SAN 23/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:6502
Número de Recurso14/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

SUMARIO 6/2003

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº 2

ROLLO 14/2.005

Madrid a Veintinueve de Mayo del Dos mil seis.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y Dª. Paloma González Pastor y D. Juan Francisco Martel River, en el ejercicio de la

Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 23/06

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de Sumario

Ordinario 6/2.003 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, Rollo nº 14/2.005 seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA

(TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES) contra los procesados:

1 - Carlos Miguel, titular del pasaporte de la República de Colombia nº NUM000, de 52 años de edad,

nacido en Medellín(Colombia) el día 10 de Diciembre de 1953 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida

solvencia, en situación de prisión por esta causa desde el día 24 de Agosto de 2005 en que se acordó por Auto tras obtenerse la

extradición de Colombia hasta el día de la fecha en cuya situación privativa de libertad continúa.

  1. - Lina, titular del N IE nº NUM001, hija de Marco Aurelio y de María del Carmen, de 51 años de edad,

nacida en Colombia el día 14 de Enero de 1955 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en libertad

provisional por esta causa de la que consta estuvo privada desde el 5 de Diciembre de 2002 en que fue ingresada en prisión

hasta el 11 de Abril de 2003 en que fue puesta en libertad provisional sin fianza por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de

la Audiencia Nacional.

Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por los siguientes procuradores: el 1 por D. Leonardo Ruiz Benito

y el 2 por Dª. María Jesús González Diez. Y han sido defendidos por los siguientes letrados: el 1 por D. Orlando Espejo Barona

y el 2 por D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representada por el Ilmo. Sr. D. Javier Torres Martínez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 mediante providencia de 16 de Mayo de 2002 se incoaron las Diligencias Previas 166/02 por recepción de Testimonio de las Diligencias Previas 289/01 del mismo Juzgado, por presunto delito Contra la Salud Pública, al que se unieron por inhibición las Diligencias Previas 295/02 y 301/02 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 mediante Autos de 13 y de 14 de Septiembre de 2002 seguidas por aprehensión de 300 kilogramos de cocaína en el interior de una furgoneta Opel Combo matrícula X-....-XB; y asimismo se unieron las Diligencias Previas 5096/02 del Juzgado de Instrucción nc3 de Gijón en virtud de auto de inhibición de 5 de Diciembre de 2002, seguidas por la ocupación en el buque DIRECCION000 de 1.340,5 kilogramos de Cocaína y una pistola marca IMI nº NUM002 con tres cargadores y munición, con detención de numerosos inculpados.

SEGUNDO

Por Auto de 16 de Abril de 2003 se transformaron las Diligencias Previas 166/02 en el Sumario Ordinario 8/2003.

TERCERO

La prisión provisional, comunicada y sin fianza de los detenidos fue acordada por Autos de respecto a

CUARTO

Por Auto de 18 de Junio de 2003 se acordó el procesamiento entre otros de Carlos Miguel y Lina, decretando la prisión provisional, comunicada e incondicional del procesado Carlos Miguel en paradero desconocido., una vez sea habido, librándose los correspondientes oficios a la Policía y Guardia Civil para la busca y captura e ingreso en prisión de dicho procesado a disposición de dicho Juzgado Y se acordó mantener la libertad provisional sin fianza decretada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto a Lina.

QUINTO

La procesada Lina fue citada para celebrar el juicio oral para el 12 de Septiembre de 2005 no compareciendo en el día señalado por presentar su letrado un certificado médico acreditativo de su ingreso en un Centro Hospitalario en la misma mañana del juicio oral que impedía su asistencia por estar sujeta a un tratamiento de quimioterapia por cáncer, acordándose por la Sala su exclusión en aquel momento para ser juzgada posteriormente.

SEXTO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 se dictó el Auto de 18 de Noviembre de 2005 por el que elevó testimonio del Sumario Ordinario 6/03 -A compuesto de 18 Tomos respecto al acusado Carlos Miguel a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento

SEPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta, se dictó la providencia de 23 de Noviembre de 2005 que acordó confirmar el Auto de Conclusión del Sumario respecto al antedicho procesado dictado por el Juez Instructor y se abrió el juicio oral respecto a Carlos Miguel y Lina con remisión al Ministerio Fiscal y posteriormente a las defensas de los procesados para la emisión de los correspondientes escritos de acusación y defensa provisionales. Y por Auto de 19 de Abril de 2005 se declararon pertinentes las pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las defensas, con excepción de la documental 6ª propuesta por la defensa de Lina, señalando para el inicio de las sesiones del Juicio Oral para el día 29 de Mayo de 2006 a las 10 horas de su mañana.

OCTAVO

EI día 29 de Mayo de 2006 comparecieron bebidamente defendidos y presentes los procesados Carlos Miguel y Lina. Iniciados los interrogatorios de dichos procesados reconocieron los hechos que se les imputaban por el Ministerio Fiscal, y practicada la prueba testifical de los policías nacionales nº NUM003 (instructor del atestado) y NUM004(receptor de las escuchas telefónicas y transcripciones) que ratificaron sus declaraciones en el atestado, coincidentes con los hechos que se declaran probados, renunciándose al resto de la prueba testifical a la que se adhirieron las defensas de los procesados y en cuanto a la pericial los letrados defensores desistieron de la impugnación de los informes periciales, dándose por reproducida la documental aportando el letrado de la procesada Lina informe medico de 23 de Mayo de 2006 acreditativo de la gravísima enfermedad que padece su patrocinada, dándose traslado al Ministerio Fiscal que no se opuso a la incorporación de dicho documento, renunciándose a la audición de cintas y visionado de la cinta de video. Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido que se dirá, al que se adhirieron las defensas de los procesados, indicando Carlos Miguel que estaba arrepentido de todo lo que ha hecho en esta causa y Lina que nada tenia que añadir a lo dicho por su letrado defensor, quedando los Autos Vistos para dictar sentencia

NOVENO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos un DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES del Art. 368 y 369.3 y 6 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores los procesados Carlos Miguel y Lina sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se impusiera a dichos procesados la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y multa de 3.429.280 EUROS a cada uno, accesorias legales y costas. Por Otrosí digo interesó el comiso del barco DIRECCION000 y de los vehículos siguientes: BMW matrícula F-....-HV propiedad de Héctor; furgoneta Opel Combo matrícula X-....-XB a los que se dará el destino legal, así como la destrucción de la droga ocupada.

DECIMO

Por las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas mostraron su disconformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal respecto a sus patrocinados solicitando se dictara sentencia condenatoria ajustada a dicha calificación.

APARECE PROBADO Y ASI SE DECLARA por reconocimiento expreso de los mismos que los procesados Carlos Miguel y Lina, mayores de edad y sin antecedentes penales así como otros procesados que ya han sido juzgados anteriormente así como otros individuos también procesados Jose Antonio, Mauricio y Isidro, de nacionalidad colombiana que han sido declarados en rebeldía y que no son objeto de enjuiciamiento en este acto y otros individuos que no han sido plenamente identificados, formaban parte de una organización cuya ilícita actividad era la introducción, transporte y venta de cocaína procedentes del continente americano en territorio español, poseyendo la infraestructura necesaria-naves industriales y viviendas para ocultar la sustancia estupefaciente, vehículos y embarcaciones para su trasporte, etc.-con el fin de asegurar el éxito de su actividad delictiva

  1. El día 12 de Septiembre de 2002, el procesado Héctor, ya juzgado, siguiendo las instrucciones que habían sido impartidas por Lina y por Felipe igualmente juzgado, salió de la vivienda habitada esporádicamente por éste último sita en C/ CAMINO000 nº NUM005 de la localidad de Fuente el Saz (Madrid) y en el vehículo de su propiedad marca BMW matrícula F-....-HV se dirigió a Madrid a la C/ Puerto de Máspalomas, donde alrededor de las 11,15 horas recogió a un individuo y juntos fueron hasta la Residencia Sanitaria de "La Paz". Transcurrida una hora aproximadamente...

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