STSJ Asturias 508/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00508/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000127 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 872/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: Rafaela, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Sentencia nº 508/13

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 127/2013, formalizado por el Letrado D. MARIA MONTOTO GARCÍA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, contra la sentencia número 525/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 872/2012, seguidos a instancia de Rafaela frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rafaela presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2012, de fecha seis de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por sentencia dictada el día treinta de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo declaró nulo el despido de fecha 14 de julio del año 2010 de la actora DOÑA Rafaela con DNI número NUM000

    , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la corporación alimentaria Peñasanta S.A. a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando con el abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido has ala notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 59,50 euros.

    El despido se consideró reacción a la papeleta de conciliación que había interpuesto la actora el día 13 de julio de 2010 interesando que las dos empresas demandadas se avinieran a reconocer la existencia de una cesión ilegal.

    Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010 dictado en ejecución provisional de sentencia nº 168/2010 se consideró irregular la readmisión de la demandante requiriéndose a CAPSA al efecto de que la reintegrase en su puesto de trabajo en los términos establecidos en la sentencia y en el citado auto.

    Por decreto de fecha 21 de febrero de 2011 se archivó la ejecución provisional por cumplimiento.

  2. - La sentencia de instancia fue confirmada por la de la Sala de fecha 25 de marzo de 2011, con la sola revocación de que la relación laboral que liga a las partes ha de ser calificada como un contrato a tiempo parcial y no como indefinida con el carácter de fija discontinua.

    Por la Sala de lo Social del T.S.J.A se abrió pieza de ejecución provisional, dictándose providencia en fecha 18 de julio de 2011 en la que se dice "... que entregado el calendario y dado el acuerdo alcanzado en cuanto al abono de salarios, se acuerda el archivo de las presentes actuaciones".

    Por auto de fecha once de enero de 2012 el tribunal Supremo, Sala de lo Social, declaró la inadmisión del recurso de casación par la unificación de doctrina que había interpuesto corporación alimentaria Peñasanta contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 25 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación nº 22/2011, inte4rppuesto por DOÑA Rafaela Y CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de los de Oviedo de fecha 30 de Septiembre de 2010, en el procedimiento nº 682/2010 seguido a instancia de la primera contra la segunda, sobre despido.

  3. - La empresa impidió a otra trabajadora Doña Irene TOMAR PARTE EN UN CONCURSO DE PROMOSIÓN INTERNA EN 12/2010, LEVANTANDO EL itss DE Asturias Acta de Infracción nº NUM001 el 10-03-11 frente a CAPSA, proponiendo la imposición de una sanción de 1.250,00 euros por vulneración del derecho a la promoción profesional de la trabajadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.10 de TRLISOS.

    A tenor de las alegaciones de la empresa, de acuerdo con el artículo 149 Ley de Procedimiento Laboral se promovió demanda de oficio, dictando el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo (autos 464-11) sentencia el 30-03-2012 declarando con estimación de la demanda de oficio que la exclusión de la trabajadora Irene del proceso de promoción interna es constitutiva de una vulneración de su derecho a la promoción profesional en el seno de la empresa, susceptible de ser sancionada. CAPSA ha formalizado frente a la sentencia recurso de suplicación el pasado 03-05-12.

    La mencionada trabajadora solicitó de la empresa el 13-09-11 relación de puestos de trabajo, vacantes de la categoría o de cualquier otra superior a la suya que pueda desarrollar, teniendo por expresamente solicitada cualquier plaza a tiempo completo que dentro de su grupo profesional o categoría equivalente se vaya a cubrir en el referido centro de trabajo de Granda, solicitud en vigor hasta que se le efectúe tal adjudicación o desista la trabajadora de la misma.

    En 10/2011 se le participa que no existen vacantes a tiempo completo y que se la remite a los efectos interesados a los requisitos y procedimientos establecidos en le convenio colectivo de la fábrica de Granda. Por Doña Irene se interpuso demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. el día 17 de mayo de 2012 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo, en la que solicita sentencia por la que se declare la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de la actora comprendidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, ordenando el cese inmediato del comportamiento de la demanda y condenando a ésta a transformar el contrato de trabajo de la demandante a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo dentro de su mismo grupo profesional o con categoría equivalente en cualquiera de las secciones de la empresa en el centro de trabajo de Granda y con abono de la cantidad de

    4.500 euros en concepto de indemnización.

    En fecha 14 de junio de 2012 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda formulada por Doña Irene contra la empresa CAPSA y Ministerio Fiscal, declarando que se ha vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora del artículo 24 Constitución Española, ordenando el cese inmediato del comportamiento empresarial lesivo para lo cual deberá transformar el contrato de la trabajadora a tiempo parcial en contrato de trabajo a tiempo completo dentro de su mismo grupo profesional a categoría equivalente y en cualquiera de las secciones de la fábrica o centro de trabajo de Granda, condenando a CAPSA a estar y pasar por todo ello así como a abonarle en reparación de la vulneración la suma de 4.500 euros como indemnización de los daños y perjuicios aparejados a la violación del derecho fundamental.

    Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada el 26 de octubre por la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias.

  4. - La actora DOÑA Rafaela, especialista de 2º en Granda con antigüedad de 20 de abril de 2009, indefinido a tiempo parcial, remitió el 10 de mayo de 2012 comunicación a la demandada en la que le solicitaba que le fuera asignado a tiempo completo cualquier plaza de su mismo grupo profesional o categoría equivalente que se fuera a cubrir en el centro de trabajo de Granda, respondiéndole de forma negativa la empresa, textualmente se le decía "Muy Sra. Nuestra. En relación con su escrito del pasado 10 de los corrientes, manifestarle que no existe en la empresa información personalizada sobre la materia que interesa, ya que es a través de los tablones informativos, el modo de publicitarlo para todo el personal de la empresa que pudiera estar interesado".

  5. - En el periodo 15 de septiembre de 2011 a 25 de mayo de 2012 CAPSA en sus distintos C.C.C. ha realizado 29 contratos indefinidos (la mayoría conversión de contrato temporal previo en indefinido a tiempo completo).

    - Imanol fue contratado con carácter temporal el 01/10/11 a TC en Granda y su contrato transformado en indefinido a tiempo completo el 16-01-2012 trabajando como especialista 2º, suscribiendo anexo "contrato de relevo" en tal fecha siendo el trabajador relevado Remigio, oficial de 1º OOVV, que reducía su jornada y salario en un 85%.

    - Jesus Miguel tenía contrato temporal a tiempo completo desde 01-10-11 que se convirtió en indefinido a tiempo...

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