SAP Madrid 456/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteTERESA DE JESUS FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS
ECLIES:APM:2008:10614
Número de Recurso835/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00456/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 835 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a ocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1016/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 835/2006, en los que aparece como parte apelante CARTES MOTOR, S.A., representado por la

procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y como apelado FORD ESPAÑA, S.A., representado por el procurador D.

CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.

Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª Isabel Campillo García en nombre y representación de CARTES MOTOR, S.A. contra FORD ESPAÑA, S.A.. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad CARTES MOTOR, S.A. (como Concesionario y Distribuidor de vehículos de la marca Ford en Cantabria, en la localidad de Cartes y en la zona de Torrelavega), se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad ahora apelante contra la entidad FORD ESPAÑA, S.A., sobre solicitud de declaración de indebida, injustificada y contraria a derecho a la resolución contractual llevada a cabo por Ford España, S. A., de las relaciones de distribuidor-concesionario mantenidas por las partes; que se condene a la demandada a pagar a la actora los daños y perjuicios sufridos por esta ascendentes al importe de 731.732,87 €, así como los daños y perjuicios que se acredite que tenga lugar después de presentada la demanda y que se cuantificarán en ejecución de sentencia se condene a la demandada a pagar a la actora la indemnización por cliente por importe de 540.934,60 €, con los intereses legales de todas las cantidades reclamadas desde la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de pasar a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad actora CARTES MOTOR, S.A., deben de recogerse los hechos que han quedado acreditado en el procedimiento:

Entre las partes con fecha 1 de octubre de 1996, se suscribió un contrato de concesión mercantil para la venta de vehículos de su marca FORD, conforme a la legislación sectorial comunitaria, en el que se estipulaba la duración indefinida del mismo, aunque cualquiera de las partes podía dar por terminado el contrato de forma voluntaria mediante dos años de preaviso, según se recoge en su estipulación 21, que igualmente recogía que la entidad demandada podría dar por terminado el contrato por justa causa, con arreglo a lo estipulado en condición 20, mediante preaviso de tres meses, por incumplimiento del concesionario de cualquiera de las obligaciones esenciales que el contrato le impone.

Estableciéndose como obligaciones esenciales las descritas en el Anexo 4º, apartados A, B, y C, consistentes en el incumplimiento de obligaciones principales como son no realizar los esfuerzos necesarios, ocasionando con ello el incumplimiento en la consecución de los objetivos de venta, los resultados respecto de las normas de atención al cliente etc; así como expresamente en su apartado B, letra j, como motivo de resolución contractual la presentación "por el concesionario a Ford de una reclamación fraudulenta o falsa para el pago crédito o cualquier otra información o manifestación falsa o fraudulenta" (folio 55 a 86).

Por la parte demandada se remitió la parte actora con fecha 27 de septiembre de 2002 (folios 87 y 88), una Carta, por la que daba por resuelto el contrato de concesión que unía las partes con efectos del 31 de diciembre 2002, esto es mediando un preaviso de tres meses, alegando como motivo de ello los incumplimientos reiterados de las obligaciones esenciales el contrato por parte de la entidad actora, por los motivos consistentes en falta de resultados y de cumplimiento de objetivos, incumplimiento de los programas de Multiopción, malos resultados en las notas de atención al cliente, y expresamente "pérdida de confianza que en nosotros han producido los resultados de la auditoría de expedientes de venta que a principios de año se realizó en su concesión, ha pesado también, no podemos negarlo, en nuestra meditada decisión de terminación de nuestras relaciones comerciales con Carles Motor. Ciertamente, el contrato de concesión es un contrato como saben, basado en el principio de confianza y con un marcado carácter personal. Circunstancias como la relatada existencia de expedientes de venta conteniendo informaciones manipuladas-constituye, como hemos tenido ocasión de significarles, una profunda quiebra de ese principio que, atendida la previsión del programa contractual que nos vincula, hubiera debido suponer, con arreglo a la letra j del Anexo 4B del mismo, la resolución inmediata de este".

Se ha aportado junto con el escrito de contestación a la demanda, el informe de Auditoria realizado a la entidad actora por la entidad demandada Ford, emitido por...

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