SAP Madrid 346/2008, 23 de Junio de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:9756 |
Número de Recurso | 158/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 346/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00346/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 158 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA
PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ
APELANTE: Isabel
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: LA PALOMA CERAMICA Y GRES, S.L.
PROCURADOR: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida Dª Isabel y de otra, como apelada demandante LA PALOMA CERÁMICA Y GRES, S.L. representada por el Procurador Sr. Escudero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Oyola Deparis, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 8 de octubre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de La Paloma Cerámica y Gres, S.L, contra doña Isabel, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de ocho mil euros con cincuenta y dos céntimos en concepto de principal, mas los intereses correspondientes desde la interpelación judicial hasta su total pago, asi como al abono de las costas procesales.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la representación procesal de LA PALOMA CERÁMICA Y GRES S.L., substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 19 de junio de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de LA PALOMA CERÁMICA Y GRES S.L.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se interpone el presente recurso de apelación. En los motivos de interposición del recurso básicamente, como en la primera instancia se insiste en la falta de legitimación pasiva de la demandada para ostentar la cualidad de demandada, por no haber sido la misma la que intervino en la relación jurídica debatida, sino que las acciones comerciales se siguen entre la actora y la sociedad IRC que es una persona jurídica distinta de la demandada ni siquiera es representante legal.
El motivo así esgrimido debe ser desestimado. En efecto como expone la STS 23 Marzo 2001, la legitimación activa ad causam es la cualidad...
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