SAP Madrid 286/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:10659 |
Número de Recurso | 586/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00286/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1063 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes,
de una como apelante D. Salvador, D. Vicente, representados por la
Procuradora Sra. Valles Tormo, y de otra, como apelados D. Jose Ángel, D. Carlos José, LA CASA
DEL CONECTOR, S.L., CANAL TELECINE MADRID, S.L., representados por el Procurador Sr. Melchor Oruña, sobre
resolución de contrato de arrendamiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA PAlOMA VALLES TORMO en nombre y representación de Salvador y Vicente contra LA CASA DEL CONECTOR, Jose Ángel, Carlos José y CANAL TELECINE MADRID S.L., con imposición de costas a los actores."
Notificada dicha resolución a las partes, por Salvador, Vicente, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugnó el recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.
Antecedentes procesales del recurso.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta al considerar a modo de síntesis, que consta la notificación del traspaso y precio convenido, en contra de los alegado por los demandantes, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de los demandantes, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
-
) Infracción del artículo 299.3 de la LEC por denegación indebida de la prueba propuesta, por la que se interesaba que el propio titular del Juzgado verificara la duración en la remisión de los faxes.
-
) Error en la valoración de la prueba respecto a la correcta notificación del traspaso, de acuerdo con el art. 32.4 de la LAU de 1.964., que vuelve a relacionar con la prueba solicitada anteriormente y que fue denegada por el Juzgado, rechazando el carácter fehaciente de la comunicación cursada.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se declare el traspaso ilegal y la resolución del contrato por falta de notificación fehaciente, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero: Infracción del artículo 299.3 de la LEC por denegación indebida de la prueba propuesta, por la que se interesaba que el propio titular del Juzgado verificara la duración en la remisión de los faxes.
Esta Sala da por reproducidos los Autos de fecha 14 de Enero y 11 de Marzo del presente año, denegando la prueba solicitada, consistente, como ya se hubiera interesado en primera instancia, en la comprobación manual por la Sala del tiempo de duración en la remisión de un fax, que carece de soporte en el precepto que se dice infringido, ni aportaba conclusión técnica o empírica atinente al caso enjuiciado, sin que la denegación suponga indefensión alguna, por la aplicación de la mencionada norma, no habiendo interesado la propia prueba pericial al respecto, si prevista legalmente.
El motivo se desestima.
Motivo segundo del recurso. Error en la valoración de la prueba respecto a la correcta notificación del traspaso, de acuerdo con el art. 32.4 de la LAU de 1.964.-
Se rechaza el carácter fehaciente de la comunicación cursada, que debe aceptarse por la Sala. Efectivamente, de acuerdo con el art. 32 de la LAU de 1.964, serán requisitos necesarios para la existencia legal del traspaso, aparte del tiempo legal de establecimiento del arrendatario en el local, contraer la obligación de permanencia y fijar el precio cierto, a que se refieren los tres primeros números del referido precepto, su nº 4 establece que "el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba