STSJ Comunidad de Madrid 517/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:10051
Número de Recurso1599/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001599/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00517/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1599/08

Sentencia número: 517/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1599/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. CRESCENCIO SOBRINO PANIAGUA, en nombre y representación de D. Sebastián contra la sentencia de fecha 7 DE FEBRERO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE MÓSTOLES (Madrid), en sus autos número 933/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION DE MADRID, S.L, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D. Sebastián, presta servicios para la empresa demandada SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION MADRID, S.L., con antigüedad de 27-6-1.996, categoría profesional de Jefe de Sección de charcutería y salario mensual de 1.516,10 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando su prestación de servicios en el centro de trabajo de la demandada, sito en la c/ Móstoles nº 62 de Fuenlabrada (Madrid).

  2. - En el desarrollo de su categoría laboral, el demandante ha venido realizando funciones tales como: organizar el trabajo diario del personal adscrito a la sección (dos trabajadores), organización y control del horario, libranzas y vacaciones, control de ventas, porcentajes y cambio de precios, realización de pedidos y reposición de género en mostrador, inventario de productos, atención a las reclamaciones del público, asistencia a reuniones de Jefes de reclamaciones del público, asistencia a reuniones de Jefes de sección de la empresa, despachar al público y colocación y reposición de productos, según las necesidades del trabajo.

  3. - A partir del mes de Agosto de 2007, el también trabajador de la empresa, D. Clemente, que ostenta la categoría profesional de Jefe de Sección, ha comenzado a prestar servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en la c/ Móstoles nº 62 de Fuenlabrada, con carácter provisional, desarrollando desde dicha fecha la práctica totalidad de las funciones correspondientes a la citada categoría profesional, relativas a la sección de charcutería, así como también funciones de colocación y reposición de productos y despacho y atención al público en dicha sección, en la que sigue prestando servicios el demandante, el cual, ha pasado a realizar fundamentalmente, las funciones correspondientes a la categoría profesional de Dependiente, con excepción de los períodos en que el citado empleado ha permanecido en situación de baja por Incapacidad Temporal (desde el 21-12-2007 en adelante), habiéndose reconocido expresamente por la empresa, el carácter provisional del traslado del citado empleado, únicamente durante el período necesario para superar la actual situación de resultados económicos negativos de la sección de charcutería.

  4. - Con fecha 8-11-2007, el actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación (SMAC), celebrándose el oportuno acto, el 23-11-2007, con el resultado de sin avenencia, interponiéndose la correspondiente demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles, el 29-11-2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la excepción de caducidad invocada por la empresa demandada, y, desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra SUPERMERCADOS DE ALIMENTACION DE MADRID, S.L., en reclamación sobre extinción del contrato de trabajo, debo absuelvo a los citados demandados de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de abril de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de junio de 2008, señalándose el día 18 de junio de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones tendente a la resolución del contrato de trabajo ex - art. 50.1 a) del ET, interpone recurso de suplicación el trabajador instrumentando un exclusivo motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, en el que denuncia infracción de los artículos 39, 41.1 y 3 y 50.1 a) y 2 del Estatuto de los Trabajadores, con relación a los artículos 4.2.b) y e) y 22 del mismo Texto Legal y concordantes del Convenio Colectivo para el Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (B.O. C.M. de 24-4-2006 ), así como jurisprudencia que estima de aplicación.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente, en síntesis de su alegato, estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que excede del ius variandi o poder de dirección empresarial que el art. 39 del ET reconoce respecto de la movilidad funcional externa - descendente cuando se destina a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo profesional o una categoría de menor rango o nivel que las de origen. Es por ello, afirma, que en la variación de funciones encomendada al actor no concurría la razón técnica u organizativa que lo justificase, ni la temporalidad, ni la formalidad mediante comunicación de las medidas adoptadas y concretas necesidades a que respondía la medida. Por lo que, a su criterio, nos encontraríamos en presencia de una modificación sustancial grave, pues la enjuiciada tiene tal naturaleza que altera y transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral, excediendo de un mero cambio insignificante atendiendo a su graduación o intensidad, sin que quepa acudir a la vía del art. 41.3 del ET, reservada a los apartados a), b) y c) del art. 41.1, (jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos y horario), todo lo cual le ha afectado en su formación profesional o dignidad, degradándole en su jerarquía profesional, impidiéndole continuar en la realización de las funciones correspondientes a la mayor categoría que ostenta como Jefe de Sección.

TERCERO

Para la empresa, en su escrito de impugnación al recurso, este tiene que decaer, pues de la resultancia fáctica se viene en conocimiento la adscripción, con carácter temporal y provisional, de otro Jefe de Sección al centro de trabajo del demandante, lo fue como consecuencia de los resultados negativos de la Sección de Charcutería, situación que se ha extendido unos pocos meses, y prevista hasta que se supere esa situación de crisis, habiendo podido optar por el despido, pero ante la dilatada relación laboral mantenida por el demandante, y su situación personal y familiar compleja, decidió primero acercarle a un centro de trabajo de la localidad de su domicilio de residencia, y después, ante los problemas generados, se reforzó provisionalmente la Sección destinando provisionalmente a un compañero de trabajo.

CUARTO

La jurisprudencia ha declarado que la existencia de la causa que autoriza la extinción del contrato por voluntad del trabajador del art. 50.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, requiere que la modificación de las condiciones de trabajo sea grave, es decir, que afecte a lo esencial de lo pactado y ser de tal índole que, en términos generales, frustre las aspiraciones o expectativas legítimas del trabajador y voluntaria, reveladora de una conducta pertinaz y definitiva de incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1993 fundamenta esta tesis, con cita de la de 24 de noviembre de 1986, en que sólo las modificaciones sustanciales, es decir las que afectan a lo esencial, a su propia y básica naturaleza, sirven de fundamento a la aplicación del precepto si además perjudican la formación profesional del trabajador o menoscaban su dignidad; en suma, la jurisprudencia viene declarando que la extinción del...

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