STSJ Comunidad de Madrid 449/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:11813
Número de Recurso1360/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001360/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00449/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026598, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001360 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: CAMPUS PATRIMONIAL SA

Recurrido/s: Jesús Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000577 /2006 DEMANDA 0000577

/2006

Sentencia número: 449/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a uno de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001360 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en

nombre y representación de CAMPUS PATRIMONIAL SA, contra la sentencia de fecha 18/12/2007, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000577 /2006, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a CAMPUS PATRIMONIAL SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

MARCOS ANTONIO JIMENEZ ROSADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Jesús Manuel viene

prestando servicios desde el año 1.982 a través de

sucesivas compañías que han ido conformando el grupo o han

dado origen al mismo, según consta en contratos suscritos

sucesivamente, con DESCONTIBER, S.A., BANCAJA S.A. antigua

denominación de EBN, la codemandada EBN, y; finalmente en

continuidad en la sociedad participada por ésta ultima,

CAMPUS PATRIMONIAL S.A., según contrato de trabajo suscrito

con la misma en fecha 31 de julio de 2.001.

En virtud de dicho contrato de Alta Dirección, ha ostentado

la categoría de Director General, percibiendo un salario

mensual con prorrata de pagas extra de 11.538,16 euros

mensuales.

"En el referido contrato de Alta Dirección, se incluía

varías cláusulas adicionales, estableciéndose en la primera

lo siguiente:

1)" 1) El presente contrato se extinguirá por alguna de

las siguientes causas y con los siguientes efectos:

  1. -Por desistimiento de la empresa, en cuyo caso deberá

    mediar un preaviso de tres meses que podrá ser sustituido

    por una cantidad equivalente a lo que el empleado debiera

    percibir en el período de preaviso incumplido; en todo

    caso, el empleado recibirá una indemnización de 30.000.000

    Ptas. (180.303,63 euros), durante los cinco primeros años a

    partir de la fecha de este contrato y posteriormente, la

    cuantía que legalmente le corresponda con arreglo a la

  2. -Por despido disciplinario o por despido objetivo que se

    regirá por lo establecido en el art. 51 al 56 del ET, en

    todo caso, si fuera improcedente el empleado tendrá derecho

    a la misma indemnización en los términos en que se fija en

    el apartado l.-anterior.

  3. -Por dimisión del empleado, en cuyo caso deberá mediar un

    preaviso de tres meses que podrá ser sustituido por una

    cantidad equivalente a lo que el empleado debiera percibir

    en el período de preaviso incumplido"

    En fecha 31 de julio de 2001, D. Jesús Manuel, suscribió documento finiquito de baja voluntaria, sin

    cobro de indemnización alguna, y en el que entre otras

    manifestaciones se contenía la siguiente:

    "El presente documento se firma como saldo y

    la relación laboral y de conformidad por

    empleado, al existir un acuerdo por el que es

    en continuidad en otra empresa participada por

    y con los pactos allí establecidos".

    finiquito de

    parte; del

    contratado,

    la presente

    Previamente a dicho documento, en fecha 25 de julio de

    2001, la empresa EBN, le dirigió carta, en la que le

    comunicaba:

    "Por medio de la presente le manifestamos nuestro interés

    en su baja en esta empresa para ocuparse de las nuevas

    tareas ejecutivas en la entidad CAMPUS PATRIMONIAL S.A.

    participada por nosotros.

    Como ya conoce las nuevas circunstancias de contratación

    por haberlas comentado verbalmente, esperamos simplemente

    su aceptación al pie del presente documento, dejando claro

    que la iniciativa es por interés de la empresa, a los

    efectos oportunos".

SEGUNDO

Simultáneamente ha desempeñado el cargo

de Consejero Delegado de CAMPUS PATRIMONIAL, sin que posea

ningún porcentaje de participación accionarial en la

El actor ha ejercido sus funciones fundamentalmente en el

área comercial, para la obtención de los diferentes

proyectos que constituían el objeto principal de la

empresa, esto es, la adjudicación de residencias

universitarias, obtención de terrenos para las mismas,

construcción, explotación, posterior seguimiento etc.(así

se desprende del interrogatorio, de todas las partes y de

la documental).

TERCERO

En fecha 20-7-04 la empresa Campus Patrimonial S.A. notificó al actor comunicación del tenor literal siguiente:

"Lamento tener que comunicarle, en mi condición de

Presidente del Consejo de Administración de CAMPUS

PATRIMONIAL S.A., y en ejercicio de las facultades que han

sido delegadas a dicho órgano de administración por la

Junta General de Accionistas de esta Sociedad en sesión de

fecha 15 de julio pasado, que se ha procedido por dicha

Junta a su cese como Consejero-Delegado y miembro del

Consejo de Administración, y a la revocación de las

facultades y poderes que se le otorgaron en su día.

Dicho cese implica la extinción de forma definitiva de toda relación contractual que le unía con esta Compañía.

La razón que ha motivado esta decisión de la Junta de

Accionistas ha sido tanto la reprobación de su gestión al

frente de la Sociedad, como el conocimiento de los

resultados hasta esta fecha, de la investigación e informes

relativos a su actuación como Consejero Delegado que han

desvelado, cuando menos, una conducta desleal y negligente

en el cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas

por el Consejo de Administración y que Vd. ha venido

ostentando.

En concreto,y sin perjuicio de que una vez finalizada la

investigación antes referida pudieran desvelarse en el

futuro otras conductas contrarias a la buena fe y

diligencia exigible e inherente a su cargo de administrador

de la Sociedad, de las que procederíamos a trasladarle

cumplida y puntual información, dicha conducta desleal se

refleja en los siguientes hechos:

  1. - Ha ofrecido al Consejo de Administración información errónea y no ajustada a la veracidad ante consultas formuladas al respecto de, al menos, siguientes cuestiones:

    a)Respecto a la Residencia Universitaria de San Carlos de

    Málaga, habiendo sido informado por escrito por CREDIT

    FONCIER, en carta de fecha 31 de octubre de 2.003, remitida

    por PEREXIA vía fax de 3 de noviembre de 2.003, que el aval

    no sería entregado hasta el I de septiembre de 2.004, y con

    este escrito de CREDIT FONCIER en la sesión del Consejo de

    fecha 21 de noviembre de 2.003, informó Vd. de la

    existencia de una carta de CREDIT FONCIER comunicando la

    aprobación de los avales correspondientes a esta Residencia

    y a la ubicada en Burjasot (valencia).

    1. Eldía 4de diciembre de 2.003 suscribió en nombre de la Sociedad de la Acta de Recepción de la Residencia Universitaria San Carlos de Málaga, en la que textualmente se señala que "... el día 26 de Agosto se constató que la recepción por CAMPUS HISPANIA del inmueble era imposible, poniéndose de manifiesto importantes deficiencias". En relación con este apartado se ha de señalar que, a pesar de lo anterior, no ha informado Vd. al Consejo que dicho inmueble habría de ser gestionado por CAMPUS HISPANIA en

      régimen de administración, siendo que con dicho régimen la Sociedad deja de percibir las rentas acordadas, no recibe los avales por las garantías exigidas, y deja sin aplicación, hasta el 1 de septiembre de 2.004, el contrato de arrendamiento suscrito para la explotación de la Residencia por la Sociedad y CAMPUS HISPANIA.

      c)En la reunión del 22 de marzo de 2.004, continua ocultado

      al Consejo información, en cuanto al régimen de explotación

      de esta Residencia Universitaria "San Carlos" de Málaga,

      manteniéndose, incluso, los ingresos derivados del

      arrendamiento de esta Residencia en la Contabilidad de la

      Sociedad, como si vinieran percibiéndose realmente, cuando

      tales ingresos nunca se han efectuado por la entidad

      explotadora, más bien al contrario, como se ha comprobado

      posteriormente, se han realizado pagos como consecuencia

      del cambio en el régimen de alquiler.

    2. En el penúltimo Consejo de Administración celebrado el

      pasado día 30 de junio de 2.004, le fueron exigidos por

      miembros del citado Consejo la presentación de los

      contratos y avales relativos a las Residencias San Carlos

      de Málaga y Burjasot (Valencia), reconociendo Vd. ante

      dicho órgano de administración la ocultación y alteración

      de la...

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