SAP Madrid 302/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:10539
Número de Recurso624/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00302/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7022897 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 624 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Flora, Ramón OCASO,S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR CORTES GALAN, MARIA DEL PILAR CORTES GALAN, MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

Contra: María Luisa

Procurador: HELENA FERNANDEZ CASTAN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 146/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, Flora, D. Ramón y Seguros Ocaso S.A. como apelantes-demandados, y de otra, Dª María Luisa como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 16 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Murúa Fernández, en nombre y representación de Doña María Luisa, contra Doña Flora, Don Ramón y la entidad aseguradora OCASO S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Iglesias Martín, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Condenar solidariamente a Doña Flora, Don Ramón y la entidad aseguradora OCASO S.A. a pagar a Doña María Luisa la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (6.805,79) EUROS.

  2. ) Condenar a los referidos demandados a que abonen a la actora sobre la cantidad a la que han sido condenados con carácter principal, los intereses legales desde el día 8 de marzo de 2.005 hasta el día de hoy, y desde el día de hoy hasta su completo pago, los intereses del artículo 576 de la LEC.

  3. ) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Con fecha 7 de marzo de 2006 se dictó auto aclarando la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la omisión de que adolece la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 16 de enero de 2.006 de manera que deberá incluirse en la misma el siguiente apartado en el Fundamento de Derecho Tercero:

"Respecto de la entidad aseguradora OCASO S.A también condenada al pago de la cantidad de 6.805,79 €, resulta ser de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la LCS en la redacción dada por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Así, teniendo en cuenta que la entidad aseguradora demandada no ha cumplido con su obligación de pago o consignación a favor de la actora Doña María Luisa de la indemnización correspondiente en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, conforme a lo establecido en el citado artículo 20, procede fijar el interés legal del dinero aumentado en un 50%, desde el día en que ocurrió el accidente, 13 de septiembre de 2.002, hasta su completo pago, no pudiendo ser inferior al 20% el interés aplicable si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro sin que se haya procedido al pago".

Del mismo modo el apartado 2º) del Fallo de la referida resolución pasará a tener el siguiente contenido:

"2º) Condenar a los referidos demandados a que abonen a la actora sobre la cantidad a la que han sido condenados con carácter principal, los intereses legales conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es un hecho acreditado que el 13 de septiembre de 2002, cuando la demandante Dña. María Luisa acudió al domicilio de los demandados Dña. Flora y D. Ramón, en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Nuevo Baztan (Madrid), fue atacada por un perro mastín leonés propiedad de los demandados, sufriendo a consecuencia de tal agresión...

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