STSJ Cataluña 702/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2013
Fecha29 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021176

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 702/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Santiaga frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 1157/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Santiaga frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- La demandante Santiaga, nacida el día NUM000 -46, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en alta por servicios prestados como auxiliar administrativo (personal de oficina).

Segundo

Por resolución del Icass de 19-2-99 se le declaró que tenía la condición de persona con disminución con efectos del 15-12-98 por osteoartrosis generalizada (30%).

Tercero

En 20-7-10 solicitó al INSS la prestación de invalidez permanente.

Cuarto

Fue emitido dictamen por el Icam en 14-7-10, teniéndose su contenido por reproducido.

Quinto

En fecha 15-7-09 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común y en 14-7-10 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

Sexto

En resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 9-9-10 se declaró a la actora en situación de Invalidez Permanente total cualificada para su profesión habitual por enfermedad común con una base reguladora de 651,44 euros/mes.

Séptimo

Agotó la vía administrativa ante la misma D.P. del I.N.S.S. que por resolución de 5-11-10,confirmó el pronunciamiento incial .

Octavo

La base reguladora fijada en el expediente administrativo para la invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común es de 651,44 euros mensuales. En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la citada prestación ascenderia a 1302,88 euros/mes.

Sexto

Presenta las siguientes lesiones:

- Protesis total de cadera bilateral con disminución de la movilidad de ambas caderas.

- Rizartrosis severa bilateral.

- Artrosis escapulo-humeral moderada bilateral con calcificaciones sucapitales en hombro izdo.

- Gonartrosis tricompartimental moderada- avanzada izda y moderada derecha, con moderada limitación funcional y deambulación conservada.

- Cervicoartrosis severa. Espondiloartrosis.

- Hipoacusia leve sin déficit conversacional (pérdida combinada del 11,88 %) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre declaración de incapacidad permanente y base reguladora de la prestación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del hecho probado segundo, proponiendo un texto alternativo, en los siguientes términos: "Que a fecha 19 de febrero de 1.999 se reconoce a la Sra. Santiaga mediante Dictamen Tecnicofacultativo de la valoración efectuada el día 09/02/1999 un grado de disminución total de 33% con el siguiente diagnostico y deficiencia respectivamente: Osteoartrosis generalizada degenerativa y limitación funcional de extremidades y C.V.". Aunque no lo cita expresamente, la redacción que propone la parte recurrente es la que se deduce del contenido del documento que obra en las actuaciones, folio 24, referido al dictamen emitido el 19 de febrero de 1999 sobre valoración de minusvalía. Se trata de un extremo que es intrascendente para resolver el recurso y que, en los aspectos esenciales, ya consta en la resolución recurrida. Es cierto que en dicho dictamen se reconoce un grado de disminución del 33% y no el 30%, que se indica en la sentencia de instancia; pero en esta resolución se refleja el porcentaje del grado de deficiencia que es del 30%, mientras que el porcentaje restante del 3% corresponde a la valoración de los factores sociales complementarios. Por ello, no existen diferencias trascendentes entre lo relatado en la sentencia recurrida y el texto que propone la parte recurrente.

1.2.- Revisión del ordinal quinto, en el que se propone un texto alternativo, si bien la modificación consiste en que se intercale que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 15 de julio de 2.009, tiene su "origen de las dolencias en el año 1993". Alega que en dicho año la demandante fue intervenida de prótesis total de cadera derecha y que después inicio un proceso de incapacidad temporal. Cita para solicitar dicha adición el informe que obra al folio 32, pero no puede aceptarse el motivo del recurso, pues, aunque dicha patología pueda ser degenerativa, no se especifica en qué períodos la demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, con anterioridad al proceso iniciado en el año 2.009.

1.3.- Modificación del ordinal noveno, en el que se describen las dolencias que padece, proponiendo un texto alternativo en los términos que constan en el escrito de formalización...

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