SAP Zamora 33/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 346/12

Nº Procd. Civil : 102/11

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 21 de febrero de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 102/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 2 de Benavente; seguidos entre partes, de una como apelante D. Roberto, representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GAJATE, y de otra como apelada RECREATIVOS VADILLO, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR MANUEL REYERO ARIAS, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Espeso en nombre y representación de Recreativos Vadillo s.L. contra Roberto debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas suscrito por las partes en fecha 18/05/1999 y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad 40.501,44 euros, en concepto de indemnización más el interés legal desde la fecha interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago y todo ello sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de febrero de 2013. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia

SEGUNDO

-La actora ejercita frente al demandado la acción de reclamación del importe de 81.002,88 #, que es la media diaria de recaudación de cada una de la dos máquinas recreativas instaladas en el establecimiento propiedad del demandado( 20,09 #), multiplicado por el número de días que restaba para que concluyera la duración del contrato de cesión en exclusiva de instalación de máquinas recreativas en el local regentado por el demandado (2.016 días), aplicando la cláusula penal pactada en dicho contrato de fecha 18 de mayo de 1.999, prorrogado el día 31 de diciembre de 2.007, pues la parte demandada no cumplió el compromiso de suscribir los documentos administrativos necesarios para el mantenimiento de las condiciones del contrato, en el que se pactó la explotación de forma exclusiva y excluyente de máquinas recreativas de la demandante en el local abierto al público por el demandado, con un plazo de duración desde el día 18 de mayo de 1.999 hasta el día 31 de diciembre de 2.007, prorrogable automáticamente por el mismo periodo, salvo si alguna de las partes denuncia su resolución con una antelación mínima de un mes al vencimiento.

Recae sentencia que estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 40.501,44 #, que es la mitad del importe reclamado, aplicando, en consecuencia, la facultad moderadora prevista en el artículo 1.154 del Código Civil .

Contra dicha sentencia se alza la parte demandada con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado como probado que las partes convinieron la prórroga del contrato; 2) Infracción por inaplicación de las Leyes de 13 de abril de 1.998 y 19 de julio de 1.984, pues la prórroga convenida en el contrato es una cláusula abusiva que debe tenerse por no puesta; 3) Infracción por aplicación indebida del artículo 1.154 del código civil, pues, pese a reducción del 50 por 100 establecida en la sentencia de instancia, la indemnización fijada aplicando la cláusula penal es desproporcionada.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer, pues bien claro figura en el contrato firmado por ambas partes,, en la cláusula 2ª que se pactó una duración desde la fecha del contrato hasta el día treinta y uno de diciembre de 2.007, prorrogable automáticamente a partir de dicha fecha, es decir el día 31 de diciembre de 2.007, por el mismo periodo...

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