SAP Ávila 64/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha11 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00064/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 64/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a once de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 530/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 52/2011, entre partes, de una como recurrente D. Juan Ignacio y Dª. Sonia

, representados por la Procuradora Dª. PILAR SUSANA LLEBRES MAS, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ, y de otra como recurridos D. Domingo y Dª Elvira, representados por el Procurador D. PABLO ANTONIO BURGOS TOMÁS y dirigidos por la Letrada Dª. SALOME JARA FRAILE.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pablo Burgos Tomás, en nombre y representación de D. Domingo y Dª. Elvira, sobre acción confesoria de servidumbre de luces y vistas y acción tendente a la demolición de las obras realizadas, frente a D. Juan Ignacio y Dª. Sonia, debo declarar y declaro que el patio anejo a la vivienda de planta baja de la calle DIRECCION000, núm. NUM000, actualmente núm. NUM001, de la localidad de Arenas de San Pedro, propiedad de los demandados e inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 está gravado con servidumbre de luces y vistas a favor de las viviendas de la planta primera y el desván situada en la planta segunda del mismo inmueble, cuya nuda propiedad corresponde a D. Domingo y el usufructo y Dª. Elvira, y en consecuencia: Condeno a D. Domingo y Dª. Elvira a estar y pasar por las consecuencias de la anterior declaración, y a que en lo sucesivo, se abstengan de perturbar el uso y disfrute de la referida servidumbre".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia, aclarada por auto de fecha 30 de diciembre de 2010, la defensa de los demandados de primer grado D. Juan Ignacio y doña Sonia quien pide su revocación, y, en su consecuencia, la desestimación de la demanda inicial que presentaron los demandantes

D. Domingo y doña Elvira .

Los hechos base de la presente controversia se pueden resumir en lo siguiente:

Los demandantes en la instancia son titulares de una urbana, piso nº NUM006, vivienda situada en la planta primera de la casa sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Arenas de San Pedro, que linda por el fondo con un patio que pertenece a la vivienda en planta baja, al que tiene abiertas en la planta primera citada, tres ventanas.

Además los demandantes también son titulares de la urbana nº NUM007, desván situado en planta segunda de la misma dirección citada, que igualmente linda al fondo con el patio que pertenece a la vivienda en planta baja.

La vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al tomo NUM002, libro NUM008 de Arenas, folio NUM009, finca NUM010 .

El desván también está inscrito en el mismo Registro al Tomo NUM002, libro NUM008 de Arenas, folio NUM011, finca nº NUM012 .

Adquirió la nuda propiedad de ambas urbanas D. Domingo, y el usufructo vitalicio doña Elvira y su esposo D. Casimiro en escritura de fecha 2 de Agosto de 2005 otorgada ante el Notario de Arenas de San Pedro D. Luis Enrique García Labajo, nº 1081 de su protocolo, siendo la vendedora doña Noemi .

Los demandados en la instancia, aquí apelados, D. Juan Ignacio y doña Sonia son dueños de la Urbana, piso número uno, vivienda situada en la planta baja, de la misma edificación en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Arenas de San Pedro (Ávila) con un patio de la misma casa, que es propiedad de los titulares de ésta. Este patio es anejo de esta vivienda, y tiene unos 20 m 2, está al mismo nivel que la vivienda y tiene acceso desde la misma.

Este piso en planta baja y su patio están inscritos en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM002, libro NUM008 de Arenas, folio NUM004, finca nº NUM005 .

En fecha 18 de Febrero de 1.991 se inscribió toda la edificación en régimen de propiedad horizontal, teniendo el piso nº 1 (planta baja), una cuota del 50% y la vivienda, piso nº 2 y el desván, nº 3, un 25% cada uno.

La controversia surge porque los demandados, en el patio citado, y a partir del mes de Mayo de 2009, están realizando una serie de obras consistentes en una estructura ligera que soporta un tejado de PVC de color verde, el cual, según informe pericial que aporta, está anclado al muro maestro de la edificación (esto es discutido y rechazado por los demandados); además a la derecha del patio interior, por orden de los demandados, se está levantando una construcción auxiliar de fábrica de ladrillo destinado, según parece, a cuarto de baño; estando esta construcción adosada (pared con pared) al muro maestro del edificio.

También en informe pericial se apreció la existencia de una bombona de butano presumiblemente para instalar una cocina. La Sentencia de instancia estimó casi en su totalidad la demanda, declarando que el patio anejo a la vivienda nº 1, propiedad de los demandados, estaba gravado con una servidumbre de luces y vistas...

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