STSJ Comunidad de Madrid 257/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:11271 |
Número de Recurso | 991/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 257/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000991/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00257/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 991-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 748/05
RECURRENTE/S: Elsa
RECURRIDO/S: ALSER S.L SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a catorce de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 257
En el recurso de suplicación nº 991-08 interpuesto por el Letrado JOSE-JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA en nombre y
representación de Elsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID,
de fecha 5.02.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 748/05 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Elsa contra, ALSER S.L SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5.02.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Elsa, en reclamación de derechos y cantidad, debiendo absolver y absolviendo a, Alser S.L, Alser S.L Servicios Integrales, Alser Servicios Integrales de Limpieza S.L, D. Santiago y Fondo de Garantía Salarial, de la integridad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda y ampliaciones de la misma."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora presto servicios por cuenta y orden de Alser Servicios Integrales de Limpieza S.L., sujeta al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y -Locales de Madrid, con antigüedad de 9 de Diciembre de 2004, categoría de limpiadora, y salario de 363,64 curas mensuales con prorrateo de pagas extras.
El Salario con jornada completa de 39 horas, era de 21,15 euros diarios por salario base y 4,48 euros, por plus de convenio. Siendo el valor de la hora ordinaria de 2,71 euros y el de la extraordinaria, de 4,75 euros. Siendo el salario mensual con prorrateo de pagas extras y beneficios de 720,83 auros para jornada completa y para la jornada de la actora, de 277,24 euros.
La actora percibió de Alser Servicios Integrales S.L:
En Diciembre de 2004, 194,64 euros, en nómina.. Prestando servicios durante 52 horas en dicho mes, ninguna de ellas extraordinarias.
En e1 mes de Enero de 2005, 262,29 euros netos, en nómina. percibiendo, además 284,07 euros en cheque. En total 546,36 euros. Realizando 88 horas, cuando tenía que haber realizado 60 horas. Existiendo una diferencia de 28 horas, por las que debio cobrar, 132,86 euros.
En e1 mes de Febrero de 2005, percibió 236,90 euros netos, en nómina. Percibiendo, además 341,52 euros en cheque. En total 578,42 euros. Realizando 90 horas, cuando tenía que haber realizado 60 horas. Siendo la diferencias de 30 horas, por las que debio cobrar 142,5 euros.
En e1 mes de Marzo de 2005, percibió como paga de beneficios 17,37 euros netos.199,06 euros netos por salarios y 212,94 euros, en cheque. En lo" 429,57 euros. Prestando servicios 66,5 horas, cuando tenía que haber realizado 75 horas.
En el mes de Abril de 2005, 253,83 euros netos, en nómina, percibiendo además, 448,17 euros en cheque. En total 702 euros. Prestando servicios, 102,5 horas, cuando tenía que haber realizado 60 horas. Siendo la diferencia de 42,5 horas. Debió cobrar 201,87 euros.
En el mes de Mayo de 2005, 262,29 euros netos, en nominar percibiendo, además, 290,71 cures, en concepto de anticipo del mes de Mayo. Prestando servicios, 88,5 horas, cuando tenía que haber realizado 60 horas, siendo la diferencia de 28.5 euros. 135,37 euros.
En el mes de Junio de 2005, 244,79 euros netos, en nómina, percibiendo, además, en concepto de trabajos realizados en dicho mes, la cantidad de 328,86 euros. En total 573,65 euros netos. Prestando servicios, 95 horas, cuando tenía que haber realizado 75 horas, Siendo la diferencia de 20 horas. Debió percibir 95 euros.
En el mes de Julio de 2005, prestó un total de 24 horas, sin que conste exceso de jornada en aquellas fechas.
En el Registro Mercantil, existe inscrita la codemandada, Alser Sociedad Limitada, con domicilio en Cami LLiria s/n en Sagunto en Valencia y Alser Servicios Integrales de Limpieza S.L., con domicilio en Calle Genciana numero 39, Atico A en Madrid, siendo su Administrador Unico el codemandado D. Santiago.
No siendo coincidentes los Administradores de ambas empresas, ni las personas titulares de sus participaciones.
La actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, el 9 de Diciembre de 2004, con la empresa Alser S.L. con NIF 11731159D, actuando como Administrador el codemandado D. Santiago, con numero de cotización NUM000, el mismo, que el de Alser Servicios Integrales de Limpieza S.L, que dio de alfa a la actora en la Seguridad Social. Contrato que tenía por objeto, prestar servicios en Dragados S.A., para la limpieza de 48 viviendas en la Alameda de Osuna. Siendo la jornada de 15 horas semanales.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social numero 13 de Madrid, en autos de despido 88/2006, se desestimó la demanda de la actora contra la empresa Alser Servicios Integrales de Limpieza S.L, en base a...
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