STSJ Comunidad de Madrid 855/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:10811
Número de Recurso569/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución855/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00855/2008

SENTENCIA No 855

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 569/2005 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, contra la Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los oportunos trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que «se declare nula de pleno derecho y sin efecto alguno la Orden de 28 de julio de 2005, por la que se aprueba la "Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid", habida cuenta los defectos tanto de fondo como de forma de que adolece, y en particular en cuanto determina que es competente en materia de inspección y control de este tipo de obras la Autoridad Laboral, cuando por todo lo expuesto, por razones de seguridad y por requerir de técnica minera, corresponde a la Autoridad Minera».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica que se declare la caducidad del recurso o, subsidiariamente, se desestime totalmente el mismo, confirmando que la Orden impugnada es ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes a fin de que evacuasen el trámite de conclusiones, y, verificado, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid contra la Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Dicha Orden se dicta por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Transporte, en virtud de las competencias atribuidas por el art. 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Y en su Exposición de Motivos se destaca, entre otros extremos, que "(...) determinadas obras públicas competencia de la Comunidad de Madrid que constituyen o forman parte de dichas infraestructuras del transporte terrestre, la mayoría de ellas con una creciente dificultad técnica que requieren de regulación especial, carecen precisamente de esa regulación específica que dé respuesta satisfactoria a los diversos intereses públicos que confluyen en las mismas. Dentro de estas obras públicas que requieren un singular tratamiento normativo se encuentran las obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de carreteras y ferrocarriles interurbanos o metropolitano de la Comunidad de Madrid.

Son diversos los factores que aconsejan esta disciplina específica. En efecto, mantener unos estándares de calidad que subsistan durante todo el período de vida útil de la infraestructura y garantizar los mayores niveles de seguridad, tanto en la fase de construcción de las obras, como tras su puesta en funcionamiento, son circunstancias que confluyen en la exigencia de unos estrictos requerimientos técnicos que deben adquirir relevancia normativa.

Por otra parte, la especificidad técnica de estas obras, que requieren la utilización de maquinaria y técnicas constructivas muy distintas de las necesarias para las actividades extractivas o para la construcción en superficie, las dota de una singularidad especial dentro de las obras de construcción civil y respecto de las actividades citadas, que se refleja tanto en exigencias de proyecto, como en exigencias de construcción y explotación, lo que ha determinado que el legislador comunitario y español las haya regulado en disposiciones diferentes para uno y otro tipo de obras.

Estas razones, entre otras, hacen necesaria la definición de unos criterios técnicos específicos que sean de aplicación al proyecto, construcción y explotación de las obras subterráneas de infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Madrid.

La mejor satisfacción de los intereses públicos afectados aconseja someter a un tratamiento normativo uniforme las obras en el ámbito de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, el mantenimiento de unos criterios básicos comunes para las obras de proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre, una vez declarada la nulidad, por Sentencia de 20 de enero de 2005 del Tribunal Supremo, de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprobaba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre IOS-98..."

SEGUNDO

En su escrito de demanda el Colegio recurrente formula una serie de alegaciones dirigidas a obtener la nulidad de la Orden impugnada, que sistematiza en los siguientes términos:

Por una parte, en apartado referente a la forma de aprobación de la Orden, alega en primer lugar que la Comunidad de Madrid invade competencias que son exclusivas del Estado, contraviniendo la legislación estatal al establecer, en el punto II.4 de su Anexo, como competente para desarrollar funciones de promoción de la prevención de riesgos laborales, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos obligados, la Autoridad Laboral, y ello -se dice- en flagrante contravención de lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales, que excepciona a la Autoridad Laboral de esta función cuando se trata de obras que aplican la técnica minera -como entiende la parte recurrente que son las obras reguladas por la Instrucción de autos-, estableciéndola a favor de la Autoridad Minera. Señala el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid que ninguna objeción habría que formular a la fundamentación de la competencia de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, pues efectivamente la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio y en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad, pero como la Orden abarca en su contenido la prevención de riesgos laborales, se produce una invasión de competencias por parte de la Comunidad de Madrid en relación con una materia que es competencia exclusiva del Estado -artículo 149.1.7 de la CE -.

En segundo lugar se alega que se aprueba una Orden que no desarrolla ningún Decreto y que ha de considerarse un Reglamento independiente. La utilización de una Orden -se dice- resulta además fraudulenta en tanto que elude el dictamen del Consejo de Estado y la participación en su elaboración de la Autoridad Minera. Se destaca a este respecto el hecho de que, tras haber declarado la STS de 20 de enero de 2005 la nulidad de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998 por la que se procedía a la aprobación de la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre, la Comunidad de Madrid apruebe una Orden con prácticamente el mismo contenido, por lo que -se dice- si conforme a la citada Sentencia del Tribunal Supremo no existía habilitación por parte del Ministro de Fomento para aprobar la citada Instrucción, menos la tendrá la Consejería que dicta la Orden que ahora se impugna.

A lo que se añade, también en síntesis, que como viene a reconocer la Exposición de Motivos de la Orden impugnada, ésta obedece a la carencia de una regulación específica en determinadas cuestiones, cuando es doctrina consolidada -como recuerda la STS de 20 de enero de 2005 - que la posibilidad de que un Ministerio o una Consejería dicte normas que trasciendan su ámbito puramente doméstico y organizativo está subordinada a la existencia de una previa habilitación normativa específica, de la que en este caso se carece.

En tercer lugar se aduce que en el procedimiento de elaboración se producen las siguientes irregularidades: a) la falta de audiencia de organizaciones representativas de los intereses económicos, sociales o profesionales...

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