SAP Valencia 40/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2013:156
Número de Recurso66/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución40/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46235-41-1-2010-0002350

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000066/2012- E - Causa Procedimiento Abreviado nº 000030/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA

SENTENCIA Nº 000040/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia a 31 de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 30/12, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sueca, por el delito de lesiones, contra Carlos María con D.N.I. número NUM000, hijo de Felipe y de Cristina, nacido en Valencia, el día NUM001 de 1983, y vecino de Favara (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Sr. D. Francisco Ceacero Lorite, y el mencionado acusado, Carlos María, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Elisa Pascual Casanova, y defendido por el Letrado D. Juan Vicente Santos Cervero, el Abogado del Estado como actor civil, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GÓMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28 de enenro de 2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas consistentes en declaración del acusado, testificales del Ministerio Fiscal, y de la defensa, periciales y la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 147-1, en conexión con el art. 150 del C.P ., y un delito de lesiones del art. 147-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del delito en concepto de autor al acusado Carlos María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena, de 4 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y a la pena de 1 año y 6 meses prisión y misma accesoria legal, al pago de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Basilio la cantidad de 360 euros por las lesiones, y a Casiano la cantidad de 3.720 euros por las lesiones sufridas y 10.338,36 euros por secuelas, mas intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 04,00 horas del dia 7 de marzo de 2010, el acusado Carlos María, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el pub Nova Terrassa sito en la calle Reyes católicos de la localidad de Favara, donde asimismo se encontraban los denunciantes Basilio y Casiano, produciéndose una discusión entre ellos.

Una vez fuera del pub, Carlos María se marchó del lugar, regresando al poco tiempo en compañía de otras 3 personas que no han sido identificadas y portando en la mano un objeto que previamente habia cogido del turismo de su propiedad con matrícula .... KZR, que se encontraba estacionado en las proximidades, con ánimo de atentar contra la integridad física y causar lesión se dirigió a Basilio y al tratar de mediar Casiano

, le propinó un golpe en la cara cayendo este al suelo, perdiendo el sentido, y al intentar auxiliarle Basilio, también le propinaron diversos golpes, impactando gran parte de los mismos en la cara, si bien tambien en otras partes del cuerpo.

Como consecuencia de los hechos, Basilio sufrió lesiones consistentes en erosión en rodilla derecha, tumefacción frontal derecha y erosiones, herida inciso contusa en pabellón auricular derecho y cervicalgia postraumática, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en cura local con desinfectantes y antisépticos, sutura de herida de pabellón auricular y pauta analgésicaantiinflamatoria así como 6 dias de curación, todos ellos impeditivos.

Casiano sufrió lesiones consistentes en fractura de ambas ramas horizontales de mandibula a nivel de 35 y 46 y pérdida de pieza dentaria 11, 12 y 35, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en reducción abierta intraoral y osteosintesis, así como 72 dias de curación, de los cuales 6 permaneció hospitalizado y 50 fueron impeditivos, quedando como secuelas la pérdida de las piezas dentarias 11, 12 y 35 valoradas en 3 puntos, osteosintsis mandibular valorada en 4 puntos, alteración traumatica de la oclusión dental bilateral valorada en 2 puntos e hipoanestesia rama dentomandibular izquierda valorada en 3 puntos.

Los perjudicados reclaman por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1,y 148-1 del C.P, y una falta de lesiones del art.617-1 del C.P ., porque concurren los elementos que integran dichos tipos penales.

La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, las declaraciones de los testigos y de las periciales, que, sobre las 04,00 horas del dia 7 de marzo de 2010, el acusado Carlos María, se encontraba en el pub Nova Terrassa sito en la calle Reyes católicos de la localidad de Favara, donde asimismo se encontraban los denunciantes Basilio y Casiano, produciéndose una discusión entre ellos. Una vez fuera del pub, Carlos María se marchó del lugar regresando al poco tiempo en compañía de otras 3 personas que no han sido identificadas y portando en la mano un objeto que previamente habia cogido del turismo de su propiedad con matricula .... KZR, que se encontraba estacionado en las proximidades, con ánimo de atentar contra la integridad física y causar lesión se dirigió a Basilio, y al tratar de mediar Casiano, le propinó un golpe en la cara cayendo este al suelo, perdiendo el sentido, y al intentar auxiliarle Basilio, también le propinaron diversos golpes, impactando gran parte de los mismos en la cara, si bien tambien en otras partes del cuerpo. Como consecuencia de los hechos, Basilio sufrió lesiones consistentes en erosión en rodilla derecha, tumefacción frontal derecha y erosiones, herida inciso contusa en pabellón auricular derecho y cervicalgia postraumática, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en cura local con desinfectantes y antisépticos, sutura de herida de pabellón auricular y pauta analgésica-antiinflamatoria así como 6 dias de curación, todos ellos impeditivos. Casiano sufrió lesiones consistentes en fractura de ambas ramas horizontales de mandibula a nivel de 35 y 46 y pérdida de pieza dentaria 11, 12 y 35, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en reducción abierta intraoral y osteosintesis, así como 72 dias de curación, de los cuales 6 permaneció hospitalizado y 50 fueron impeditivos, quedando como secuelas la pérdida de las piezas dentarias 11, 12 y 35 valoradas en 3 puntos, osteosintsis mandibular valorada en 4 puntos, alteración traumatica de la oclusión dental bilateral valorada en 2 puntos e hipoanestesia rama dentomandibular izquierda valorada en 3 puntos. Los perjudicados reclaman por estos hechos.

Declara el acusado Carlos María que la noche del 7 de marzo estuvo en la falla, que se desplazó un momento con su amigo Augusto, en el vehiculo de su propiedad al Pub Nova Terrassa, y cuando llegaron iban a cerrar por lo que ya no les sirvieron, alli se encontraban los dos denunciantes, Basilio y Casiano a los que no conocia, pero al ver que estaban hablando mal al camarero porque querian que les sirviera, se acercó y tratando de mediar dijo vamonos todos que van a cerrar, acercandose a él Basilio y mostrandole una placa de Policia Local le dijo que de que iba, quedandose él parado al ver la placa, por lo que salieron fuera y se marchó con su amigo, no regresando al lugar, si bien cuando subieron al vehiculo Augusto le dijo que el policia estaba apuntando la matricula, no siendo cierto que fuera bebido ni que llevara armas ni herramientas en el coche, enterándose de los hechos cuando fue llamado por la Guardia Civil al dia siguiente.

La versión del acusado es corroborada por su amigo Augusto, quien tambien mantiene que el único roce mantenido con los denunciantes fue en el interior de Pub cuando Basilio sacó su placa, que Carlos María no estaba bebido ni alterado, que solo estuvieron en el pub diez o quince minutos, que no llegaron a consumir porque iban a cerrar y no tuvieron problema alguno y que nunca ha visto un extensible ni ningun otro instrumento en el coche de Carlos María .

Por lo que respecta al resto de testigos, tanto Esteban, como Florentino y María Dolores, mantienen que Carlos María estuvo toda la noche en la falla, que solo se ausentó unos diez minutos con Augusto, que fueron al pub y que al regreso no comentaron que hubiera pasado nada, que Carlos María no bebió y que nunca han visto un extensible ni objeto similar en su coche, que no se comentó que esa noche hubiera habido ninguna pelea en el pueblo, a pesar...

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