STSJ Comunidad de Madrid 20366/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:11481
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20366/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20366/2008

Rec. 67.2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.366

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a treinta de junio de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de agosto de 2004 que desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT, Delegación Especial de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2001 e importe de 47.204,63 euros, lo que supone una minoración de 106.918,35 euros.

Son partes en dicho recurso: La Entidad Mercantil DISAZ.S.A.representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 106.918,37 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2005 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de agosto de 2004 que desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT, Delegación Especial de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2001 e importe de 47.204,63 euros, lo que supone una minoración de 106.918,35 euros

Mediante escrito de 5 de mayo de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO

El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 31 de octubre de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO

Por Auto de 14 de noviembre de 2006 se fijó la cuantía del presente proceso en 106.918,37 euros y se recibió el proceso a prueba. Propuestas la documental y el dictamen de peritos fueron admitidas por providencia de 30 de enero de 2007. La ratificación del dictamen pericial se realizó el 16 de abril de 2007.

Mediante providencia de 16 de julio de 2007 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2008.

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de agosto de 2004 que desestimaba la reclamación económica-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la AEAT, Delegación Especial de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2001 e importe de 47.204,63 euros, lo que supone una minoración de 106.918,35 euros

Para la resolución de la cuestión planteada es preciso partir de lo que dispone el artículo 99 de la LIVA cuando señala que <<... uno.="">="" en="" las="" declaraciones-liquidaciones="" correspondientes="" a="" cada="" uno="" de="" los="" per="" liquidaci="" sujetos="" pasivos="" podr="" deducir="" globalmente="" el="" montante="" total="" cuotas="" deducibles="" soportadas="" dicho="" del="" importe="" impuesto="" sobre="" valor="" devengadas="" durante="" mismo="" territorio="" aplicaci="" como="" consecuencia="" entregas="" bienes="" adquisiciones="" intracomunitarias="" o="" prestaciones="" servicios="" por="" ellos="" realizadas.="">

Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible la referida rectificación.

Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la...

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