STSJ Cataluña 1185/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1185/2013
Fecha18 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052965

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1185/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1071/2011 y siendo recurrido/a Roca Sanitario, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Lázaro contra Roca Sanitario, S.A, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, Lázaro, ha venido desempeñando sus servicios por cuenta de Roca Sanitarios,

S.A desde el 22.05.1995 como especialista (f. 20)

SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 27.12.2006 cuando se le causó una laceración y contusiones craneales, iniciando una situación de IT de la que fue dado de alta por curación el 17.04.2007

(f. 21 a 30) TERCERO .-El Sr. Lázaro inició una situación de IT por enfermedad común el 23.11.2007 por trastorno de ansiedad, siendo dado de alta el 31.10.2008. Por sentencia del Juzgado Social nº 3 de Barcelona de fecha23.11.2009, autos 575/09, se declaró como derivada de accidente de trabajo, siendo confirmada por la STSJ Catalunya de 20.06.2011 (f. 21 a 30)

CUARTO .-La base reguladora de la prestación asciende a 61,44 euros brutos diarios (hecho no controvertido)

QUINTO .-El convenio colectivo de la empresa establece en su art. 51 que la empresa complementará la IT derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro al 100 por 100 del salario real cuando el diagnóstico de la baja sea fractura ósea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras o requieran hospitalización y, en este último caso, durante los días que dure la misma (f. 31 a 38)

SEXTO.- Celebrado acto de conciliación, éste terminó sin avenencia (f. 4)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Lázaro, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 152/2012 dictada el 14/03/12 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona en los autos nº 1071/11 seguidos en materia de reclamación de cantidad, que desestima la demanda por el mismo interpuesta frente a ROCA SANITARIO S.A

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandada.

En la demanda se pedía la condena a la demandada en la cuantía de 5.563,46 euros, más el 10%de interés de demora en concepto de complemento por prestaciones de IT.

SEGUNDO

El recurrente, se acoge al art. 193 c) LRJS, denunciando la infracción de las siguientes normas sustantivas o jurisprudencia:

2.1.- Los arts. 128 LGSS y 77 LGSS en relación con la OM 25/11/66

2.2.- El art.51 del CCol de empresa.

El objeto de gravamen contemplado en ambos motivos de censura jurídica consiste en combatir la interpretación del art.51 del Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A. y Roca Calefacción, S.L. (Código convenio: 9014783 ; BOE 126 - 25/05/2004) que hace la sentencia recurrida. Dicho precepto contiene una mejora voluntaria de las prestaciones por Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en los siguientes términos:

" La empresa complementará las prestaciones reglamentarias por accidente de trabajo, ocurrido en el centro, al 100% del salario real cuando el diagnóstico de la baja...

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