SAP Madrid 472/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:10632
Número de Recurso470/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00472/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007488 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1030 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: C.P. VIRGEN DE LA FUENCISLA, NO. 10, DE MADRID

Procurador: EDUARDO BRIONES MENDEZ

Contra: Ángela

Procurador: AMPARO LAURA DIEZ ESPI

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción personal de condena no pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1030/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Eduardo Briones Mendez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Ángela, representada por la Procuradora Dª Amparo L. Diez Espí y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 15 de enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo parcialmente la demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, de MADRID, frente a D. Ángela, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud estimo no procede declarar la nulidad de pleno derecho del cambio de uso de tienda cinco a vivienda cinco, realizado por D. Ángela, en la finca sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000, absolviendo a la demandada de demoler, a su exclusivo cargo, las obras realizadas en dicho local y cambiar la vivienda litigiosa al estado original del inmueble, no habiendo lugar a declarar la nulidad de pleno derecho de la escritura de modificación de uso de tienda cinco a vivienda cinco autorizada en Madrid, el día nueve de febrero de 2006, por el Notario D. Ricardo Isaias Pérez Ballarín, con el número 888 de su protocolo, ni ha lugar a declarar la nulidad de pleno derecho de la inscripción, 5ª, obrante en el folio NUM001, del libro NUM002, Sección 1ª de Canillas, tomo NUM003, finca registral numero NUM004, del Registro de la Propiedad nº NUM005 de los de Madrid, condenando a la demanda a reponer el color de pintura de la fachada al original existente en el edificio, cuando el local comercial era tienda cinco. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 4 de septiembre de 2006, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid ejercitaba acumuladas acción constitutiva de anulación y personal de condena no pecuniaria frente a doña Ángela en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia en la que, estimando íntegramente el petitum de esta demanda, se contengan los pronunciamientos siguientes:

  1. -) Que el Juzgado declare la nulidad de pleno derecho del cambio de uso de TIENDA CINCO a VIVIENDA CINCO, realizado por DOÑA Ángela en la finca sita en Madrid, DIRECCION000 número NUM000, condenado a la SRA. Ángela a demoler, a su exclusivo cargo, las obras realizadas en dicho local y cambiar la vivienda litigiosa al estado original del inmueble, para usarla nuevamente como TIENDA CINCO.

  2. -) Que el Juzgado declare la nulidad de pleno derecho de la escritura de modificación de uso de TIENDA CINCO a VIVIENDA CINCO, autorizada en Madrid, el día nueve febrero de dos mil seis, por el Notario Don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 888 de su protocolo.

  3. -) Que el Juzgado declare la nulidad de pleno derecho de la inscripción obrante en el folio NUM001, del libro NUM002, Sección la de Canillas, tomo NUM003, finca registral número NUM004, del Registro de la Propiedad número NUM005, de los de Madrid.

  4. -) Que el Juzgado condene a DONA Ángela a demoler, a su exclusivo cargo, las obras que ha realizado en las fachadas de la DIRECCION000 número NUM000 y calle DIRECCION001 número NUM006, pertenecientes al edificio de la Comunidad actora, reponiendo ambas fachadas al estado y ser en que se encontraban antes de realizar tales modificaciones. Al estado que tenían cuando el local comercial era tienda cinco.

  5. -) Que se condene a la demandada a estar y pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones.

  6. -) Que se impongan expresamente las costas causadas en esta instancia a la demandada, aunque mediase allanamiento, por su temeridad y mala fe..».

(2) Turnado en fecha 4 de octubre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 3 de noviembre de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de noviembre de 2006, compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Ángela y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, acordándose absolver de todos los pedimentos de la misma a mi representada, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante».

(4) Por Auto de 30 de abril de 2007 se acordó haber lugar a la medida cautelar solicitada por la demandante en su escrito alegatorio inicial de anotación preventiva de la demanda.

(5) Por proveído de 30 de abril de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de junio de 2007 siguiente en el que se celebró con asistencia de aquéllas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 14 de enero de 2008 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos conclusos para sentencia.

(7) En fecha 15 de enero de 2008, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de enero de 2008 la representación procesal de la parte demandante parcialmente vencida interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 4 de febrero de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de marzo de 2008 la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000, núm. NUM000 interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes: «.. ALEGACIONES

PRIMERA

ANTECEDENTES.

  1. La demandada, Doña Ángela, adquirió mediante escritura de fecha 30 de septiembre de 2005 el siguiente inmueble: "Tienda 5°, en planta baja, consta de la tienda propiamente dicha y los servicios, en una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados y linda: por su frente, al Norte, con la calle de su situación; por la derecha entrando, al Oeste, con la tienda cuarta ya descrita y vivienda bajo primera, que se describe a continuación; por el fondo, al Sur, con patio común; y por la izquierda, al Este, con la DIRECCION001,

  2. Doña Ángela, sin pedir autorización a la Comunidad de Propietarios, ha convertido en vivienda lo que antes era una tienda, sin que éste cambio de uso esté amparado por las disposiciones legales y la jurisprudencia como luego examinaremos, amén de que el citado cambio de uso afecta al título constitutivo y a las fachadas del inmueble.

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