STSJ Cataluña 129/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha01 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1237/2009

Parte actora: Claudia

Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. DIRECCION GRAL. DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y S. SOCIAL .

SENTENCIA nº 129/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Claudia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer, y asistido por el Letrado D. Juan Vega Felgueroso, contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. DIRECCION GRAL. DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y S. SOCIAL ., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Claudia funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que tomó posesión de su cargo en la Inspección Provincial de Barcelona el 11 de diciembre de 2007, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2009, dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos, por delegación del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó su solicitud para que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Barcelona y que tenía asignado un nivel 26, se ha considerado de Nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de la toma de posesión.

SEGUNDO

El eje central de la controversia tiene como fundamento determinar si existe, o no, una desigualdad entre el contenido funcional del puesto ocupado por la recurrente y sus retribuciones, determinado solamente por razón de ser funcionario de nuevo ingreso y al que se asigna puesto de nivel 26, y las que desempeñan funcionarios del mismo Cuerpo que ocupan plazas de nivel 27.

De entrada hemos de advertir que este Tribunal ha resuelto casos análogos en los recursos 425/2005, 639/2005, 1463/2008, 1464/2008 y 534/2009, por lo que en esta sentencia seguiremos los mismos criterios seguidos en aquellos recursos.

En primer lugar cabe destacar que no se ha acreditado por la Administración que existan instrucciones, notas, órdenes de servicio, o documentos similares procedentes de cualquier órgano del Ministerio de Trabajo que establezcan criterios de diferenciación de funciones y cometidos, atribución de zonas, horarios, dedicación, exigencia de responsabilidades, productividad, guardias, o cualquier otro aspecto del desempeño del puesto de Inspectores de Empleo y Seguridad Social de nuevo ingreso.

La prueba documental obrante en autos ha acreditado que en este caso no existe una previa diversificación de estructuras o régimen jurídico de trabajo entre el recurrente y otros Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con los que se compara, y hay que partir de la base de una completa asimilación de Cuerpo, Grupo de Clasificación, categoría, cometido general en lugar de destino, sin que se perciba ninguna diferencia en la que se pueda justificar una distinta asignación de niveles de complemento de destino, y complemento específico.

En efecto la igualdad de supuestos ha quedado acreditada por la prueba documental constituida, en primer lugar, por el informe de la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en el que se dice "que a la inspectora recurrente, desde su toma de posesión se le asignó una zona geográfica de la Provincia de Barcelona para que atendiera, con carácter generalista todos los asuntos de competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se suscitaran en la zona con las mismas funciones y cometidos que los inspectores de nivel 27... Que en la Inspección Provincial de la Trabajo y Seguridad Social de Barcelona a los inspectores de nuevo ingreso no se les asignan servicios de guardia, ni expedientes de regulación de empleo y huelgas hasta transcurridos unos meses desde su ingreso, pero que esta circunstancia obedece a criterios de planificación de los citados servicios dado que se realizan con carácter semestral ... Finalmente y como se ha reiterado en los anteriores certificados sobre las funciones de los Inspectores de Trabajo Seguridad Social N 26, en esta Inspección Provincial, realizan las mismas funciones y cometidos que los de N 27... En segundo lugar lo anterior viene ratificado por el oficio del Jefe Adjunto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona.

Lo anterior acredita que la demandante ha venido cumplimentando de manera habitual las mismas órdenes de servicio, realizando las mismas funciones y cometidos, y asumiendo las mismas responsabilidades que el resto de los Inspectores de Trabajo de nivel 27 destinados en su misma plantilla. Por lo demás no se ha probado que exista ningún criterio formal relativo a las guardias, expedientes de regulación de empleo y huelgas que pueda justificar la situación de desigualdad en que se encuentran los actores respecto a los Inspectores de Trabajo de nivel 27.

La Administración ha otorgado distintos niveles a puestos de trabajo con iguales funciones y responsabilidades y con esta actividad ha infringido el artículo 23.2 de la Constitución, que incorpora el principio de igualdad reconocido con carácter general en el artículo 14 CE al ámbito de la función pública. La Constitución "configura el principio de igualdad ante la Ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los...

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