STSJ Cataluña 1271/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1271/2013
Fecha21 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023551

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1271/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 481/2011 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho de Luis María a percibir una pensión de jubilación SOVI, con efectos económicos de 1/2/2010, sobre una base reguladora de 6,01 euros, más sus incrementos legales, siendo a cargo de la Entidad Gestora española el porcentaje del 50,88 %, y, asimismo, DEBO CONDENAR y CONDENO al INSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Luis María, mayor de edad, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios por cuenta ajena en España y Alemania. SEGUNDO.- El demandante solicitó una pensión de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social que le fue reconocida por el INSS con fecha de efectos el 1/7/1997 y que tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas en Alemania y en España.

TERCERO

Posteriormente el actor solicitó la revisión de su pensión la cual fue estimada en parte por el INSS mediante resolución de 21/7/2004, reconociéndole una pensión de jubilación en el régimen general con efectos económicos de 1/6/2004, y el derecho a percibir una pensión con la base reguladora de 827,07 euros, porcentaje por años cotizados del 100 % pero por la edad del hecho causante (60 años) del 60 % a aplicar sobre la base reguladora, y porcentaje a cargo de España (prorrata): 19,60 %.

CUARTO

Luis María solicitó nuevamente la revisión de su pensión, la cual fue denegada por resolución del INSS de 3/6/2010.

QUINTO

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, que fue resuelta por Resolución de fecha 28/3/2011, desestimándola.

SEXTO

La parte actora acredita los siguientes días de cotización efectiva anteriores al día 1/1/1967 en la Seguridad Social Española: 1640 días (días de cotización efectiva del 1/1/1940 al 31/12/1996: 1464 días más la parte proporcional a pagas extraordinarias: 176 días).

SEPTIMO

El actor acredita los siguientes periodos cotizados en la Seguridad Social de Alemania:

- del 1/10/1960 al 31/3/1961: 182 días

- del 1/4/1961 al 31/5/1961: 61 días

- del 1/6/1961 al 30/9/1961: 122 días

- del 1/10/1961 al 31/10/1961: 31 días

- del 1/11/1961 al 28/2/1963: 485 días

- del 1/3/1963 al 30/11/1963: 275 días

- del 1/1/1964 al 30/4/1964: 121 días

- del 1/3/1966 al 28/2/1967: 365 días

- del 1/4/1967 al 30/4/1967: 30 días

- del 1/5/1967 al 31/10/1968: 550 días

- del 1/12/1968 al 31/12/1968: 31 días

- del 1/5/1969 al 31/12/1983: 5358 días

- del 1/1/1984 al 31/7/1985: 578 días

- del 1/8/1985 al 31/12/1996: 4171 días

OCTAVO

Como cotizaciones anteriores al 1/1/1967 la parte actora acredita un total de 3223 días: 1640 días cotizados en España, 1583 días cotizados en Alemania.

DECIMO

La base reguladora para el caso de estimación de la demanda es de 6,01 euros, el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española de 50,88 % y la fecha de efectos de 1/2/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Luis María, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por el actor en reclamación de pensión de jubilación SOVI, interpone éste ahora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación, debidamente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado bajo ordinal decimoprimero del siguiente tenor literal: "Decimoprimero.- El actor acredita 1.040 días asimilados de bonificación (Sentencia de TJCE "Barreira") y un total de 2.504 días en la Seguridad Social española".

Pretensión que sustenta en el documento nº 1 del ramo de su prueba consistente en resolución del INSS donde se hace constar dicho extremo, lo cual no merece acoger por cuanto dicha adición, además de incontrovertida, resulta intrascendente para modificar el fallo de instancia por lo que luego se dirá.

TERCERO

En trámite de censura jurídica de la sentencia, con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, denuncia el recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 124.2 de la Ley General de seguridad Social en relación con los Reglamentos de la U.

E. y la doctrina del T.J.C.E, aduciendo al efecto que la sentencia que se impugna reconoce al demandante una pensión de jubilación por el extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) sobre la base unas cotizaciones efectivas en España de 1.640 días y 1.583 días de cotización en Alemania antes del 01.01.67, si bien no tiene en cuenta los 1040 días de bonificación por la edad que le corresponden en la aplicación de la escala de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial de 18.01.67, siendo tales cotizaciones asimiladas según la doctrina del Tribunal Supremo que confirma el tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Finalmente interesa que se declare el derecho a la percepción de la pensión SOVI en cuantía del 100% con cargo a la Seguridad Social española y subsidiariamente, de adicionar solamente las cotizaciones...

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