STSJ Castilla-La Mancha 241/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00241/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101873

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001957 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001543 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE URDA AYUNTAMIENTO DE URDA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Iván

Abogado/a: CARLOS PESQUERO GALEANO

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 241 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1957/12, sobre despido, formalizado por la representación del Ayuntamiento de Urda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 1-6-2012, en los autos número 1543/11, siendo recurrido Iván y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Iván frente al AYUNTAMIENTO DE URDA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Urda a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 1.407,8 euros en concepto de indemnización legal, condenándole igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 23,5 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Iván ha venido prestando servicios laborales para el ayuntamiento de Urda con la categoría de "profesor de enseñanza secundaria, profesor instrumentos viento" en virtud de los siguientes contratos:

1) Contrato de fecha 16 de octubre de 2009 a tiempo parcial por obra o servicio determinado con duración hasta el 19 de junio de 2009 siendo su objeto: "profesor de clarinete-escuela municipal de música."

2) Contrato de fecha 14 de octubre de 2010 a tiempo parcial por obra o servicio determinado con duración hasta el 15 de junio de 2011 siendo su objeto: "profesor de clarinete-escuela municipal de música".

El salario asciende a 713,72 euros brutos por todos los conceptos.

SEGUNDO

El trabajador había prestado anteriormente servicios profesionales para el Ayuntamiento de Urda en la Escuela Publica de Música durante los siguientes periodos: 1) de 15 de octubre de 2003 a 15 de junio de 2004 como profesor de clarinet; 2) de 15 de octubre de 2004 a 15 de junio de 2005 como profesor instrumentos de viento; 3) contrato de 15 de octubre de 2005 con fecha prevista de finalización de 15 de junio de 2006 como profesor de instrumentos de viento.

TERCERO

Por resolución de 30 de mayo de 2011 el Sr. Alcalde comunica al trabajador la finalización de su contrato 15 de junio de 2011. (Documento al folio 27 que se da por reproducido).

CUARTO

La Escuela Pública de Música del Ayuntamiento de Urda funciona al menos desde el año 2003, coincidiendo su periodo de actividad con el curso escolar, y que tiene como objetivo formar a los alumnos para la banda municipal.

QUINTO

El trabajador se presenta en fecha 17 de octubre de 2011 en su lugar de trabajo, y el Ayuntamiento le comunica verbalmente que no se le va a contratar para este curso escolar.

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEPTIMO

En fecha 8 de noviembre de 2011 se interpuso la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, siendo desestimada expresamente por resolución de 7 de diciembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del Ayuntamiento de Urda, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción por indebida aplicación del art. 15.8 del ET e inaplicación del art. 15.1 a) del mismo texto legal, al considerar la entidad recurrente que la contratación temporal utilizada era la...

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