SAN, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:3156
Número de Recurso489/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 489/2004,

interpuesto por la ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA

(ASEMPRE), representada por la Procuradora Dña. María José Corral Losada, frente a la resolución del Ministerio de Medio

Ambiente de 24 de junio de 2004 que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por dicha ASEMPRE, contra el

Convenio suscrito el 1 de abril de 2002 entre dicho Ministerio y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. Ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2004 acordándose por providencia de 10 de septiembre siguiente tener por interpuesto el recurso, la reclamación del expediente administrativo, y su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2004, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose la demanda se declarara:

  1. Nula y sin efecto la resolución de fecha 24 de junio de 2004.

  2. Nulo y sin efecto el Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente con fecha de 1 de abril de 2005 (Convenio nº 53000110 ).

  3. Que se impongan las costas a la Administración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 11 de febrero de 2005, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos y señalada inicialmente fecha para votación y fallo de este recurso, la misma hubo de suspenderse dictándose providencia con fecha de 18 de diciembre de 2006 en la que se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran respecto del posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación, en relación con la normativa comunitaria sobre liberalización de servicios postales.

SEXTO

Efectuadas alegaciones por las partes, y suspendidas las actuaciones, se reanudaron las mismas mediante providencia de 21 de febrero de 2008 una vez que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea había dictado sentencia con fecha de 18 de diciembre de 2007, en la que se resolvía la cuestión prejudicial planteada por la Sección 3ª de esta misma Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

SEPTIMO

Tras oír nuevamente a las partes, se señaló finalmente para votación y fallo de este recurso el día 3 de junio de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de junio de 2004 que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la representación de dicha ASEMPRE, contra el Convenio suscrito el 1 de abril de 2002 entre dicho Ministerio y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA.

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Su Asociación es una organización empresarial en la que se integran el mayor número de operadores postales, o empresas prestadoras de Servicios Postales Universales de distribución de correspondencia no reservados a Correos.

Correos tiene reservada la prestación de servicios postales universales de cartas y tarjetas postales universales, en régimen de monopolio de menos de 350 gramos (de menos de 100 gramos desde el 1-1-2003) de conformidad con el artículo 18 de la Ley 24/1998, de Regulación del Servicio Postal Universal y Liberalización de los Servicios Postales.

El resto de los servicios postales se presta en libre concurrencia con los operadores que poseen el titulo habilitante expedido por el Ministerio de Fomento, servicios postales liberalizados que deben ser sometidos al régimen de contratación pública cuando excedan de 12.020, 42 euros.

El Convenio de colaboración firmado por el Ministerio con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, para la prestación de servicios postales y telegráficos, no se ajusta a derecho, creando un claro perjuicio a las empresas asociadas a las que representa la entidad actora. Dichas asociadas tienen como actividad prestar servicios postales tales como los de publicidad directa, impresos con y sin dirección, cartas y tarjetas postales urbanas e interurbanas, siendo servicios que se prestan en libre concurrencia, por lo que el referido Convenio vulnera los principios de publicidad y concurrencia en claro perjuicio y competencia desleal respecto de las empresas asociadas.

El 20 de diciembre de 2002 se interpuso recurso ordinario ante el Ministerio de Medio Ambiente frente a la contratación de la distribución de envíos postales liberalizados por parte de esa Administración con la Sociedad Estatal de Correos, sin que el contrato saliese a concurso público.

Se interpuso así el recurso porque la recurrente desconocía la relación jurídica existente entre el Ministerio y Correos, y ante la falta de transparencia y de información, era difícil concretar en Acuerdo recurrido. En el expediente administrativo consta que el Contrato o Convenio de colaboración se realizó el 1 de abril de 2002 vulnerando los principios de publicidad y concurrencia, especialmente en relación a la prestación de servicios postales no reservados a Correos y Telégrafos SA.

Esta última es en la actualidad una sociedad mercantil en forma de sociedad anónima y por ello su naturaleza no es la de organismo público, y dado que el artículo 6 de la Ley 30/1992 establece que los Convenios de Colaboración son instrumentos jurídicos de relación entre organismos públicos, resulta imposible su extensión a la contratación de prestación de servicios de una sociedad anónima.

El Artículo 3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye de dicha Ley de Contratos "Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas especificas que los regulan celebre la administración con personas físicas o jurídicas de derecho privado siempre que su objeto no este comprendido en los contratos regulados en esta Ley o normas administrativas especiales". Y el artículo 206.4 de la misma Ley de Contratos, en relación con el artículo 203, considera incluidos en su ámbito de aplicación: Transporte de correo por vía terrestre y aérea, excepto transporte por ferrocarril. Por lo que la actividad que se pretende regular mediante Convenio de Colaboración es contraria al ordenamiento jurídico pues este tipo de contratos han de realzarse mediante contratos de servicio.

A lo anterior no obsta lo preceptuado en el artículo 58. Uno. 2 penúltimo párrafo, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, ya que el mismo se dicta en relación con el artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su contenido no puede ser contrario a la misma, por lo que la interpretación de "prestación de actividades propias de su objeto social" debe realizarse restrictivamente y en todo caso, referida a aquella prestación de servicios que no este incluida en el ámbito de aplicación de tal Ley de Contratos, y sí lo esté dentro del objeto social de Correos.

Se incumplen los requisitos previstos en el artículo 11 del RD Legislativo 2/2000 para los contratos de dichas administraciones públicas (publicidad y concurrencia) así como los principios de no discriminación.

Se cita el Informe del Abogado del Estado Jefe del Ministerio de 26 de mayo de 2003.

SEGUNDO

La cuestión planteada, tal y como indica el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, consiste en determinar si la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA puede prestar servicios postales no reservados en exclusiva a la misma y si tal prestación puede hacerse mediante la formula de Convenio de colaboración, o debe hacerse a través de contrato de prestación de servicios.

Para la resolución de tal controversia es necesario hacer mención a los siguientes antecedentes y desarrollo legislativo de aplicación:

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (en adelante Ley Postal) y el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, liberalizan en España el servicio postal, y lo adaptan a la Directiva...

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