STSJ Comunidad de Madrid 449/2008, 1 de Julio de 2008
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:11813 |
Número de Recurso | 1360/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 449/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001360/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00449/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0026598, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: CAMPUS PATRIMONIAL SA
Recurrido/s: Jesús Manuel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000577 /2006 DEMANDA 0000577
/2006
Sentencia número: 449/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a uno de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001360 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en
nombre y representación de CAMPUS PATRIMONIAL SA, contra la sentencia de fecha 18/12/2007, dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000577 /2006, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a CAMPUS PATRIMONIAL SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.
MARCOS ANTONIO JIMENEZ ROSADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- DON Jesús Manuel viene
prestando servicios desde el año 1.982 a través de
sucesivas compañías que han ido conformando el grupo o han
dado origen al mismo, según consta en contratos suscritos
sucesivamente, con DESCONTIBER, S.A., BANCAJA S.A. antigua
denominación de EBN, la codemandada EBN, y; finalmente en
continuidad en la sociedad participada por ésta ultima,
CAMPUS PATRIMONIAL S.A., según contrato de trabajo suscrito
con la misma en fecha 31 de julio de 2.001.
En virtud de dicho contrato de Alta Dirección, ha ostentado
la categoría de Director General, percibiendo un salario
mensual con prorrata de pagas extra de 11.538,16 euros
mensuales.
"En el referido contrato de Alta Dirección, se incluía
varías cláusulas adicionales, estableciéndose en la primera
lo siguiente:
1)" 1) El presente contrato se extinguirá por alguna de
las siguientes causas y con los siguientes efectos:
-
-Por desistimiento de la empresa, en cuyo caso deberá
mediar un preaviso de tres meses que podrá ser sustituido
por una cantidad equivalente a lo que el empleado debiera
percibir en el período de preaviso incumplido; en todo
caso, el empleado recibirá una indemnización de 30.000.000
Ptas. (180.303,63 euros), durante los cinco primeros años a
partir de la fecha de este contrato y posteriormente, la
cuantía que legalmente le corresponda con arreglo a la
-
-Por despido disciplinario o por despido objetivo que se
regirá por lo establecido en el art. 51 al 56 del ET, en
todo caso, si fuera improcedente el empleado tendrá derecho
a la misma indemnización en los términos en que se fija en
el apartado l.-anterior.
-
-Por dimisión del empleado, en cuyo caso deberá mediar un
preaviso de tres meses que podrá ser sustituido por una
cantidad equivalente a lo que el empleado debiera percibir
en el período de preaviso incumplido"
En fecha 31 de julio de 2001, D. Jesús Manuel, suscribió documento finiquito de baja voluntaria, sin
cobro de indemnización alguna, y en el que entre otras
manifestaciones se contenía la siguiente:
"El presente documento se firma como saldo y
la relación laboral y de conformidad por
empleado, al existir un acuerdo por el que es
en continuidad en otra empresa participada por
y con los pactos allí establecidos".
finiquito de
parte; del
contratado,
la presente
Previamente a dicho documento, en fecha 25 de julio de
2001, la empresa EBN, le dirigió carta, en la que le
comunicaba:
"Por medio de la presente le manifestamos nuestro interés
en su baja en esta empresa para ocuparse de las nuevas
tareas ejecutivas en la entidad CAMPUS PATRIMONIAL S.A.
participada por nosotros.
Como ya conoce las nuevas circunstancias de contratación
por haberlas comentado verbalmente, esperamos simplemente
su aceptación al pie del presente documento, dejando claro
que la iniciativa es por interés de la empresa, a los
efectos oportunos".
Simultáneamente ha desempeñado el cargo
de Consejero Delegado de CAMPUS PATRIMONIAL, sin que posea
ningún porcentaje de participación accionarial en la
El actor ha ejercido sus funciones fundamentalmente en el
área comercial, para la obtención de los diferentes
proyectos que constituían el objeto principal de la
empresa, esto es, la adjudicación de residencias
universitarias, obtención de terrenos para las mismas,
construcción, explotación, posterior seguimiento etc.(así
se desprende del interrogatorio, de todas las partes y de
la documental).
En fecha 20-7-04 la empresa Campus Patrimonial S.A. notificó al actor comunicación del tenor literal siguiente:
"Lamento tener que comunicarle, en mi condición de
Presidente del Consejo de Administración de CAMPUS
PATRIMONIAL S.A., y en ejercicio de las facultades que han
sido delegadas a dicho órgano de administración por la
Junta General de Accionistas de esta Sociedad en sesión de
fecha 15 de julio pasado, que se ha procedido por dicha
Junta a su cese como Consejero-Delegado y miembro del
Consejo de Administración, y a la revocación de las
facultades y poderes que se le otorgaron en su día.
Dicho cese implica la extinción de forma definitiva de toda relación contractual que le unía con esta Compañía.
La razón que ha motivado esta decisión de la Junta de
Accionistas ha sido tanto la reprobación de su gestión al
frente de la Sociedad, como el conocimiento de los
resultados hasta esta fecha, de la investigación e informes
relativos a su actuación como Consejero Delegado que han
desvelado, cuando menos, una conducta desleal y negligente
en el cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas
por el Consejo de Administración y que Vd. ha venido
ostentando.
En concreto,y sin perjuicio de que una vez finalizada la
investigación antes referida pudieran desvelarse en el
futuro otras conductas contrarias a la buena fe y
diligencia exigible e inherente a su cargo de administrador
de la Sociedad, de las que procederíamos a trasladarle
cumplida y puntual información, dicha conducta desleal se
refleja en los siguientes hechos:
-
- Ha ofrecido al Consejo de Administración información errónea y no ajustada a la veracidad ante consultas formuladas al respecto de, al menos, siguientes cuestiones:
a)Respecto a la Residencia Universitaria de San Carlos de
Málaga, habiendo sido informado por escrito por CREDIT
FONCIER, en carta de fecha 31 de octubre de 2.003, remitida
por PEREXIA vía fax de 3 de noviembre de 2.003, que el aval
no sería entregado hasta el I de septiembre de 2.004, y con
este escrito de CREDIT FONCIER en la sesión del Consejo de
fecha 21 de noviembre de 2.003, informó Vd. de la
existencia de una carta de CREDIT FONCIER comunicando la
aprobación de los avales correspondientes a esta Residencia
y a la ubicada en Burjasot (valencia).
-
Eldía 4de diciembre de 2.003 suscribió en nombre de la Sociedad de la Acta de Recepción de la Residencia Universitaria San Carlos de Málaga, en la que textualmente se señala que "... el día 26 de Agosto se constató que la recepción por CAMPUS HISPANIA del inmueble era imposible, poniéndose de manifiesto importantes deficiencias". En relación con este apartado se ha de señalar que, a pesar de lo anterior, no ha informado Vd. al Consejo que dicho inmueble habría de ser gestionado por CAMPUS HISPANIA en
régimen de administración, siendo que con dicho régimen la Sociedad deja de percibir las rentas acordadas, no recibe los avales por las garantías exigidas, y deja sin aplicación, hasta el 1 de septiembre de 2.004, el contrato de arrendamiento suscrito para la explotación de la Residencia por la Sociedad y CAMPUS HISPANIA.
c)En la reunión del 22 de marzo de 2.004, continua ocultado
al Consejo información, en cuanto al régimen de explotación
de esta Residencia Universitaria "San Carlos" de Málaga,
manteniéndose, incluso, los ingresos derivados del
arrendamiento de esta Residencia en la Contabilidad de la
Sociedad, como si vinieran percibiéndose realmente, cuando
tales ingresos nunca se han efectuado por la entidad
explotadora, más bien al contrario, como se ha comprobado
posteriormente, se han realizado pagos como consecuencia
del cambio en el régimen de alquiler.
-
En el penúltimo Consejo de Administración celebrado el
pasado día 30 de junio de 2.004, le fueron exigidos por
miembros del citado Consejo la presentación de los
contratos y avales relativos a las Residencias San Carlos
de Málaga y Burjasot (Valencia), reconociendo Vd. ante
dicho órgano de administración la ocultación y alteración
de la...
-
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SAP Madrid 879/2014, 24 de Septiembre de 2014
...razón de la materia. Presentado recurso de suplicación contra la anterior resolución fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de julio de 2008, folio 1941 y siguientes, que declaraba que el Juzgado de Instrucción n º 31 de Madrid no era incompetente ......