STSJ Comunidad de Madrid 399/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:12937
Número de Recurso4456/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución399/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00399/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00399/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023849, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004456 /2007

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Jesús Ángel

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000181 /2007

Sentencia número: 399/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiuno de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4456/2007, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre

y representación de Jesús Ángel, contra la sentencia de fecha 06-06-2007, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 181/2007, seguidos a instancia de Jesús Ángel

frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por prestación contributiva de desempleo -base

reguladora-, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones

habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- E1 demandante Don Jesús Ángel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa TELCO ELECTRONICS SA desde el 1 de junio de 1973.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 4 de marzo de 2005 se autoriza a la empresa TELCO ELECTRONICS SA a extinguir las relaciones laborales de los nueve trabajadores de su plantilla.

TERCERO.- El actor ha causado baja en la empresa el día 30 de noviembre de 2006.

CUARTO.- Solicitada por el actor prestación contributiva de desempleo, la misma le ha sido reconocida desde e 1 de diciembre de 2006 al 20 de noviembre de 2007 sobre una base reguladora diaria de 94,98 euros diarios.

QUINTO.- Acciona el demandante en orden a que se reconozca le reconozca una base reguladora diaria de 96,59 euros.

SEXTO.- La base de cotización mensual de los últimos seis meses en que prestó servicios el actor ascendió a 2.897,70 euros.

previa.

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por D. Jesús Ángel contra el SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27-9-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-04-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 211 nº 1 de la L.G.S.S., en relación con el artículo 4.1 del R.D. 625/1985.

La cuestión litigiosa se centra en determinar el importe de la base reguladora de la prestación de desempleo reconocida al trabajador, entendiendo el S.P.E.E. que la misma asciende a 94,89 Euros y la parte actora y recurrente a 96,59 Euros, por considerar ésta que el actor ha cotizado durante su vida laboral a la Seguridad Social por meses de 30 días, por la base máxima de cotización para su grupo con independencia de que los meses tuvieran 28, 30 ó 31 días, por lo tanto la base de cotización del actor a computar para la determinación de la base reguladora de la prestación de desempleo asciende a 2.897,70 Euros mensuales, que dividido por treinta resulta una base...

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