SAP Madrid 535/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2008:10295
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RP 410/07

Juzgado Penal num. 4 Getafe

Juicio Oral 29/07

SENTENCIA 535/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

Dña. Maria Riera Ocariz

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid, a 3 de junio de 2008.

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio oral 29/07 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Miguel, defendido por el Letrado D. Jose Luis Sanz López y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 9 de agosto de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el acusado, Carlos Miguel, sobre las 7,10 horas del día 29 de julio de 2007 conducía -teniendo sus facultades físicas y písiquicas disminuidas como consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido- el vehículo Hyundai Coupé, matrícula H-....-HG, dentro del aparcamiento del recinto ferial de la localidad de Leganés, sito en la C/ Esteban Terradas realizando fuertes acelerones, frenazos y derrapajes desde un extremo al otro del mismo. Alertada una patrulla de policía local formada por los agentes NUM000 y NUM001, que prestaban servicios en las inmediaciones, accedieron al recinto sin que el acusado se apercibiera de su presencia, observando al mismo realizando un frenazo y posterior derrape, por lo que encienden los luminosos del coche patrulla frenando el acusado y al salir del vehículo se presenta titubeante y con fuerte olor a alcohol.

Por tal motivo se inmoviliza el vehículo y se traslada al acusado a dependencias policiales donde se le realiza el test de impregnación tras haber informado al detenido de los derechos que le asisten y haber este prestado su consentimiento voluntariamente para realizarlo. Se le realiza el test de impregnación con el etilómetro digital de precisión, realizándose la primera prueba a las 7,33 horas dando un resultado de 0,53 mg/l en aire espirado y una segunda a las 8,03 dando un resultado de 0,52 mg/l, sin querer contrastar los resultados".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art 379 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del código Penal en caso de impago, y un años y un día de privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello expresa imposición de las costas causadas en este Juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Carlos Miguel se formalizó recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas. El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 3/06/08. Expresa el unánime parecer de la Sala la Magistrada suplente designada ponente Sra. Nuria Barabino Ballesteros.

No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 07:10 horas del día 29 de julio de 2007, el acusado, Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba al volante del automóvil Hyundai Coupé, matrícula H-....-HG, por el recinto ferial, sito en la C/ Estebán Terradas de Leganés, a excesiva velocidad con fuertes frenazos llegando a realizar derrapajes.

No ha quedado probado que el acusado se viese influido en la conducción por la previa ingesta de alcohol".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico invocando como motivos del recurso infracción del artículo 24 de la Constitución Española por no permitir al acusado valerse de las pruebas pertinentes en su descargo e indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal por cuanto el acusado no se encontraba conduciendo el vehículo por la vía pública así como por cuanto no existía disminución de la capacidad psicofísica del mismo por efecto del alcohol ingerido; tampoco concurre un peligro real.

Una vez examinadas las actuaciones, el visionado del CD del juicio oral y examinada la sentencia dictada, este Tribunal considera que el recurso debe de prosperar en relación a uno de los motivos de apelación alegados.

Comenzamos por el análisis del primer...

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