STSJ Comunidad de Madrid 555/2008, 14 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Julio 2008

RSU 0000885/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00555/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026120, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 885/2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 433/2007

C.A.

Sentencia número: 555/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a catorce de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 885/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Alberto Fernández Rodríguez, en nombre y

representación de Constantino, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID, en sus autos número 433/2007, seguidos a instancia del recurrente frente

al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mª del Mar

Solano Molinos, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Al demandante D. Constantino, con D.N.I n° NUM000 le fue concedida mediante resolución del seguro público de empleo (INEM) de 1 de julio 2004, la prestación por desempleo al extinguir su contrato de trabajo por despido en el Ente de Paradores de Turismo de España S.A. en junio 2004.

SEGUNDO

En resolución de fecha 23 de noviembre 2006 se acuerda iniciar expediente de revocación por percepción indebida de prestaciones por importe de 20.562,78 euros en el periodo 1 de julio 2004 a 30 de julio 2006, siendo el motivo figurar de alta en e1 RETA desde el 1.8.2003.

Frente a la misma formuló el actor escrito de alegaciones.

El 16.1.07, el INEM emite resolución en que revoca y anula la resolución de 1.7.2004, declarando la percepción indebida por importe de 20.562,78 euros en el periodo 1.7.2004 a 30.7.2006.

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de fecha 26.3.2007.

TERCERO

El actor fue dado de alta en el RETA como administrador de la entidad Rodauce 2002 S.L, desde el 1.8.2003 hasta su baja el 30.3.2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de febrero de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de julio de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del SPEE por la que se deja sin efecto la resolución inicial, de 1 de julio de 2004, en la que se reconocía al demandante la prestación por desempleo.

Frente a dicha resolución se interpone por el actor recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, para que, al parecer, se adicione en el hecho probado tercero que el cargo de administrador es gratuito, según documento del registro mercantil y se diga que existe en la sociedad el cargo de apoderado según documento obrante al folio 75.

Ambos datos son irrelevantes para el signo del fallo como más adelante se constará al analizar el alcance de la gratuidad del cargo y respecto del apoderado porque esta simple referencia no enerva cualquier otra actuación del resto de componentes o integrantes de una sociedad mercantil.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, sin amparo procesal concreto del art. 191 LPL, se denuncia la infracción del art. 145 LPL al considerar que la demandada debió acudir a la jurisdicción social para dejar sin efecto el reconocimiento del derecho.

El juez de instancia en este punto, al final de su fundamentación jurídica, da respuesta negativa a tal argumento con cita del art. 226 LGSS, lo que debemos confirmar por ser tal criterio el que viene siendo adoptado por la jurisprudencia, tal y como dice la parte recurrida en su impugnación al recurso, aunque sin identificar la doctrina del Tribunal Supremo, en la que se recoge.

En efecto, según se recoge en la sentencia de citado Tribunal, de 21 de Enero de 2004 (ROJ: STS 217/2004 ) "....... el art. 145 LPL no es aplicable cuando de la revisión y reclamación de prestaciones por desempleo se trata, considerando que las facultades que sobre esta materia le ofrece el art. 227 LGSS le facultan para intervenir de oficio para revisar el reconocimiento de prestaciones previamente reconocidas y reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de aquella decisión anterior, todo ello por imperio de lo dispuesto en la LGSS que opera como excepción a la regla general que se contiene en el precepto procesal antes citado. Esta es la pauta interpretativa que ha seguido esta Sala desde la STS de 29-4-1996 (Rec.- 1926/95 ) y que se ha recogido en numerosas sentencias posteriores entre las que pueden citarse como más recientes las de 10-2-2000 (Rec.-1907/99), 19-6-2000 (Rec.-2380/99), 21-3-2001 (Rec.-1684/00) o 29-6-2001 (Rec.-3589/00 ), entre otras en el mismo sentido, en todas las cuales se ha insistido en que "esta regulación singular... encuentra su fundamento en las especiales condiciones y circunstancias que concurren en esta específica materia, como son la duración determinada y generalmente no dilatada en el tiempo de la protección que se otorga a los empleados; la práctica imposibilidad de la entidad gestora de recuperar lo que haya pagado indebidamente en razón de las circunstancias económicas que en estos casos suelen concurrir y los altos niveles de fraude que se producen en esta concreta área de protección, todo lo cual aboca a considerar que la norma general del artículo 145 LPL sea inadecuada en esta materia de protección por desempleo, lo que justifica la previsión legal de otorgar...

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