STSJ Cataluña 520/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013
Número de resolución520/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053445

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 520/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Esther, Leocadia, Eutimio, Purificacion, Virginia, Andrea y Jacobo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 17 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 193/2009 y siendo recurrido Museo Nacional Arqueologico de Tarragona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Esther, Dª. Leocadia, D. Eutimio, Dª. Purificacion

, Dª. Virginia, Dª. Andrea y D. Jacobo, representados y defendidos por el Letrado D. Francisco M. Corbi Verge, contra el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Francisca, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada, denegando el derecho de los trabajadores demandantes a percibir el plus de penosidad reconocido en el art. 35 del VI Convenio Único de ámbito de Cataluña del Personal Laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004 a 2008."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores, Esther, Leocadia, Eutimio, Purificacion, Virginia, Andrea y Jacobo, mayores de edad, prestan sus servicios profesionales como guías de museo del Grupo D-1 en el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona (hecho no discutido).

SEGUNDO

En fecha 5 de diciembre de 2007 el representante sindical de los trabajadores demandantes presentó denuncia ante el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona por deficiencias medio-ambientales en el centro de trabajo en el que aquéllos prestan sus servicios, toda vez que a raíz de la denuncia presentada en marzo de 2005 la Generalitat ha adoptado una serie de medidas que resultan insuficientes para corregir las deficiencias que se denuncian debido a las bajas temperaturas en invierno y a las altas temperaturas en verano (doc. nº 2 actores).

Por vía fax de fecha 25 de enero de 2008 la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña comunica a los demandantes la propuesta consistente en reducir las horas de cierre del Museo al medio día y ampliar la jornada laboral en la tarde para aprovechar las horas de sol. Al mediodía, al tener reconocido una hora para almorzar, podrán utilizar el espacio de los Servicios Territoriales de Tarragona, a 200 metros del Museo. Ello junto con las medidas ya adoptadas relativas a:

  1. Instalación de 8 aparatos de climatización, tipo pingüino que refrigeran las temperaturas en verano.

  2. Proporción a los trabajadores de ropa de abrigo y mas adecuada a la tareas que realizan.

  3. "Termohigròmetres: les lectures del conjunt de tots ells en les hores de treball del darrer més ens

dona un mitjana al voltant de 15ºC dels valors més frecüents".

(doc. nº 1 actores)

Con carácter provisional la Generalitat de Catalunya propuso a los trabajadores una medida por la cual se modificaba el horario de apertura del Museo en invierno y en verano, así como en los días festivos al efecto de adecuar las condiciones de trabajo de los demandantes a las temperaturas de invierno y verano ( doc. nº 1 actores).

TERCERO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se redactó informe de fecha 11 de enero de 2011 que tenía por objeto la evaluación de las deficiencias ambientales del centro de trabajo en el Museo de Arqueológico de Tarragona llegando a la conclusión de que de las comprobaciones efectuadas resulta que el sistema emprendido por la empresa en la actualidad no es el adecuado, al tiempo que recomendaba a la empresa que adopte un sistema de calefacción y de refrigeración por conductos con la finalidad de asegurar una estabilidad térmica de todas las salas del edificio (informe del Inspección de trabajo que obra en autos).

Por oficio de 4 de febrero de 2008 del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se requirió a los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña para que procediera a efectuar un sistema de acondicionamiento del aire interior de todo el edificio que garantice situaciones de confort térmico para los trabajadores (doc. nº 4 del expediente administrrativo).

CUARTO

En virtud del Convenio celebrado entre el Ministerio de Cultura y Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña se establece que "las inversiones en las obras de infraestructuras, restauración arquitectónica, ampliaciones u otras modificaciones del inmueble, que sean convenientes para el buen funcionamiento del MNAT serán a cargo del Ministerio y el mantenimiento y conservación será a cargo de la Generalitat" (doc. nº 5 expediente administrativo).

El departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, el 24 de octubre de 2011, elaboró un presupuesto para la realización de las reformas necesarias del Museo, ascendiendo el coste total aproximado de las obras a 1.798.138 euros (doc. nº 18 expediente administrativo, aportado en el acto de juicio).

QUINTO

El estudio del Servicio de Prevención y Régimen Interior sobre temperaturas del Museo llega a la conclusión de que la temperatura en la que se realizan los trabajos...

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