STSJ Comunidad de Madrid 1038/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2008:11177
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1038/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 46/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01038/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 46/07

SENTENCIA Nº 1038

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid a once de Junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 46/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Valentina López Valero en nombre y representación de D. Carlos Daniel, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18.01.07, acordándose su admisión en fecha 23.01.07 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26.04.07 En el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28.05.07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 05.06.08 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Tetuán de fecha 17.11.07 que denegó al natural de Marruecos D. Alvaro visado de reagrupación con su padre el recurrente D. Carlos Daniel.

La resolución denegó el visado por estimar que quedando en Marruecos la madre y otros cinco hermanos no había reagrupación familiar sino mayor desarraigo.

SEGUNDO

La reagrupación familiar es un estatus privilegiado que persigue la reunión del núcleo familiar roto por la emigración y aquí lo pretendido es justamente lo contrario. Al tiempo de la solicitud el hijo tenía 17 años, cuando es posible el acceso al mercado laboral en España y aun no se han cumplido los 18 años límite de la reagrupación de descendientes (...

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