STSJ Comunidad de Madrid 1038/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:12930
Número de Recurso543/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1038/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01038/2008

SENTENCIA No 1038

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a diez de julio de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo número 543/05, interpuesto por la Procuradora D.ª Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de D.ª Flora, quien a su vez actúa en representación de su hija menor de edad Melisa, contra la desestimación presunta de la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial formuló la recurrente ante el Instituto de la Vivienda de Madrid, en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de una maceta desde la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 NUM000, NUM001, de Alcalá de Henares, propiedad del IVIMA. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, esta Sección dictó Auto declarando la incompetencia de la Sala para conocer del mismo, y la correlativa competencia de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo de esta capital.

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22, tras los oportunos trámites se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso "se acuerde la responsabilidad patrimonial del IVIMA por las lesiones sufridas por Melisa por el golpe sufrido al caer sobre su cabeza una maceta procedente del piso NUM001, en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, en Alcalá de Henares, el 28-12-1999, de que traen causa estas actuaciones; condenando al referido organismo (IVIMA) a indemnizar a D.ª Flora, con la cantidad de 236.876 euros, la cual se desglosa de la siguiente manera: 146.725 euros para la menor derivada del informe de sanidad emitido por el médico forense adscrito al Juzgado y por las partidas de días de incapacidad y secuelas derivadas. 49 días de hospitalización a razón de 51,48 euros. 161 días de curación a 22,51 euros día, y 70 puntos por la secuela a razón de 2008,26 euros punto; cantidades calculadas sobre las valoraciones dadas en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, y a la fecha del daño causado. Y 90151 euros para los padres de la menor por los daños morales ocasionados por la falta de vigilancia por parte de la demandada, en cuanto al estado, habitabilidad, y ocupación irregular de su propiedad".

SEGUNDO

Previa audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, con fecha 1 de septiembre de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid dictó Auto declarando la incompetencia de dicho órgano judicial para conocer del recurso. Remitidas las actuaciones a esta Sala, junto con exposición razonada, y aceptada la competencia por esta Sección, tras los oportunos trámites la Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, declarándose seguidamente concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008, teniendo lugar así

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D.ª Flora contra la desestimación presunta de la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial formuló ante el Instituto de la Vivienda de Madrid, en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída de una maceta desde la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000, NUM001, de Alcalá de Henares, propiedad del IVIMA, maceta que impactó sobre la cabeza de su hija menor de edad Melisa.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta que de la total documentación obrante en el expediente administrativo y en las actuaciones seguidas ante esta Sala, y, en especial, de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares el día 3 de marzo de 2003 en el juicio de faltas nº 271/02 -cuya firmeza consta en autos-, resulta acreditado que el día 28 de diciembre de 2001 cayó una maceta desde la ventana de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000, NUM001, de Alcalá de Henares, habitada por D. Rodrigo y D.ª Consuelo, y propiedad del IVIMA, maceta que impactó sobre la cabeza de la menor Melisa, nacida el día 28 de abril de 1997, que se encontraba en la calle.

Consta informe médico-forense de fecha 31 de julio de 2001, en el que, entre otros extremos, se consignan como días de curación de las lesiones sufridas por la menor como consecuencia de tal impacto, 161 días, y como días de asistencia hospitalaria 49, añadiendo que «Según el informe remitido por la Clínica Médico Forense de Madrid, la situación en que se encuentra en la actualidad, que podría considerarse como de secuela, es la siguiente:.- "presenta un deterioro psicomotor moderado".-"sufre una alteración del desarrollo normal de su personalidad, con alteraciones cognitivas y emocionales".- con toda probabilidad deberá ser incluida en un programa educativo especial, sin poder aventurar secuelas definitivas"»

En la citada Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares el día 3 de marzo de 2003 -que absuelve a D. Rodrigo y D.ª Consuelo de la falta de lesiones imprudentes que se les imputaba- se recoge, en el apartado de "Hechos Probados" que: No ha resultado probado y así se declara que la maceta que impactó en la cabeza de Melisa el día 28 de diciembre de 2001 procedente de la vivienda de Rodrigo y Consuelo cayera a causa de haber actuado estos de forma negligente.

Asimismo, en el fundamento de derecho primero se recoge, entre otros extremos que "Tenemos, por una parte, una acción de los denunciados, ya que consta en las actuaciones, siendo un hecho indiscutido, que la maceta que golpeó a la menor cayó desde la ventana de su domicilio, con lo que consiguientemente, esta había de haber sido colocada por los denunciados o por cualquier otro morador de la vivienda en el alfeizar de la citada ventana, si bien en este caso la acción u omisión originadora del daño no lo sería tanto el hecho de colocar la maceta en la ventana cuanto el no haber adoptado las prevenciones necesarias par evitar que esta hubiera podido caer. Existe también el requisito de la previsibilidad, pues cualquier persona de una cultura o inteligencia media, el hombre normal, y no consta que los denunciados no lo sean, puede comprender que el hecho de colocar una maceta en una ventana es potencialmente peligroso pues si no se adoptan las prevenciones necesarias puede caer y causar un daño a otro. Es evidente que se ha producido el evento lesivo pues están debidamente acreditadas las lesiones que sufrió la hija de los denunciantes; quedaría, por tanto, examinar la concurrencia del último requisito, puesto que si este no se da es innecesario examinar la relación de causalidad entre la acción y el daño, tal requisito es la infracción del deber o de las normas objetivas de cuidado. En este caso no se trata de normas de cuidado establecidas en leyes o reglamentos sino que se derivarían de la propia lógica o de la experiencia, así cualquier persona con un grado de inteligencia normal es consciente que si coloca una maceta en el alfeizar de una ventana ha de adoptar las medidas o prevenciones necesarias para evitar que aquella caiga y cause daño a otro; ahora bien, en el presente caso y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no puede en modo alguno deducirse que los denunciados hayan actuado negligentemente no adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que la maceta cayera, no sabemos si la maceta cayó por efecto de un fuerte viento (SAP de Madrid) o por cualquier causa no imputable a los denunciamos. Contamos únicamente con la declaración de los padres y el abuelo de la menor, declaraciones que poco o nada nos pueden decir acerca de si los denunciados observaron las prevenciones necesarias para evitar la caída de la maceta; sí que podría haber sido clarificadora la versión dada por los denunciados, pero estos no acudieron al juicio, y por la acusación particular no se solicitó, conforme al art. 971 de la LECRIM, la suspensión por no creer imprescindible su declaración. En definitiva, no existe la certeza necesaria para asegurar que la caída de la maceta se produjera por la actuación negligente de los denunciados y en consecuencia, cuando tal situación se produce ha de...

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