SAN, 27 de Junio de 2008
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:3184 |
Número de Recurso | 46/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Mailhouse S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª José Ignacio Noriega Arquer, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2006, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 2.106.172,88
euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Mailhouse S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª José Ignacio Noriega Arquer, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de junio de dos mil ocho.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2006, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a cuota en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1997 y 1998.
La cuestión que se nos somete ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala, entre otras en la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada en el recurso 498/2001.
Hemos pues de seguir la doctrina declarada en la citada sentencia que es plasmación de otras anteriores y posteriores:
"SEGUNDO.- Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 11 de septiembre de l.997 se incoa acta previa, firmada en disconformidad a la empresa hoy actora por el impuesto y periodos señalados mas arriba, señalándose que: 1º La empresa se dedica a la actividad de servicios de publicidad, no incluyendo en la base los ingresos correspondientes a los servicios de franqueo, obteniéndose la cifra a partir de los datos y documentos del propio sujeto pasivo. La empresa no incluye en la base imponible del IVA el coste del franqueo, por considerarlo un "suplido". 2º...
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