STSJ Comunidad de Madrid 746/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2008:10719 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 746/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00746/2008
SENTENCIA Nº 746
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid a veintidós de mayo del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 29/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Yustos Capilla, en nombre y representación de la mercantil Estructuras Hermanos Cháves, S.A., contra la actuación material de la Administración, constitutiva de vía de hecho, consistente en la instalación de quitamiedos en el punto kilométrico aproximado, 5,300, de la carretera M-408, frente al acceso de la finca titularidad de la actora; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 22 de mayo de 2008, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Impugna la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo, la actividad material de la Administración constitutiva de vía de hecho, producida según manifiesta, en fecha 21 de diciembre de 2005, consistente en la instalación de quitamiedos en el punto kilométrico aproximado 5,300 de la carretera M-408, frente al acceso de la finca de titularidad de la actora, impidiendo tal acceso.
Alega la actora, en apoyo de su pretensión, que dicho acceso es el único posible a la finca de su propiedad, y como tal ha venido siendo utilizado desde siempre y que la instalación de los quitamiedos ha producido la imposibilidad de su utilización.
Entiende que ello determina una actuación constitutiva de vía de hecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.2 y 30 de la ley de la Jurisdicción y 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no haber tenido conocimiento de acto administrativo alguno relativo a tal actuación, que resulta carente de cobertura jurídica legitimadora de la conducta de la Administración, solicitando, con anulación del acto administrativo, el cese de dicha conducta, restituyendo el acceso a la finca y la indemnización de los perjuicios causados, citando la jurisprudencia que considera aplicable.
La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora poniendo de manifiesto la inexistencia de vía de hecho, dado que la actora había solicitado, en dos ocasiones, la autorización del acceso, lo que había sido denegado, por resoluciones de fechas 17 de marzo de 1999 y 7 de marzo de 2006, esta última confirmada en fecha 13 de junio de 2006, por resolución de la Consejería de Transportes sin que la primera resolución fuese recurrida por la actora que aguardo a la instalación del quitamiedos en el año 2005.
Pone de manifiesto que no ha sido posible autorizar el acceso conforme a la normativa aplicable, Ley 3/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Decreto 29/1993 de 11 de marzo y Orden de 3 de abril de 2002, d desarrollo del anterior, al no reunir las condiciones mínimas de seguridad exigidas por tal normativa, viniendo utilizando la recurrente un acceso que carecía de la pertinente autorización.
Considera, en consecuencia, que no existe vía de hecho, al haber actuado la Administración conforme al procedimiento establecido, al haberse denegado el acceso desde el año 1999, por no reunir los requisitos...
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