SAN, 15 de Septiembre de 2008

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:3247
Número de Recurso647/2006

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 647/06, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Manuel Lanchares Perlado en representación de D. Romeo, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 31 de mayo de 2006 en materia de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández

Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado en representación de D. Romeo se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2006 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2007 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 21 de febrero de 2007, y por diligencia de ordenaciónse dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de mayo de 2007 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 24 de mayo de 2007 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 31 mayo 2006 que tiene su base en los hechos siguientes: La Delegación Especial de Andalucía de la AEAT inició procedimiento de apremio contra Banús Andalucía La Nueva SA deudora de la Hacienda Pública por diversos conceptos tributarios por 1.111.437. En ese procedimiento fue embargado mediante diligencia de 4 diciembre 1985 un inmueble situado en Nueva Andalucía de Marbella, finca 8332 (actual 10646) del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella.

D. Romeo interpuso tercería de dominio respecto de las fincas segregadas de la citada, con nº NUM000 y NUM001 del mismo Registro de la Propiedad, la tercería fue desestimada por resolución de 8 junio 1998, notificada el 16 julio 1998. D. Romeo interpuso nueva reclamación de tercería de dominio ante la citada Delegación Especial, mediante escrito del 19 abril 2002 pretendiendo el levantamiento del embargo al recaer sobre bienes adquiridos por el interesado con anterioridad. Añade su rechazo a la valoración notificada el 9 abril 2002 a los efectos del art. 139 RGR al no determinarse ni constar cuales son los criterios habituales de valoración utilizados ni los precios de mercado tenidos en cuenta.

La Delegación Especial consideró procedente dar tratamiento separado a las cuestiones planteadas para lo cual dictó dos resoluciones, una de 29 julio 2002 acordando la inadmisión a trámite porque la reclamación planteada es una reiteración de otra anterior que fue desestimada y que adquirió firmeza por el transcurso del plazo previsto en el art. 175.3. RGR para recurrir ante la jurisdicción civil. Y respecto a la valoración, la Administración remitió un escrito al interesado el 28 julio 2002 por el que se ponía en su conocimiento los argumentos que justificaban la valoración notificada, ajustándose al efecto dos anexos, con la advertencia de que en caso de disconformidad disponía de un plazo de 15 días para presentar valoración contradictoria procediendo conforme a lo previsto en el art. 139 RGR. El escrito referente a la valoración fue contestado por el interesado.

Contra la primera resolución de 29 julio 2002 por la que se acordó la inadmisión de la tercería se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía (Sala de Málaga) que desestimó en resolución de 25 marzo 2004 por entender que los acuerdos de valoración notificados si indican los criterios seguidos para ello y de no estar de acuerdo con ello debería de haber presentado valoración contradictoria. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que es desestimado en resolución de fecha 31 mayo 2006. Contra la anterior resolución se planteó recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que adquirió de la mercantil Banús Andalucía La Nueva SA el 17 marzo 1985 las parcelas NUM002 (Finca registral nº NUM001 del Registro nº 3 de Marbella), y las fincas nº NUM003 y NUM004 (Finca registral nº NUM005 del mismo Registro) del Sector I de la Supermanzana B de la Urbanización Nueva Andalucía entregando en ese momento a cuenta la cantidad de 250.000 en concepto de arras y condicionada la venta a que se lleve a efecto la anulación de la afección existente en la actualidad motivada por el trazado de la autovía.

Eliminada la afección de la autovía por su no construcción, se procedió al otorgamiento de la escritura pública lo que tuvo lugar el 26 abril 1989 y en ese momento abonó el resto del precio ascendente a 1.858.896 ptas con su correspondiente IVA por 223.068 ptas.

Entre la fecha de la compra de las parcelas el 17 marzo 1985 y la elevación a público del contrato de compraventa el 26 abril 1989 se produjo el embargo por la Agencia Tributaria el 7 diciembre 1985 de una gran cantidad de fincas que habían pertenecido a la mercantil Banús Andalucía La Nueva SA con una extensión de130.319 metros cuadrados e importe de 184.927.652 ptas, todas ellas por terceros de buena fe que habían edificado sus propias viviendas, El 22 mayo 2001 la Agencia Tributaria requirió al actor la presentación de los títulos de propiedad de las parcelas sobre las que este ha construido su vivienda responsabilizándole del pago de 184.927.652 ptas por el que se embargaron los 139.319 m2 de Banús Andalucía La Nueva y circunscribiendo esta total responsabilidad exclusivamente sobre sus fincas a efectos de subasta. La actora en la demanda sostiene que no se han resuelto todas las cuestiones planteadas, nada se dice sobre la liquidación de la deuda, la providencia de apremio o el carácter de deudor solidario o subsidiario del recurrente, no constando la condición de fallido del deudor principal. No hay pronunciamiento alguno sobre estas cuestiones. Y respecto a la tercería de dominio rechazada por reiteración efectúa alegaciones referentes a la nulidad del procedimiento. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución recurrida por no ajustada a derecho. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Con carácter previo a cualquier otra consideración, tal y como ha expuesto...

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