SAN, 27 de Junio de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3184
Número de Recurso46/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Mailhouse S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª José Ignacio Noriega Arquer, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2006, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 2.106.172,88

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Mailhouse S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª José Ignacio Noriega Arquer, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día diecisiete de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de octubre de 2006, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a cuota en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1997 y 1998.

La cuestión que se nos somete ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala, entre otras en la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada en el recurso 498/2001.

Hemos pues de seguir la doctrina declarada en la citada sentencia que es plasmación de otras anteriores y posteriores:

"SEGUNDO.- Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 11 de septiembre de l.997 se incoa acta previa, firmada en disconformidad a la empresa hoy actora por el impuesto y periodos señalados mas arriba, señalándose que: 1º La empresa se dedica a la actividad de servicios de publicidad, no incluyendo en la base los ingresos correspondientes a los servicios de franqueo, obteniéndose la cifra a partir de los datos y documentos del propio sujeto pasivo. La empresa no incluye en la base imponible del IVA el coste del franqueo, por considerarlo un "suplido". 2º...

TERCERO

La propia recurrente especifica las cuestiones que plantea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Enero de 2011
    • España
    • 17 Enero 2011
    ...dictada el 27 de junio de 2008 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 46/07, relativo al impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1997 y 1998. Ha intervenido como parte recurrida la compañía MAILHOUSE, S.L., represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR