STSJ Comunidad de Madrid 481/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:12679
Número de Recurso2520/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002520/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00481/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2520/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 993/08

RECURRENTE/S: Pedro Antonio

RECURRIDO/S: INEUROPA HANDLING MADRID UTE Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 481

En el recurso de suplicación nº 2520/08 interpuesto por el Letrado DESIREE MORENO URDA en nombre y

representación de Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de

MADRID, de fecha 22.01.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 993/08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Pedro Antonio contra, INEUROPA HANDLING MADRID UTE Y OTROS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.01.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pedro Antonio frente a INEUROPA HANDLING MADRID UTE, FERROVIAL SERVICIOS SA / MENZIES AVIATION PLC / SWISSPOT HANDLING SA (UTE).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Antonio suscribió contrato con INEUROPA HANDLING y ha prestado servicios del 19 de octubre de 2002 al 18 de abril de 2003, del 11 de diciembre de 2003 al 10.6.2004, del 13.3.2006 al 12.9.2006.

SEGUNDO

Se le reconoce antigüedad de 14.3.2006.

TERCERO

El actor, el 16.1.2007, decide acogerse a la oferta de recolocación voluntaria publicada por INEUROPA HANDLING en las condiciones del I Convenio.

Firma recibo de finiquito el 10.2.2007 y pasa a FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba declaración del derecho a la antigüedad en la fecha de 15 de marzo de 2005, por entender el demandante que es la que le corresponde computando todos los días en que ha trabajado.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, citando también la sentencia del TS de 16-5-05 y el art. 67.1 del convenio colectivo de Asistencia en tierra en aeropuertos.

Hay que precisar, conforme a hechos probados, que el demandante prestó servicios para la codemandada INEUROPA HANDLING MADRID UTE de 19-10-02 a 18-4-03, de 11-12-03 a 10-6-04 y de 13-3-06 a 12-9-06, firmando recibo de finiquito el 10- 2-07 pasando a FERROVIAL SERVICIOS S.A. La antigüedad que tiene reconocida el actor es la de fecha 14-3-06, y en realidad lo que postula aquél es que se le reconozca también la de los anteriores contratos, y ésa es la razón de que pida la fecha de antigüedad de 15-3-05, en la que no prestaba servicios para ninguna de las empresas. Por otra parte, aclara el actor en el recurso que la antigüedad que pide es solamente a los efectos previstos en el art. 67.1 del convenio colectivo de Asistencia en tierra en aeropuertos, es decir únicamente para el caso de la fijación de la indemnización por despido.

Para la resolución del recurso se ha de tener en cuenta la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo sobre el cómputo de la antigüedad, entre otras en las sentencias de 11-5-05, 16-5-05, 26-9-06 y 3-4-07.

La última de las sentencias citadas, de 3-4-07, declara lo siguiente, citando a su...

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