STSJ Cataluña 794/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución794/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020474

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 31 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 794/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1101/2010 y siendo recurrido/a Catalunya Banc, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de Cosa Juzgada material, alegada por la parte demandada.

Que desestimando la demanda interpuesta por Eva contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, en reconocimiento de derecho y cantidad. Debo absolver y absuelvo a la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Eva, con D.N.I. nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 09.01.06, por cuenta y orden de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, con categoría profesional de Grupo I Nivel XII y salario mensual de 1.918,66 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  1. - La trabajadora, solicitó en fecha 20.10.08 una excedencia voluntaria de 6 meses con efectos de

    01.12.08, doc nº 1 p. demandada, y en fecha 13.04.09 se solicitó la ampliación por 6 meses a contar desde el 01.06.09, doc nº 3 p. demandada.

    La parte demandada accedió a lo peticionado y finalizando la excedencia en fecha 01.12.09.

  2. - La Circular nº 147/87, de 01.07.87 recoge un Acuerdo entre representación de los trabajadores y empresa y dice:"El reingrés a que es fa referencia a l'article 60.4.2n de l'Estatut d'Empleats de Caixes d'Estalvi haurà de produir-se en el termini màxim de sis mesos des de la finalització de l'excedència sol.licitada, de no existir informe desfavorable que desaconsellés aquest compromís o quedés evidenciada la seva improcedencia a criteri conjunt de la Caixa i la representació laboral. L'empleat que opti per l'excedència haurà de conèixer prèviament la possibilitat d'acollir-se a aquests acords", doc nº 12 p. demandada.

  3. - La trabajadora solicitó el reingreso contestándole la Caixa d'Estalvis de Catalunya que no podían atender la petición de reincorporación al no existir vacante, doc nº 6 p. demandada.

    Reiteró en fecha 29.04.10 su petición que le fue nuevamente denegada por el mismo motivo.

  4. - En Resolución de la Dirección General de Trabajo en el ERE nº NUM001, se autorizó a las empresas de los Grupos Caixa Catalunya, Caixa Tarragona y Caixa Manresa la extinción de un máximo de 1300 puestos de trabajo, así como medidas de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornadas incluidas en este número máximo de autorizaciones.

  5. - Por Acuerdo de fecha 18.05.11 suscrito por los sindicatos y la empresa, se amplió el número de trabajadores afectados por el ERE, doc nº 11.2 p. demandada.

  6. - La parte demandada aporta Certificado del Departamento de Relaciones Laborales de Caixa d'Estalvis de Catalunya con las altas cursadas en Seguridad Social en el período 01.12.09 a 09.06.10, doc nº 14.

  7. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Cajas de Ahorro.

  8. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia.

  9. - La actora solicita el reconocimiento del derecho a ser reincorporada y con efectos de 01.06.10 a percibir el salario actualizado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que solicitaba se reconociera su derecho al reingreso, tras haber finalizado un período de excedencia voluntaria, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, para que se modifique el ordinal cuarto y se adicione un nuevo hecho probado.

1.1.- La petición de revisión del ordinal cuarto se concreta en que se haga constar que en el año 1987 la Comisión Ejecutiva de la Caja aprobó con efectos de 1 de julio de 1.987 las mejoras del Convenio Colectivo acordadas con la representación laboral en el tema de excedencias del siguiente tenor literal, reflejándose seguidamente el acuerdo que ya consta en la redacción de la resolución recurrida. Se trata de una revisión meramente semántica, sin que además la parte recurrente se remita a documento o pericial en la que basar la misma, como exigen los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral . En cualquier caso, el hecho probado cuarto de la resolución recurrida, recoge el contenido y los términos del acuerdo alcanzado

1.2.- Adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar lo siguiente: "En el acuerdo colectivo de 12-03-2010, que sirven como período de consultas del ERE presentado por la Entidad se pactó expresamente: 15. EMPLEATS/DES EN SITUACIÓ D'EXCEDENCIA. Els empleats/des en situació d'excedencia per qualsevol motiu mantindran els seus drets i/o expectatives en els mateixos...

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