SAP Madrid 346/2008, 23 de Junio de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:9756
Número de Recurso158/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00346/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 158 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. POZUELO PÉREZ

APELANTE: Isabel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: LA PALOMA CERAMICA Y GRES, S.L.

PROCURADOR: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida Dª Isabel y de otra, como apelada demandante LA PALOMA CERÁMICA Y GRES, S.L. representada por el Procurador Sr. Escudero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Oyola Deparis, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 8 de octubre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de La Paloma Cerámica y Gres, S.L, contra doña Isabel, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de ocho mil euros con cincuenta y dos céntimos en concepto de principal, mas los intereses correspondientes desde la interpelación judicial hasta su total pago, asi como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la representación procesal de LA PALOMA CERÁMICA Y GRES S.L., substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de junio de 2008, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de LA PALOMA CERÁMICA Y GRES S.L.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se interpone el presente recurso de apelación. En los motivos de interposición del recurso básicamente, como en la primera instancia se insiste en la falta de legitimación pasiva de la demandada para ostentar la cualidad de demandada, por no haber sido la misma la que intervino en la relación jurídica debatida, sino que las acciones comerciales se siguen entre la actora y la sociedad IRC que es una persona jurídica distinta de la demandada ni siquiera es representante legal.

El motivo así esgrimido debe ser desestimado. En efecto como expone la STS 23 Marzo 2001, la legitimación activa ad causam es la cualidad...

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