SAP Madrid 311/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:10544
Número de Recurso605/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00311/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7022614/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 605/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: BANKINTER S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: Carlos Alberto

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a uno de julio de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número

297/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado

Bankinter s.a., y de otra, como apelado-demandante Carlos Alberto.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra BANKINTER, S.A., declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar la cantidad de 117.000,00 USD, más los intereses mensuales de la anterior cantidad desde el 14/4/03, hasta su completo pago al 2,94% mensual y al TAE de 2,98%, condenándole asimismo a pagar al actor la cantidad de 592,02 USD, más el interés legal desde la fecha de esa resolución hasta un total pago. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El día 27 de diciembre de 1999 se concierta un contrato de cuenta corriente entre don Carlos Alberto, de nacionalidad venezolana y residente en Miami (Estados Unidos de Norteamérica), como cuentacorrentista, y la entidad bancaria Bankinter s.a.. Y, en ejecución de este contrato, se abre, a nombre de don Carlos Alberto, la cuenta corriente número NUM000 en la agencia urbana número 8 de Bankinter s.a. en Madrid, sita en la casa número 116 de la calle López de Hoyos.

En esta agencia urbana número 8 de Bankinter s.a. en Madrid, se recibe, en los días previos al 7 de abril de 2003, de alguien que se identifica como don Carlos Alberto, una llamada telefónica, en la que manifiesta su deseo de hacer una transferencia, desde su cuenta, a una cuenta en Suiza, respondiéndole, una de las empleadas del banco, que tenía que hacerlo a través de Internet o enviando la orden por mensajería.

El día 9 de abril de 2003 se recibe, en esta agencia urbana número 8 de Bankinter s.a. en Madrid, por mensajería, un documento que contenía la orden de don Carlos Alberto de transferir, desde su cuenta corriente, a una cuenta del Banco UBS en Zurich (Suisa) a nombre de Gaspar /ABKY-U6D, la suma de 117.000 USD. Figurando en el documento una firma que resultó ser falsa. Además aparecía el primer apellido Carlos Alberto con una sola ese, no constando el número de pasaporte (sí el número de la cédula de identidad) e indicándose como número de cuenta el 000017.2.

El día 22 de abril de 2003, en cumplimiento de la orden recibida, se transfiere la suma de 117.000 USD, desde la cuenta corriente de don Carlos Alberto, a la cuenta del Banco UBS en Zurich (Suiza) a nombre de Gaspar /ABKY-UGD, y, se carga, en su cuenta, la suma de 592,02 USD, en concepto de gastos de transferencia.

El día 10 de marzo de 2004 don Carlos Alberto presenta demanda, contra Bankinter s.a., reclamándole las sumas de 117.000 USD y 592,02 USD más intereses y costas.

TERCERO

El contrato de cuenta corriente bancaria es aquél que se celebra entre un Banco, que abre en una de sus sucursales una cuenta, y uno de sus clientes, que pasa a ser el titular de esa cuenta, denominado cuentacorrentista. Se integra dentro de los contratos de gestión y goza de autonomía e independencia (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1983, 14 de diciembre de 1983 y 9 de noviembre de 1984 ). Siendo su elemento definitorio la prestación, por el Banco, del denominado servicio de caja, en base al cual asume la obligación de cumplir y ejecutar las órdenes recibidas del cuentacorrentista y referidas a la realización, en la cuenta, de cobros y pagos a terceros por orden de éste (el servicio de caja se acerca a la figura de la comisión mercantil siéndole de aplicación los artículos 244 a 280 del Código de Comercio ). Y, para la adecuada prestación por el Banco del servicio de caja, en aquellos casos en los que la orden del cuentacorrentista consta en un documento en el que figura su firma, queda constancia en la sucursal bancaria en la que se abre la cuenta de la firma del cuentacorrentista. Pues el Banco tiene que comprobar que la firma del documento en el que se da la orden es la del cuentacorrentista, debiendo negarse a dar cumplimiento y ejecución a cualquier otra orden contenida en un documento en el que la firma no hubiera sido puesta por el cuentacorrentista. Estos documentos pueden ser un cheque o un pagaré, cuyos talonarios hubiera proporcionado el Banco al cuentacorrentista, una orden de transferencia a otra cuenta bancaria.... Y, por lo que respecta a las obligaciones de la otra parte contratante, destaca la exigencia ineludible de que el cuentacorrentista disponga de fondos propios en la cuenta, en cuantía suficiente, para que el Banco pueda dar cumplimiento a sus órdenes de pago (el artículo 250 del Código de Comercio regula la provisión de fondos en la comisión mercantil), y, si, a pesar de la ausencia, en la cuenta, de fondos en cuantía suficiente, el Banco atiende la orden de pago del cuentacorrentista se origina una apertura tácita de crédito a favor del Banco contra el cuentacorrentista (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1984 y 9 de noviembre de 1984 ).

En aquellos casos, relativos al servicio de caja, en los que el documento, en el que consta la orden del cuentacorrentista que es atendida por el Banco, contiene una firma falsa, se plantea la cuestión de...

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