SAP Madrid 108/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2008:11319
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Septima

Rollo 76/07

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: SUMARIO 1/2005

SENTENCIA Nº 108/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Presidenta:

DÑA. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistradas

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

76/07, procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz y seguida por el trámite de Procedimiento

Sumario por delito de Agresión Sexual, contra Luis con DNI número NUM000 nacido el

10 de octubre de 1966 en Madrid hijo de Cándido y de Josefa; en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado

desde el 21 de noviembre de 2003 hasta el 1 de marzo de 2004, estando representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato

y defendido por la Letrado DÑA. Esther Bitria Artal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.

Alberto Cobo Reuters; la Acusación Particular que se ejerce en nombre de Jose Antonio y Consuelo,

representados por la Procuradora Dª. Raquel Gracia Moneva y defendidos por la Letrado Dª y como ponente la Magistrada Ilma.

Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevando a definitivas sus conclusiones calificó los hechos constitutivos de un delito de: A) un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.13 del Código Penal, B) un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.3 y 5 del Código Penal, C) un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1.3 y 5 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de: por el delito A) la pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Consuelo en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual por tiempo de siete años B) la pena de prisión de ocho años, inhabilitación especial para el derecho de ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena y la pena de prohibición de aproximarse a Consuelo en cualquier lugar en que reencuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual por tiempo de nueve años, C) la pena de prisión de ocho años, inhabilitación especial para el derecho de ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición de aproximarse a Consuelo en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual por tiempo de nueve años y costas. El procesado deberá indemnizar a Consuelo en la cantidad de nueve mil euros por las lesiones e interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del art. 180.1.3 del Código Penal más una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; B) Un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del art. 180.1.3 y 5 del Código Penal ; C) Un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, concurriendo las circunstancias de los arts. 180.1.3 y 5 del Código Penal más una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, D) Un delito de lesiones del art. 147. 1 del Código Penal, de los que es responsable el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando las penas de: A) por el delito del apartado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena la pena de prohibición de aproximarse a Consuelo en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y recomunicar con ella por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual por tiempo de siete años; B) por el delito del apartado B una pena de ocho años, inhabilitación especial para el derecho de ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición de aproximarse a Consuelo en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual por tiempo de nueve años; C) por el delito del apartado C una pena de 8 años inhabilitación especial para el derecho de ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición de aproximarse a Consuelo en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, contacto escrito verbal o visual por tiempo de nueve años; D) Por las dos faltas de lesiones de los apartados y C una multa de dos meses cada una con una cuota diaria de 6 euros y E) la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones físicas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil y por el daño moral casado, a Consuelo, a través de su representante legal, con la cantidad de sesenta mil euros 60.000 euros). Esta cantidad deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en el mes de mayo de 2003, en día no concretado, Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó, con la intención de satisfacer de manera ilícita sus deseos sexuales, a Consuelo, en ese momento de 12 años de edad, y a la que conocía de vista puesto que Luis trabajaba como barrendero en Fuente el Saz, en donde la niña residía, en la calle Almendralejos de la referida localidad, y tras llamarla y acercarse la menor, la agarró con fuerza por el brazo y la obligó a entrar en el portal del número 29, empujándola contra una chapa oscura y a continuación la bajó los pantalones y sacando él su pene del interior de los suyos, llevando puesto un preservativo, se lo restregó a la menor por su cuerpo, mientras la llamaba "hija de puta" y la besaba, diciéndole después que como dijera algo les causaría un daño físico a sus padres o hermana, ante lo cual, Consuelo, por miedo, no contó a su familia lo que le había pasado.

Pocos días después cuando Consuelo estaba paseando a su perro por un parque en Fuente el Saz, Luis se le acercó nuevamente con la misma intención y sacando una navaja del bolsillo, cuyas características se desconocen, la llevó a un rincón, en la zona en que hay una caseta en donde guardan sus enseres los jardineros, y una vez allí la obligó a bajarse los pantalones y las bragas, y a continuación a bajárselos a él, llevando también un preservativo puesto en el pene. Luis besó a Consuelo y la tocó en sus genitales, contra los cuales rozó su pene, al tiempo que la insultaba y le decía que si lo contaba haría daño a su familia, pidiendo ayuda la niña, por lo que él la agarró del pelo y a continuación la dejó, sin que tampoco Consuelo se atreviera a relatar a nadie lo sucedido.

En fechas próximas a las anteriores, y con idéntica finalidad, cuando Consuelo bajó la basura se le acercó Luis, y agarrándola la obligó a ir por un camino de arena, próximo a un vivero, en donde, entre unos arbustos la tiró al suelo, mostrándole la navaja, cuyas características se desconocen, y la bajó los pantalones y las bragas, tocándole las piernas y rozándole los genitales, intentando escapar Consuelo, por lo que la agarró por el pelo y la golpeó en la cara, sin que conste que la causara lesión, consiguiendo finalmente la menor marcharse.

Como consecuencia de todo lo anterior Consuelo sufrió un trastorno postraumático por el que tuvo que recibir tratamiento médico-psiquiátrico, llegando a tener que ser ingresada en la unidad de Psiquiatría Infantil del Hospital Universitario Niño Jesús, continuando con posterioridad con tratamiento ambulatorio durante cuatro años.

Luis, padece un retraso mental moderado, con un coeficiente intelectual de 49 como consecuencia de una oligofrenia mediana, teniendo reconocida una minusvalía por tal motivo del 69%, por lo que tiene limitadas, de manera importante, sus facultades intelectivas y volitivas en relación con los hechos referidos, para conocer la ilicitud de los mismos y actuar de conformidad con dicha comprensión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de tres delitos de agresión sexual, previstos y penados en los arts. 178 y 180.1.3ª del Código Penal, y de una falta de maltrato de obra sin causar lesión del art. 617.2 del C.P.

SEGUNDO

De los citados delitos y falta es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Luis al atentar, en tres ocasiones distintas contra la libertad sexual de Consuelo, en ese momento de 12 años de edad, realizándola tocamientos con su pene y en los genitales de ella, empleando para ello violencia o intimidación consistente en agarrarla, insultarla, amenazarla, y...

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