STSJ Comunidad de Madrid 428/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:10104
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000028/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00428/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025253, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 28/2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: SANECO SL, CONSTRUCCIONES MARIANO TELLO SA

Recurrido/s: Inmaculada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 116/2007

M.R.

Sentencia número: 428/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a trece de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 28/2008, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL CARRERO

RODRIGUEZ, en nombre y representación de SANECO SL, y de otra formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Tornero Moreno,

en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MARIANO TELLO, S.A. contra la sentencia de fecha once de julio de

2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 116/2007, seguidos a instancia

de SANECO SL frente a Dª Inmaculada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES MARIANO TELLO SA, en reclamación por accidente de trabajo,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones

habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El 10-01-1997 CONSTRUCCIONES MARIANO TELLO, SA (COMTESA) suscribió con la empresa SANECO, SL por la que esta última mercantil se comprometió ejecutar la totalidad de las obras denominadas colector Pozuelo - Estación del Área de Reparto II de Pozuelo de Alarcón (Madrid), descrita en los Expositivos I y II y que figuran detalladas en el Anexo 1° que se acompaña al contrato. - El contrato y Anexo citados obran en autos, teniéndose por reproducido.

    DON Alonso, quien contrajo matrimonio y convivía con DOÑA Julia, trabajó para la empresa SANECO, SL con antigüedad de 13-02-1997, categoría profesional de oficial la y salario de 4.619 pesetas diarias, ascendiendo su base de cotización a 5.500 pesetas diarias.

    La empresa antes dicha tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con 1a MPATEPSS IBERMUTUAMUR, estando al corriente de pago de sus cotizaciones.

  2. - El 13-02-1997 el señor Alonso falleció mientras trabajaba en la obra referida en el hecho primero a consecuencia de un accidente de trabajo.

    El accidente se produjo en el pozo de la calle José Moreno García entre la calle General Mola y Vicente Bascuñana. Dicho pozo tiene una profundidad aproximada de 4,30 metros.

    La galería había avanzado en sentido a la calle General Mola y se estaba procediendo a levantar los muros laterales o, hastiales para construir la bóveda de la galería. El trabajador accidentado se encontraba solo en la galería mientras que un compañero el trabajador Valentín, se encontraba fuera del pozo manejando el maquinillo.

    En el momento de ocurrir el accidente, uno de los muros laterales estaba ya levantado y el trabajador procedía a levantar el otro muro lateral, cuando en un determinado momento y estando probablemente agachado el trabajador, se produce el vuelco del muro lateral ya levantado que golpeó al trabajador.

    Don Valentín, compañero de trabajo del fallecido, corrió a otro de los pozos de la obra, situado aproximadamente a unos ochenta metros de distancia, para pedir ayuda, avisando a los servicios de emergencia, pero cuando acudieron el accidentado ya había fallecido.

    El señor Alonso y el señor Valentín comenzaron a trabajar sobre las 9, 30 horas, aunque la cuadrilla estaba formada normalmente por tres hombres, dedicándose durante la primera hora a achicar agua del pozo para poder trabajar en la galería, bajándose el señor Alonso, quien utilizó una cuerda atada al maquinillo, que no tenía pestillo de seguridad, sacando el agua con cubos que se subían con el maquinillo, mientras el señor Valentín permanecía en el exterior manejando el maquillo. - Una hora después el trabajador fallecido subió a la superficie, donde preparó con su compañero la pasta de cemento y arena de río y después comieron un bocadillo. - El fallecido bajó nuevamente después del almuerzo para levantar en la galería el muro lateral, que se le cayó sobre su cuerpo, dejándole tendido en el suelo.

    Las causas del accidente han sido la caída del muro lateral, por falta de las entibaciones adecuadas para la contención de tierras con el fin de obtener la mayor seguridad para los trabajadores, dado que el revestimiento del pozo se había realizado solo parcialmente, el conjunto de la galería carecía de estabilidad.

  3. - El 8-05-1997 se emitió informe de la Inspección de Trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducido. - El 29-07-1997 se levantó Acta de Infracción, en cuya parte dispositiva se propuso solidariamente una sanción de 20.000.000 de pesetas para las dos empresas demandantes.

    El 12-02-1007 el Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda dictó Auto, en el que acordó incoar diligencias previas penales relacionadas con el accidente antes dicho.

    - El 22-08-1997 las empresas demandantes solicitaron la paralización del Acta antes dicha mediante escrito que obra en autos y se tiene por reproducido.

    El 5-07-1997 la Inspección de Trabajo propuso a la DP INSS de Madrid que se tramitara un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, proponiendo la imposición de un recargo del 40%.

    El 5-10-1997 la DP INSS de Madrid dictó resolución en la que ofertó a las empresas demandantes y a la viuda del trabajador fallecido la realización de alegaciones, solicitándose la suspensión de las actuaciones por parte de SANECO, SL mediante escrito, que tuvo entrada en el INSS el 6-11-1997 y por parte de COMTESA mediante escrito que entró en el INSS el 7-11-1997.

    El 18-11-1997 1a DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que decidió suspender el procedimiento administrativo en aplicación de lo establecido en el articulo 3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    El 4-08-2000 el Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda dictó Auto, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

    "Estimar los recursos de reforma interpuestos por la Procuradora Dª Rosa María Redondo Robles, actuando en nombre y representación de D. Octavio y por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de D. Juan Enrique y D. Germán contra el auto de dieciseis de febrero de dos mil, reformando el mismo en el sentido de que se acuerda transformar primeramente las presentes diligencias en Juicio de Faltas, por entender que los hechos son incardinables en el artículo 621 del Código Penal ; procediendo a continuación de tal trámite, a la vista de que la acusación particular se ha apartado del procedimiento renunciando a cualquier acción que pudiera corresponderle, a tenor de la falta de requisito de perseguibilidad establecido en el artículo 621.6° del texto legal precitado, a acordar el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones".

    El 10-10-2002 el Director General de Trabajo dictó resolución mediante la que se impuso solidariamente a las empresas demandantes una sanción en cuantía de 20.000 euros por la comisión de una infracción GRAVE, apreciada en su grado mínimo.

    El 16-10-2002 se notificó el Acta de infracción a la empresa COMTESA y el 22-10-2002 a la empresa SANECO, SL, quienes interpusieron recurso de reposición frente a dicha orden, que fue estimado parcialmente por resolución de 5-07-2004, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

    "DISPONGO ESTIMAR PARCIALMENTE los recursos de reposición presentados por Don Rafael Tornero Moreno, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES MARIANO TELLO, SA y por Don Octavio, en nombre y representación de la empresa SANECO, SL, contra la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Trabajo, citada en el encabezamiento, y DECLARAR la CADUCIDAD del procedimiento sancionador incoado a dichas empresas, anulando la mencionada Orden, archivándose las actuaciones, y procediendo la iniciación de nuevo procedimiento sancionador, mediante la práctica de nueva acta de infracción, al no haber prescrito la infracción grave denunciada".

    El 21-06-2003 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid dictó sentencia en la que se anuló la sanción impuesta a las demandantes.

  4. - El 15-02-2006 la DP INSS de Madrid dictó resolución, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

    "En relación con nuestro escrito de fecha 20-11-1997 con el que le/s comunicamos la suspensión del procedimiento administrativo de recargo de prestaciones con declaración de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad de...

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