STSJ Castilla-La Mancha 241/2013, 21 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 241/2013 |
Fecha | 21 Febrero 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00241/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101873
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001957 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001543 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE URDA AYUNTAMIENTO DE URDA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Iván
Abogado/a: CARLOS PESQUERO GALEANO
Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
__________________________________________________
En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil trece.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 241 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1957/12, sobre despido, formalizado por la representación del Ayuntamiento de Urda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 1-6-2012, en los autos número 1543/11, siendo recurrido Iván y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Iván frente al AYUNTAMIENTO DE URDA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Urda a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 1.407,8 euros en concepto de indemnización legal, condenándole igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 23,5 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Iván ha venido prestando servicios laborales para el ayuntamiento de Urda con la categoría de "profesor de enseñanza secundaria, profesor instrumentos viento" en virtud de los siguientes contratos:
1) Contrato de fecha 16 de octubre de 2009 a tiempo parcial por obra o servicio determinado con duración hasta el 19 de junio de 2009 siendo su objeto: "profesor de clarinete-escuela municipal de música."
2) Contrato de fecha 14 de octubre de 2010 a tiempo parcial por obra o servicio determinado con duración hasta el 15 de junio de 2011 siendo su objeto: "profesor de clarinete-escuela municipal de música".
El salario asciende a 713,72 euros brutos por todos los conceptos.
El trabajador había prestado anteriormente servicios profesionales para el Ayuntamiento de Urda en la Escuela Publica de Música durante los siguientes periodos: 1) de 15 de octubre de 2003 a 15 de junio de 2004 como profesor de clarinet; 2) de 15 de octubre de 2004 a 15 de junio de 2005 como profesor instrumentos de viento; 3) contrato de 15 de octubre de 2005 con fecha prevista de finalización de 15 de junio de 2006 como profesor de instrumentos de viento.
Por resolución de 30 de mayo de 2011 el Sr. Alcalde comunica al trabajador la finalización de su contrato 15 de junio de 2011. (Documento al folio 27 que se da por reproducido).
La Escuela Pública de Música del Ayuntamiento de Urda funciona al menos desde el año 2003, coincidiendo su periodo de actividad con el curso escolar, y que tiene como objetivo formar a los alumnos para la banda municipal.
El trabajador se presenta en fecha 17 de octubre de 2011 en su lugar de trabajo, y el Ayuntamiento le comunica verbalmente que no se le va a contratar para este curso escolar.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
En fecha 8 de noviembre de 2011 se interpuso la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, siendo desestimada expresamente por resolución de 7 de diciembre de 2011.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Ayuntamiento de Urda, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción por indebida aplicación del art. 15.8 del ET e inaplicación del art. 15.1 a) del mismo texto legal, al considerar la entidad recurrente que la contratación temporal utilizada era la...
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