STSJ Castilla-La Mancha 181/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución181/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00181/2013

Recurso núm. 28 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 181

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 28/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Alonso, representado por la Procuradora Sra. de la Calzada Ferrando y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Dolores Ródenas Lajara, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alonso se interpuso en fecha 15-1-2009 recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado el 8-8-2008 contra la publicación de las listas en las que figuran los opositores que habían superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 27-02-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno independiente de discapacitados y selección de aspirantes a interinidades. D.O.C.M. nº 51 de 07-03-2008. Con fecha 20-4-2009 se dictó resolución expresa al recurso de alzada por la Consejería de Educación y Ciencia, desestimando el citado recurso.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma: anulación de la resolución recurrida, reconociendo el derecho del actor a participar en el proceso selectivo, con la adaptación en contenidos solicitada, a cuyo efecto habrá de determinarse el concreto alcance de la adaptación, a fin de que pueda examinarse de los contenidos que finalmente se establezcan en base a dicha adaptación.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15-2- 2013 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que en la instancia que presentó para participar en el Proceso Selectivo indicó que solicitaba una " Adaptación de Contenidos ", lo que era posible de acuerdo con las Bases del Proceso, habiéndose desatendido dicha solicitud sin ofrecer la menor motivación.

Al no atender esta solicitud supone privarlo del tipo específico de adaptación que compensaría sus dificultades para competir con el resto de opositores en igualdad de condiciones. No sólo no se atendió esta solicitud, sino que esta petición fue utilizada por la Administración para excluirlo del proceso selectivo, para el cual fue inicialmente admitido. La Administración no podía solicitar esa información sin su autorización, y por ello estaba viciada de nulidad, y por ello lo está también su exclusión del proceso selectivo, lo que se le comunicó el mismo día de la realización de la prueba oral.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones anteriores, de las efectuadas por la JCCM y del examen del expediente, podemos extraer como hechos acreditados los siguientes:

Es cierto que el interesado presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo (folios 32 y 33 del expediente); que en dicha solicitud indicaba necesidad de adaptación, la que concretaba en " Adaptación de Contenidos" ; tras ser admitido, se le pidió por la Consejería, por vía telefónica el 10 de junio, " copia completa del certificado de discapacidad y explicación detallada del tipo de adaptación que solicitaba " (folio 34 del expediente), lo que llevó a cabo (folios 35 a 39 del expediente); en la documentación que acompañaba se indicaba que su minusvalía era Psíquica, con un Grado total del 65 %, con origen en "Trastorno Mental por Esquizofrenia Paranoide de Etiología Idiopática", y concretaba la Adaptación de Contenidos en " la sustitución de las pruebas de conocimientos de las tres partes en que se articulaba la fase de oposición, por la realización de un periodo de prácticas de seis meses ", y que justificaba por el hecho de que los conocimientos los tenía por la Titulación que ostentaba y las mayores dificultades para prepararse las pruebas de la oposición para los enfermos mentales con trastorno esquizoide. Dicho escrito se presentó en el Ministerio de Administraciones Públicas el 13-6-2008 (folio 34); el mismo día la Consejería de Educación y Ciencia de la JCCM formuló solicitud a la Subdirección General de Recursos y Programas con Discapacidad para que informara sobre dos cuestiones: la capacidad del actor para ser docente a jóvenes de 12 a 18 años considerando su enfermedad, y si la respuesta es positiva, qué tipo de adaptación de contenidos debería aplicarse en las pruebas de oposición (folio 60); petición que fue contestada el 11-7-2008 por...

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