STSJ Comunidad de Madrid 421/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12805 |
Número de Recurso | 2108/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 421/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002108/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00421/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2108/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 953/07
RECURRENTE/S: VIGILANCIA INTEGRADA S.A.
RECURRIDO/S: Jose Augusto Y Miguel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 421
En el recurso de suplicación nº 2108/08 interpuesto por el Letrado JAVIER LANGA GUILLEN en nombre y
representación de VIGILANCIA INTEGRADA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de
MADRID, de fecha 17 DE ENERO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 953/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Augusto Y Miguel contra, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE ENERO DE 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo en parte, la demanda formulada por D. Miguel y Jose Augusto contra VIGILANCIA INTEGRADA SA y por cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de las cantidades respectivas de TRES MIL QUINIENTROS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (3598,83) y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2054,43), sin que proceda interés por mora.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que los actores D Jose Augusto y Miguel que constan en el encabezado de la presente resolución, han venido prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1° de sus demandas y se reproduce.
SEGUNDO.-La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE de 20.07.05 y efectos 1.01.05 hasta el 31.12.08.
TERCERO.-Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art 42, impugnación sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET.
CUARTO.-A estos efectos es de significar que el citado art 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada.
QUINTO.-Que en virtud de la citada sentencia, el actor reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005-2006 las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en los anexos individuales incorporados a su demanda.
SEXTO.- E1 valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo de Vinsa para el año 2005 es de 7110 E; en el año 2006 se abonaron al actor a 7129 E la hora extraordinaria.
SEPTIMO.-La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, años 2005 y 2006, es de 1782 horas de trabajo efectivo.
OCTAVO.-E1 número de horas extraordinarias realizadas por el actor en el año 2005 y 2006 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas.
NOVENO.-Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
DÉCIMO.-Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada VIGILANCIA INTEGRADA S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los actores en reclamación de diferencias salariales en función del valor de las horas extraordinarias realizadas.
El recurso consta de nueve motivos, el primero de los cuales se ampara en el art. 191.a) LPL y solicita la declaración de nulidad de actuaciones al objeto de que se repongan al momento en que se encontraban antes de la infracción de los arts. 43 de la LEC y 158.3 de la LPL, citando además las sentencias de la Sala 4ª del TS de 23-9-94, 20-9-94, 20 y 21-7-94 sobre la suspensión de los procesos individuales cuando pende conflicto colectivo sobre el mismo objeto.
Los motivos segundo, tercero y cuarto se destinan a la revisión de hechos probados. En el segundo se solicita una adición al hecho probado 1º con el fin de detallar para cada uno de los actores los diferentes conceptos retributivos que han percibido durante los años 2005 y 2006. En el tercer motivo se interesa también una adición al hecho probado 8º para hacer constar el número de horas extraordinarias realizadas en período no prescrito a juicio de la recurrente, en lugar de la remisión a los anexos de la demanda que se hace en la sentencia. En el motivo cuarto se propone la inclusión de un nuevo hecho probado respecto de las fechas concretas en que cada uno de los actores presentó la papeleta de conciliación.
Los motivos restantes se amparan en el art. 191.c) LPL y van planteando diversas alternativas, principal y subsidiarias, de estimación parcial del recurso. En el quinto motivo se alega la infracción de los arts. 59.2 del ET y 82 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, para alegar la prescripción parcial de las cantidades reclamadas, de manera que solamente adeudaría la empresa las horas relacionadas en el hecho octavo según redacción propuesta. En el sexto motivo se alega la infracción del art. 37.1 de la Constitución, arts. 82 y siguientes del ET, en concordancia con lo dispuesto en el art. 35.1 del ET y en los arts. 66 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad y 68 del convenio colectivo de VINSA; en este motivo se propugna la aplicación del criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional 3/2008 de 21 de enero, es decir incluyendo en el valor de la hora ordinaria solamente salario base, antigüedad y pagas extraordinarias, con lo que no adeudaría la recurrente cantidad alguna. En el séptimo motivo se aduce la indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 37.1 de la Constitución y los arts. 82 y siguientes del ET en concordancia con lo dispuesto en el art. 35.1 del ET y en los arts. 66 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad y 68 del convenio colectivo de VINSA, llegando también a la conclusión de que la empresa no adeuda cantidad alguna. En el octavo motivo se alega la infracción de los arts. 35.1 del ET en relación con los arts. 216, 217.1 y 2,...
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