SAP Madrid 468/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:11826
Número de Recurso475/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00468/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007576 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 475 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: Federico

Procurador: MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

Contra: Clara

Procurador: MARGARITA SANCHEZ JIMENEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Contrato de ejecución de obra.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 592/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Federico, representado por el Procurador d. Máximo Lucena Fernández Reinoso y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Clara, representada por la Procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 27 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Beltrán Marín, en nombre y representación de Doña Clara contra Don Federico, y desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por éste contra aquélla, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 25.157,28 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) en fecha 12 de junio de 2007, la representación procesal de doña Clara ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria frente a don Federico en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare: 1.- La resolución del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre andante y demandado que se acompaña como DOC DOS, por incumplimiento del mismo por el demandado Federico. 2.- La declaración de que el demandado ha incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y por ello, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. 3.- La condena a la devolución de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS por el concepto de trabajos pagados no ejecutados. 4.- La condena, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al demandado al pago de la cantidad que en ejecución de sentencia resulte de actualizar a esa fecha el presupuesto de reparación de los daños causados por el demandado, de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ROS, más I.V.A. correspondiente. 5.- El devengo de los intereses legales de tales cantidades desde la fecha de emplazamiento de la presente demanda. 6.- La condena en costas del presente procedimiento, incluyendo los peritajes que en su día se realicen y se han realizado ya».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) este órgano acordó por Auto de 18 de junio de 2007 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de julio de 2007, compareció en las actuaciones la representación procesal de don Federico y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento y, al tiempo, articulaba demanda reconvencional frente a la parte actora principal. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se estime la reconvención formulada con expresa imposición en [sic] costas a D.ª Clara..».

(4) Por Auto de 23 de julio de 2007 se acordó comunicar las copias de la demanda reconvencional formulada a la parte actora con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera evacuar respecto de la misma las alegaciones oportunas.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de septiembre de 2007 la representación procesal de la parte actora principal evacuó trámite de contestación a la demanda reconvencional oponiéndose a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que con desestimación íntegra de la contestación a la demanda [sic] y de la reconvención, se estime íntegramente la demanda, con condena en costas al demandado..».

(6) Por proveído de 13 de septiembre de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 12 de noviembre de 2007 siguiente en el que se celebró con asistencia de aquéllas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 23 de enero de 2008 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos conclusos para sentencia.

(8) En fecha 27 de febrero de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Móstoles (Madrid) dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda principal e íntegramente desestimatoria de la reconvención.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2008 la representación procesal de la parte demandada y actora reconvencional don Federico interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 25 de marzo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de abril de 2008 la representación procesal de don Federico interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIO.-Dado que la impugnación de la sentencia dictada es referente tanto a la estimación de la demanda presentada de contrario como a la desestimación de nuestra reconvención, para una clara exposición pasaremos a alegar, en primer lugar, a la estimación de la demanda presentada de contrario y posteriormente respecto a la desestimación de nuestra demanda reconvencional.

-RELATIVA A LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA DE CONTRARIO:

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. VALOR DE LA PERICIAL JUDICIAL CUANDO DICHO PERICIAL ESTÁ FUERA DE LO SOLICITADO POR LA PROPIA ACTORA E INCLUSO ES CONTRARIA AL PROPIO INFORME PERICIAL DE PARTE APORTADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA COMO DOCUMENTO NÚM.30. INDEFENSIÓN.

-Valor de la prueba pericial propuesta por la actora a lo largo del curso del procedimiento. Indefensión. Sin olvidar esta parte la potestad del Juzgador a la hora de valorar la prueba practicada, entendemos que la Juzgadora ha obviado el conjunto de prueba practicada y ante la diversidad de informes periciales (2 a instancia de la actora y 1 a instancia de esta parte), ha dado primacía al informe pericial practicado a instancia de la actora a lo largo del procedimiento.

Pues bien, dicho informe pericial es el único que la Juzgadora tiene en cuenta a la hora de dictar sentencia, y ello a pesar de la impugnación que esta parte realizó en el acto de juicio, por cuanto, dicha pericia) no solo ha sido a instancia de la parte actora y por tanto, abonado en exclusividad por la misma sino por cuanto dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR