandante tenía asignados un total de 113 días de descanso más las vacaciones anuales retribuidas, y por consecuencia de su prestación de servicios ha disfrutado en el año 2008 un total de 113 días de descanso adicionales a las...

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